STSJ Andalucía 1874/2012, 18 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1874/2012 |
Fecha | 18 Julio 2012 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 1874/12
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILMA SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dieciocho de Julio de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1284/12, interpuesto por TRANSPORTES FRANCISCO DELGADO MOLINA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 06/03/12 en Autos núm. 977/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Teodosio en reclamación sobre RESOLUCION DE CONTRATO contra TRANSPORTES FRANCISCO DELGADO MOLINA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 06/03/12, por la que estimando la demanda promovida por DON Teodosio contra la empresa TRANSPORTES FRANCISCO DELGADO MOLINA, S.L., se declaró la resolución del contrato laboral existente entre las partes por causa imputable a la demandada, con efectos desde la presente resolución, y debo condenar y condeno a la misma a que abone al actor 7.185,40 euros, en concepto de indemnización.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1 º .- El actor, DON Teodosio, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando su servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES FRANCISCO DELGADO MOLINA, S.L., en calidad de conductor de autobús urbano, en virtud de tres contratos de trabajo, del día 8-3-2007 al 7-3-2008, del 5-5-2008 al 31-8-2010, comenzando nuevamente su prestación de servicios para la demandada el día 15-9-2010. En el periodo que transcurrió entre el fin del primer contrato y el inicio del segundo, el actor percibió la prestación por desempleo (fe de vida laboral, doc. nº 5 parte actora).
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- La base de cotización por contingencias comunes para el mes de octubre de 2010 fue de 1288,64 euros, y para el mes de noviembre de 2010 de 1.258,80 euros (nóminas, doc. nº 3 y 4 parte actora). En dichas nóminas aparecen dos percepciones extrasalariales, arrojando en total una percepción bruta a favor del trabajador de 1.350 euros al mes.
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- La demandada ha abonado al actor la nómina de los meses de septiembre a noviembre de 2011 en las siguientes fechas (doc. nº 20 y 21 parte actora):
Septiembre de 2010 (1270 euros): 2-10-2010
Octubre de 2010 (1320 euros): 3-11-2010
Noviembre de 2010 (1320 euros): 1-12-2010
Diciembre de 2010 (1320 euros): 28-12-2010
Enero de 2011 (1320 euros): 10-2-2011
Febrero de 2011 (1050 euros): 23-3-2011
Marzo de 2011 (1260,56 euros): 4-5-2011
Abril y Mayo de 2011 (2640 euros): 23-6-2011
Junio de 2011 (1320 euros): 3-8-2011
Julio y Agosto de 2011 (2560,52 euros): 11-10-2011
Septiembre y Octubre de 2011 (2483,08 euros): 15-12-2011
Noviembre de 2011 (1242,56 euros): 5-1-2012
A la fecha del juicio la empresa adeudaba al trabajador demandante la nómina de los meses de diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012 (hecho incontrovertido).
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- Se ha cumplido el trámite de conciliación previa extrajudicial ante el CMAC, que concluyó sin avenencia, ante la incomparecencia de la parte demandada (folio 4 autos).
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TRANSPORTES FRANCISCO DELGADO MOLINA S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La Sentencia dictada en la instancia de fecha 6 de marzo de 2012, en base a lo dispuesto en el artículo 50.1.b) ET, declara la extinción de la relación laboral, al estimar que existen unos retrasos graves en el pago de los salarios del demandante, fijando la indemnización en la cantidad de 7.185,40#, sobre los parámetros de un salario diario de 41'60#, y de una antigüedad, desde el inicio...
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