STSJ Canarias 309/2012, 25 de Abril de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2012:1574
Número de Recurso1060/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución309/2012
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001060/2011, interpuesto por D./Dna. Aquilino, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000308/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Aquilino, en reclamación de Despido siendo demandado L GUARRO CASAS S.A. y GUARRO CANSON S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Aquilino, (DNI NUM000 ), suscribió el día 1 de abril de 1974 contrato con la empresa L. GUARRO CASAS S.A. con el siguiente tenor literal:

La sociedad L. Gauarro Casas, S.A., con domicilio social en Barcelona, Vía Layetana no 37, y D. Aquilino, natural de Santa Cruz de Tenerife, nacido el NUM001 de 1953, con domicilio en La Laguna, provincia de Tenerife, calle DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), NUM002, con DNI no NUM000, Agente Comercial Colegiado no NUM003, legalmente representados y con facultades bastantes para el presente acto, otorgan este convenio con sujeción a los siguientes pactos:

1o- L. Gauarro Casas, S.A., nombra representante comercial par a la promoción y venta en la capital de Santa Cruz de Tenerife y en las poblaciones de la provincia de Tenerife: La Laguna, La Orotava, Puerto de la Cruz, Icod, Güímar y Santa Cruz de La Palma de los productos que se designarán Don. Aquilino, el cual manifiesta que acepta esta representación.

2o- Los materiales cuya representación se concede Don. Aquilino, son los destinados a Papelerías, Imprentas, Litografías y talleres de manipulados y encuadernación, tales como Papeles, cartulinas, Secantes, Artículos de Tarjetería, Manipulados para Dibujo y Materiales para la Encuadernación.

3o- Don. Aquilino, deberá cuidar al máximo la posible difusión y venta de los mencionados productos, y a tal fin se obliga a visitar periódicamente a los clientes e informar como mínimo mensualmente a L. Gauarro Casas, S.A., sobre el desarrollo de las gestiones en curso, visitas realizadas, condiciones del mercado, actividades de la competencia y cualquier otro extremo que pueda interesar en relación con le presente convenio. Un representante de L. Gauarro Casas, S.A., o empleados de la sociedad comisionados al efecto, podrán efectuar visitas periódicas de apoyo a la clientela, de estudio conjunto para la promoción de nuevos compradores y mejoramiento de gestión en interés mutuo y de ventas.

4o- Durante la vigencia del presente contrato Sr. D. Aquilino, no podrá sumir representación, u ocuparse de la venta, tanto directa como indirectamente, de productos iguales, análogos o similares a los que son objeto de este convenio, no de cualquier otro producto que pueda ser de competencia con los mismos.

5.- El Sr. D. Aquilino, informará inmediatamente a L. Gauarro Casas, S.A., de cualquier variación que se produzca entre las firmas por él representadas, tanto en altas y bajas de dicha firmas como representadas, como sobre las modificaciones que puedan producirse en dicha sociedades tanto en sus estructuras comerciales, domicilios, como de orientación de sus producciones, etc. Quedando concreto que en el momento de establecerse el presente contrato, la firma representada por D. Aquilino, es exclusivamente la siguiente:

- Wistone, S.A.E., de C/Cobalto s/n, Barcelona, dedicada a la fabricación de tintas de imprimir.

6o- La comisión a percibir por el Sr. D. Aquilino, será según el siguiente detalle, una vez deducido del importe de la factura el 14,35 de impuestos, excepto de las ventas de Tarjetería:

- Ventas "directas" y ventas "viajante" comisión del 5%

- " "indirectas"..................... " " 2%

sobre todas las ventas realizadas en la capital y poblaciones detalladas, deducidos todo tipo de descuentos rappels y bonificaciones qu es efectúen por cualquier concepto.

En suministros de especial importancia concertados con entidades estatales o privadas se conviene expresamente que podrán determinarse deducciones en el porcentaje de comisión.

Sobre la comisión resultante L. Gauarro Casas, S.A., deducirá el importe de los impuestos que legalmente le graven y que debe liquidar directamente a hacienda.

El pago de las comisiones.

El pago de las comisiones se practicará trimestralmente sobre las facturas emitidas por L. Gauarro Casas, S.A.,.- Se deducirán en su día, las comisione sobre las facturas impagadas.

7o- Los porcentajes de comisión podrán ser revisado periódicamente a tenor de las circunstancias del mercado en cada momento y también teniendo en cuenta la posible incorporación de nuevos artículos, tipos o calidades a los que en estos momentos son objeto de la concesión de representación.

8o- Don. Aquilino, será responsable de las cantidades pendientes de cobro resultante de las facturas impagadas total o parcialmente y deberá satisfacer su importe a L. Gauarro Casas, S.A., desde que el acreedor sea declarado en quiebra, haya solicitado la suspensión de pagos, y en todo caso al haber transcurrido tres meses desde la fecha en que debía haber realizado normalmente el pago.

Esta responsabilidad no afectará Don. Aquilino, cuando haya avisado previamente a L. Gauarro Casas, S.A., sobre la dudosa solvencia del posible comprador y conste por escrito el acuse de recibo del expresado aviso.

9o- será a cargo Don. Aquilino, todos los gasto sin excepción, que se ocasionen para mantener las actividades derivadas del presente contrato, tales como le alquiler y mantenimiento de oficinas, viajes y otros.

10o- La duración del presente contrato se establece por un ano contado a partir de esta fecha, o sea que terminará por todo el día treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco. Transcurrido dicho plazo sin que ninguna de las dos partes hay avisado a la otra, con tres meses de antelación su voluntad de darlo por terminado, se entenderá prorrogado indefinidamente, pero queda expresamente convenido que durante la prórroga, en todo momento, cualquiera de las dos partes podrá dar por rescindido el contrato con el único requisito de avisar a la otra con tres meses de anticipación.

11o- Al término del contrato Don. Aquilino, cesará de percibir las comisiones correspondientes a las ventas que se practiquen posteriormente a aquella fecha, acreditando únicamente las comisiones por las ventas anteriores que deberá pagarle L. Gauarro Casas, S.A.

En ningún caso podrán las partes reclamar indemnización por término de contrato, que es de libre decisión de cada una de ellas con el único requisito del preaviso establecido. 12o- En caso de rescindirse este convenio, indistintamente por cualquiera de las dos partes, Don. Aquilino, durante los dos anos siguientes a la rescisión no podrá prestar sus servicios, ni de forma directa ni indirectamente, ni de forma liberal, en ninguna empresa dedicada a la fabricación, venta o distribución, importación ni consumo d e artículos iguales, similares, análogos o competitivos a los que la presente concesión de representación.

13o- Para toda cuestión dimanante del presente contrato o simplemente relacionada con el mismo, se someten los contratante s a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona y superiores jerárquicos, con expresa renuncia de su propio fuero y domicilio.

Barcelona, 1 de abril de 1974"

SEGUNDO

El 8 de marzo de 2007 se otorga en Barcelona ante el Notario Don Enrique Hernández Gajate escritura de escisión parcial con reducción de capital y nacimiento de sociedad mercantil, creándose la sociedad nueva "GUARRO CANSON S.L., Doc 17 ramo prueba demandada.

TERCERO

El 13 de marzo de 2007 la empresa GUARRO CANSON S.L., y Don Aquilino, celebran contrato, en el que el actor se presenta como Agente de Comercio Colegiado Libre, teniendo interés en continuar preparando y realizando operaciones mercantiles en nombre propio respecto de los productos de la empresa GUARRO CANSON S.L., como Agente comercial libre. Reconociendo ambas partes que al inicio de su relación se les facilitó al agente la relación de clientes que se anexa. En contenido íntegro se halla en los folios 39 a 48 del ramo de prueba parte demandante.

CUARTO

El 12 de noviembre de 2009, la empresa GUARRO CANSON S.L., remite escrito de finalización relación laboral con el siguiente tenor literal:

Estimado Sr. Aquilino :

Por la presente, GUARRO CANSON S.L., procede a notificarle formalmente su decisión de poner fin y resolver el contrato de Agencia suscrito con usted el pasado 13 de marzo de 2007, dicha terminación y resolución tendrá efectos el próximo día 12 de febrero de 2009.

Dado que mantendremos una reunión en breve, procederemos en la misma a comentar con usted, en términos de buena fe, la mejor forma en que se pondrá fin a esta relación, así como a acordar la articulación del pago de...

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