SAP Sevilla 294/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2012
Fecha06 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 9342.11

Nº. Procedimiento: 1898/09

Juzgado de origen: Primera Instancia 16 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 6 de junio de 2012

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario nº 1898/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla, promovidos por D. Samuel representado por la Procuradora Dª Adela Gutiérrez Rabadán contra D. Jesús María representados por el Procurador

D. Francisco José Pacheco Gómez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 6 de Julio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ADELA GUTIÉRREZ RABADÁN en la representación de DON Samuel contra DON Jesús María y en consecuencia, debo declarar y declaro:

  1. - que la "zona ajardinada" contigua al piso NUM000 NUM001 del bloque NUM002 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM003 de la URBANIZACIÓN000, manzana NUM004 de Tomares, es conforme al artículo tercero de los Estatutos de la Comunidad, elemento común de la misma, aunque atribuido su uso exclusivo al demandado.

  2. - que el demandado ha ejecutado obras en el subsuelo de dicha "zona ajardinada" que alteran el título constitutivo, sin contar con el consentimiento unánime de los demás comuneros.

  3. - que el demandado ha ejecutado obras de construcciones de un muro de separación de su vivienda sin consentimiento de la comunidad, alterando su configuración y, además, atentando a la seguridad de la vivienda del actor.

En consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a ejecutar las obras precisas para reponer la referida "zona ajardinada", su subsuelo y el muro de separación de su vivienda al estado que tenían antes de dichas obras, en el plazo de DOS MESES desde la firmeza de la presente sentencia, procediéndose en caso de no ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 706 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 6 de Junio de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito rector de estas actuaciones su promotor, copropietario de una vivienda y dos plazas de garaje de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial URBANIZACIÓN000, Manzana NUM004, Bloque NUM002, sita en Tomares (Sevilla), formuló una acción al amparo de los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, contra el propietario de la vivienda sita en la mencionada urbanización, en el Bloque NUM002 - NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM003, solicitando que se declare que la zona ajardinada contigua a la vivienda del demandado es, conforme a los estatutos de la Comunidad, elemento común de la misma de uso exclusivo del demandado, que las obras que éste ha ejecutado en el subsuelo de la zona ajardinada así como la construcción de un muro de separación de su vivienda alteran el título constitutivo y la configuración, no habiendo contado con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, por lo que solicitaba su condena a reponer la zona ajardinada, el subsuelo y el muro de separación al estado que tenían antes de las obras. Las obras ejecutadas por el demandado que motivan la demanda consistieron en la excavación de la zona ajardinada contigua a su vivienda construyendo un sótano, la elevación de los muros exteriores, la profundización de unos dos metros en el suelo, la colocación de un forjado metálico sujetándolo en los muros exteriores comunes y en los propios del edificio, ha hormigonado el interior del sótano construido en el subsuelo comunitario, y ha construido un nuevo muro de separación cambiando las vallas existentes, elevándolo respecto de la altura que tenían las preexistentes vallas de separación.

El demandado se opuso a la pretensión, alegando que tiene el uso exclusivo de la zona ajardinada, con la obligación de limpiarla, conservarla y mantenerla. Que ante el mal estado de dicha zona tras la entrega por la promotora de la Urbanización y la falta de respuesta a sus peticiones por parte de la promotora del inmueble y de la propia Comunidad de Propietarios realizó las pertinentes obras, con las que solucionar los graves problemas de filtraciones en la zona ajardinada provocados por el sumidero de evacuación de aguas que se atascaba, limpiando la zona, arreglando el sumidero y dando una solución consistente en la creación de una cámara de aire sin acceso para resolver los problemas de asentamiento del terreno y humedades por el mal desagüe de las arquetas existentes a cota de forjado nivelada respecto de la cota de la vivienda, anulando los peldaños de acceso a la misma, solando toda la superficie y cubriéndolo con césped artificial. En definitiva, que lo realizado ha sido el arreglo de lo que estaba en mal estado, aportando una solución muy beneficiosa, respetando la uniformidad y estética de la urbanización.

La Sentencia de instancia estima la demanda, alzándose contra ella el demandado, que tras insistir en los argumentos que sustentaban su oposición a la demanda, alega como motivos del recurso la excepción de litisconsorcio pasivo necesario porque debió haber sido llamada al proceso como demandada la Comunidad de Propietarios, y en segundo lugar, la errónea valoración de la prueba ya que las obras ejecutadas entran dentro de las potestades de mantenimiento del copropietario que tiene el uso privativo de la zona común, y eran obras razonables y proporcionadas a los defectos constructivos.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el recurso es la existencia de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar a la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial URBANIZACIÓN000 .

Esta excepción no se articuló en la contestación a la demanda, se hizo una mera alusión a ella en la...

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