STSJ Comunidad Valenciana 401/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha04 Mayo 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001766/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0015851

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 401/2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO (Ponente)

En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1766/06, interpuesto por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de D. Bernardino contra la Resolución de 4 de octubre de 2006 de la Dirección General de Costas que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante, de 10 de noviembre de 2055 que denegó autorización para construcción de una vivienda unifamiliar y una piscina, en la parcela situada en el nº NUM000 de la Calle DIRECCION000

, partida DIRECCION001, término municipal de Altea, en terrenos de dominio publico marítimo terrestre, habiendo sido parte en autos como demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de mayo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación de la Resolución de 4 de octubre de 2006 de la Dirección General de Costas que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante, de 10 de noviembre de 2055 que denegó autorización para construcción de una vivienda unifamiliar y una piscina, en la parcela situada en el nº NUM000 de la DIRECCION000, partida DIRECCION001, término municipal de Altea, en terrenos de dominio publico marítimo terrestre.

El recurrente alega que adquirió la parcela nº NUM000 de la urbanización DIRECCION002 el 31 de mayo de 1999, cuyo suelo está clasificado como "Suelo urbano zona residencial extensiva", que solicitó licencia de obras al Ayuntamiento de Altea, que resolvió la necesidad de aportar la correspondiente autorización de Costas, siendo así solicitado, que denegó la autorización, siendo recurrido en alzada y desestimado el recurso, que la denegación de la autorización se basa en que la parcela esta ubicada en zona de servidumbre de protección y de DPMT, y basado en un informe que señala la existencia de un deslinde aprobado por OM de 15-7-1975 y de un nuevo deslinde en tramitación, añadiendo sin concreción que buena parte de la parcela se ve afectada por el nuevo deslinde, procediendo a denegar la autorización sin dar opción a modificación o subsanación del proyecto presentado, que a través del informe que aporta obtenido con la aplicación de las nuevas tecnologías se concluye como incorrecta la delimitación del deslinde, alega lo dispuesto en el art. 4.4 de la ley de Costas, señala que el deslinde efectuado hace más de 30 años era erróneo, de ahí la solicitud de su modificación, la falta de motivación del acto al no señalar que zona resulta afectada por el deslinde en tramitación, así como la caducidad del deslinde y su derecho a la obtención de la autorización solicitada.

La Abogada del Estado alega la jurisprudencia del TC en relación con la configuración física del dominio público exigida en el art. 132.2 de la CE, por lo que la existencia o no de deslinde no imposibilita su conservación y custodia, que las obras se encuentran enclavadas en DPMT no en función del deslinde sino de que se den los supuestos legalmente exigidos para ello, por lo que aun estando en tramite un deslinde la Administración dispone de datos suficientes para determinar la ubicación de la parcela y resolver en consecuencia alega lo dispuesto en los arts. 3, 4 y 5 de la Ley de Costas y el carácter meramente declarativo del deslinde, alega lo dispuesto en el art. 132.1 de la CE en relación con los bienes de dominio público, y lo dispuesto en el art. 45 del Reglamento de la ley de Costas, sin que quepa la concesión de una autorización cuando se conoce que invaden el DP o la zona de servidumbre de protección.

SEGUNDO

La ley de costas en su articulo 3 define los bienes del dominio publico marítimo terrestre estatal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 132.2 de la CE . determinando en su art. 4 la pertenencia de determinados bienes al dominio publico marítimo terrestre estatal, bienes que conforme a lo dispuesto en el art. 132.1 de la CE y reiterado en el art. 8 de la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables, articulo que también dispone que no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad, disponiéndose en su art. 9.1 que no podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, ni aun en el supuesto de terrenos ganados al mar o desecados en su ribera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49. Previéndose por otra parte en su art. 11 que para la determinación del dominio público marítimo-terrestre se practicarán por la Administración del Estado los oportunos deslindes, ateniéndose a las características de los bienes que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Ley, debiendo tenerse en cuenta que el art. 20 advierte que a protección del dominio público marítimo-terrestre...

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