SAP Madrid 426/2012, 13 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 426/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00426/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 4011348 /2012
RECURSO DE APELACION 690 /2012
Autos: JUICIO VERBAL 1316 /2011
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
Apelante/s: Ariadna
Procurador/es: MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ
Apelado/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA
Procurador/es: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ
SENTENCIA NÚM.426
PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En MADRID a, trece de septiembre de dos mil doce.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por el Sr. Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 1316/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 690/2012, en el que han sido partes, como apelante Dª Ariadna, que estuvo representada por la Procuradora Dª Mª Isabel García Martínez; y de otra, como apelado BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., que vino al litigio representado por la Procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 20 de marzo de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición al juicio monitorio alegado por Dª Ariadna representada por la procuradora Sra. García Martínez, debo condenar y condeno a la anteriormente mencionada a abonar al BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, representado por la procuradora Sra. Ibáñez de la Cadiniere la cantidad de 4.146,76 euros (cuatro mil ciento cuarenta y seis euros con setenta y seis céntimos), sin declaración de intereses, ni imposición de costas."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Ariadna, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 11 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La sentencia que se recurre, estimaba en parte la demanda presentada por la representación de BANESTO, condenando a la demandada al pago de 4.146,76 euros. La deuda había nacido de las relaciones habidas entre las partes, conforme a la valoración de la prueba toda que se contiene en la sentencia recurrida.
Se denuncia en primer lugar error en la valoración de la prueba, con vulneración de los arts. 217 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba