SAP Madrid 427/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2012
Número de resolución427/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00427/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 832 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANTONIO GARCÍA PAREDES

    Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

  2. CESÁREO DURO VENTURA

    En MADRID, a siete de septiembre de dos mil doce.

    La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 1009/2009 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelante D. Marino, representado por el Procurador Sr. Rumbero Sánchez, Javier y de otra, como apelado D. Segundo, representado por la Procuradora Sra. Mateo Herranz, María Jesús, sobre impago de pagarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda de oposición formulada por la Procurador Dª Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación procesal de D. Marino, contra la ejecución despachada en los presentes autos, a instancia de D. Segundo, representado por el Procurador D. José Manuel Fernández de Castro, y, en consecuencia, que la ejecución despachada continúe por las cantidades despachadas, con la imposición de las costas al demandante de oposición".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Marino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor, D. Segundo interpone demanda en ejercicio de acción cambiaria contra D. Marino

en reclamación de un total de 17.760 euros de principal, más 714 euros de gastos, y en base a un relato de hechos según el cual a consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre el actor y la entidad Proyectos y Promociones H. Saceji S.L., el demandado habría firmado los cinco pagarés que acompaña por el total importe reclamado, pagarés que presentados al cobro fueron devueltos generando los gastos también reclamados por su devolución.

El demandado presentó demanda de oposición con base a negar la legitimación pasiva por inexistencia de declaración cambiaria; en este punto la parte señala ser representante legal de la mercantil Proyectos y Promociones H. Saceji S.L. que habría intervenido como promotora de un edificio en la calle Fray Diego Ruiz nº 7 de Getafe siendo constructora la empresa SECERYO S.L. que fue la que encargó trabajos de fontanería al actor como contratista; como quiera que la constructora no atendió el pago del actor acudió a la promotora con la alegación de que no pagarle no entregaría los boletines de servicios y suministros siendo este el motivo de suscripción de los pagarés tal y como se habría hecho constar en un documento firmado por las partes; en segundo lugar se alega vicio en el consentimiento por la coacción existente en la firma.

Celebrado el juicio dicta el juez de instancia sentencia en la que tras reseñar la posición de las partes valora la prueba practicada y concluye que el demandado opositor habría firmado los pagarés objeto del procedimiento sin que lo hiciera como legal representante de la entidad, y de manera voluntaria, por lo que desestima la demanda de oposición y acuerda seguir adelante con la ejecución despachada con costas al demandante de oposición.

Recurre el opositor esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación de que se habría valorado con error la prueba practicada en cuanto a la falta de legitimación pasiva e inexistencia de declaración cambiaria del demandado, y ello porque no se habría tenido en cuenta el documento aportado y reconocido en el que es la sociedad promotora y no el demandado persona física quien acepta pagar la deuda que la constructora tenía con el actor, haciéndose constar así expresamente, siendo la cuenta corriente de los pagarés de la titularidad de la promotora, y no existiendo datos algunos de la supuesta insolvencia de la misma en la fecha en que se firmaron los pagarés, además de insistirse en haberse acreditado la existencia de coacción en la entrega de los efectos. En segundo lugar se alega indebida aplicación de ciertos artículos del CC, LCyCH, e inaplicación del artículo 9 de la LCyCH; se expresa que la falta de expresión de apoderamiento en la antefirma no excluye la representación cuando la misma se deduce de las pruebas practicadas como resultaría en el presente caso, no siendo el demandado responsable de las deudas sociales.

El actor se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea por tanto en el presente proceso es la relativa al obligado cambiario por la firma de un pagaré cuando tal obligado es representante legal de una sociedad y no hace constar esta indicación en la antefirma.

En primer lugar ha de salirse al paso, para rechazarla, de la alegación de coacción que se hace valer en la instancia y se reproduce ahora en el recurso, lo que supondría la ausencia de consentimiento válido, pues con carecer de cualquier prueba tal alegación, que se vincula en el plano fáctico con una conducta de ilegítima imposición de voluntad que ni siquiera se describe, lo cierto es que de las propias alegaciones de la parte lo que se deduce no es tal coacción sino antes bien una negociación entre la promotora que habría realizado ciertas viviendas y uno de los profesionales que habrían intervenido en la promoción para abonar los servicios del mismo ante la situación de impago por parte de la constructora obligada, negociación que acabó plasmándose en un documento aportado por el mismo opositor cambiario y que excluye cualquier imposición de voluntad al reconocerse el trabajo efectuado, la deuda de la constructora, y asumir la promotora su pago con subrogación para su posterior reclamación a la inicialmente obligada, acuerdo que se cerró con la entrega de los pagarés que nos ocupan, finalización y entrega de la promoción, y pago incluso de uno de los pagarés con posterioridad a dicha finalización, sin alegación alguna de coacción ni ejercicio de ningún tipo de acciones hasta su expresión al oponerse a la ejecución despachada mediante la oportuna demanda de oposición.

TERCERO

Sobre la cuestión de fondo que nos ocupa esta Sala ha señalado, en Sentencia de 22-12-2010 lo siguiente:

"Sobre la antefirma y la responsabilidad cambiaria a los efectos de determinación de la...

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