STSJ Andalucía 1108/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1108/2012
Fecha27 Julio 2012

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 212/2011, dimanante de recurso contencioso administrativo número 425/2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandante en aquellos autos, don Juan Alberto, siendo apelada la demandada, La Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 15 de noviembre de 2010 se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Subdelegado de Gobierno en Sevilla de 29 de abril de 2008 por el que se acuerda la expulsión del actor con prohibición de entrada por plazo de tres años.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La apelante, en su demanda, hizo valer como motivos de nulidad la falta de motivación y la falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión, aparte denunciar vicios de procedimiento.

La sentencia apelada, tras desestimar los reproches de procedimiento al entender que no hay efectiva indefensión, considera que la motivación, aunque sucinta, resulta suficiente y que la sanción de expulsión es adecuada a fin de no permitir la perpetuación de situaciones irregulares.

SEGUNDO

En cuanto a los vicios de procedimiento nada se dice en apelación, por lo que hemos de entender que se acepta en este punto la sentencia apelada

TERCERO

La apelante insiste en que no es suficiente la motivación por cuanto no hay en la resolución nada que haga referencia al caso concreto de la aquí apelante. Y, efectivamente, si estamos al contenido de la resolución recurrida, comprobamos como la misma, lejos de dar cumplimiento a la obligación de motivación, sobre todo en cuanto a la imposición de la sanción de expulsión en vez de la de multa, se limita a realizar una serie de consideraciones acerca de la conveniencia de imponer dicha sanción a los extranjeros irregulares, así como a las consecuencias que conlleva la permanencia de personas en nuestro país que carecen de medios conocidos de vida, pero sin referirlas en modo alguno al caso concreto.

Así las cosas necesariamente hemos de mostrarnos de acuerdo con la parte apelante acerca de la inexistencia de razones referidas al caso concreto, para la imposición de la sanción de expulsión. Decir que "la no imposición...

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