SAP Málaga 332/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución332/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección segunda

ROLLO N. 42/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 64/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.332

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistrados

Málaga, a 12 de junio de 2012

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 64/11 procedente del Juzgado de Instrucción 9 de Málaga seguida por delitos de Robo con Violencia, Lesiones, Detención ilegal y Receptación contra Raimundo, con NIE NUM000, nacido el NUM001 -76 en Tetuán, Marruecos, hijo de Medhi y de Rahma, con domicilio en urbanización DIRECCION000, Avda DIRECCION001 NUM002 blq NUM003 portal NUM004 NUM005

, Benalmádena Pueblo, Málaga, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional desde el 7- 6-12, fecha hasta la en que estuvo en prisión provisional que fue decretada el 8-3-11, representado por el Procurador don Martín Guijarro Hernández y defendido por la abogada doña Fátima Molina Padilla; contra Carmelo, con DNI NUM006, nacido el NUM007 -78 en Tánger, Marruecos, hijo de Mustafá y de Rahma, con domicilio en calle DIRECCION002 NUM008 NUM003, Alhaurín El Grande, Málaga, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella desde el 8-3-11 hasta el 7-6-12, representado por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado don Carlos pPedraza Salazar y contra Hipolito, con permiso de conducir NUM009, nacido el NUM010 -86 en Marruecos, hijo de Abdelnahid y de Amina, con domicilio en calle DIRECCION003 NUM011 NUM012, Málaga, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 14-12-11 al 1-2-12, representado por el Procurador don Sebastián García Alarcón Jiménez y defendido por la Letrado doña Mercedes Ugart Portero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1487/11 por delitos de Robo con Violencia, Detención Ilegal, Lesiones y Receptación, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 6 de junio de 2012, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus respectivos abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a)- un delito de robo con violencia de los artículos 242.1 y 3 del Código Penal, que lo sería en grado de tentativa respecto a Hipolito de conformidad con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal ; b)- un delito de lesiones del artículo 148.2 del CP ; c)- un delito de detención ilegal del artículo 163.1 en concurso ideal con el delito de robo con violencia ( art. 77 CP ) y d)- un delito de receptación del artículo 298.1 del repetido Código.

Son autores de los cuatro delitos Carmelo y Raimundo en tanto Hipolito lo es del delito de Robo, si bien en grado de tentativa, y del delito de detención ilegal a título de cooperador necesario.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo la imposición de las siguientes penas:

A)- A Carmelo y Raimundo : 1)- por el delito de Robo en concurso con el de detención ilegal, 6 años de prisión a cada uno; 2)- por el delito de lesiones 3 años de prisión a cada uno y 3)- por el delito de repeptación 1 año de prisión a cada uno de ellos.

B)- A Hipolito, 5 años de prisión.

Solicitó igualmente el MF la imposición de las correspondientes accesorias y la condena al pago de las costas por partes iguales.

En concepto de responsabilidad civil, interesó la acusación la condena de Carmelo y Raimundo a indemnizar a Amador con 2000# por las lesiones y con 200# más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor del teléfono móvil por los efectos sustraídos, con más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

CUARTO

Las defensas de los acusados interesaron su respectiva absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por razón no exactamente determinada, aunque pudiera tratarse de la existencia de una deuda derivada de la venta de un automóvil, el acusado Raimundo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, acompañado del también acusado Carmelo, de iguales circunstancias, acudieron el día 4 de marzo de 2011 al que constituía el domicilio de Amador, sito en la calle DIRECCION004 de esta ciudad. Una vez allí, se entabló una discusión entre Raimundo y Amador en el curso de la cual el primero propinó al segundo un golpe en la cara, alcanzándole en la nariz, sufriendo Amador contusión nasal con fractura de huesos propios de dicho apéndice, habiendo precisado para su curación de la colocación de una férula así como de analgésicos y antiinflamatorios, curando en 15 días, 14 de ellos impedido para sus habituales ocupaciones, y restándole como secuela ligera desviación del tabique nasal.

No consta que en estos hechos hubiese tenido participación Carmelo .

SEGUNDO

Los dos acusados anteriormente nombrados habían acudido al lugar igualmente señalado en una furgoneta registrada a nombre de Carmelo en cuyo interior hallaron los agentes de policía tres bultos hechos con manteles de color rojo que contenían un total de 199 platos, todos ellos con el logotipo del restaurante "La Cancela Campera", regentado por Romualdo y cerrado tiempo antes de la sustracción de dichos efectos, tasados en 507#, del local que ocupaba el establecimiento, sustracción realizada en fecha no determinada por persona o personas no identificadas. A sabiendas de su ilícita procedencia, que no consta fuese conocida por Raimundo, Carmelo se había hecho con la mentada mercancía.

No consta que en ninguno de los hechos expuestos hubiese participado el acusado Hipolito, mayor de edad y sin antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba de cargo fundamental en esta causa viene constituída por las declaraciones testificales de la víctima, Amador, y de su mujer Juliana .

Pues bien, tanto desde el punto de vista las circunstancias externas, apreciadas directamente por este Tribunal, que han rodeado dichas declaraciones en el acto del juicio como de la valoración racional de su contenido, no podemos menos que afirmar que no solo dicha prueba no es convincente, sino que debemos acordar la deducción del oportuno testimonio para que se investigue si pudo haberse cometido delito contra la Administración de Justicia.

En efecto, de la manera de narrar lo sucedido por parte de Amador, de sus gestos, de su actitud consistente en preguntar a su vez a quien le interrogaba, de su absoluta falta de claridad en la exposición, surge necesariamente la idea de que su relato no solo es de todo punto insuficiente para llevar al convencimiento de que los hechos sucedieron como expresa el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sino de que el testigo ha mentido. Por lo que respecta a Juliana, a quien alcanza la sospecha, es muy significativa la respuesta que en cierto momento de su interrogatorio ofreció al Tribunal: "tanta pregunta le pone nerviosa".

Pero, además, la integración racional de lo dicho por uno y otro en el curso de los hechos que a través de la prueba hemos tratado de reconstruir es de...

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