SAP Madrid 241/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2012:14554
Número de Recurso44/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución241/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEGUNDA

MADRID

Sumario 6/2010

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Rollo de Sala nº 44/2010

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 241/2012

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (Ponente)

En Madrid, a 7 de Mayo de 2012.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Sumario 5/10, rollo de Sala nº 44/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguido de oficio por un delito de Homicidio en grado de tentativa contra el acusado, Ezequias, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1984, hijo de Rafael y de María del Carmen, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, con antecedentes penales (al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 2 de Julio de 2007 por el Jugado de lo Penal número 27 de Madrid, como autor de un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión, suspendida con fecha 25 de Abril de 2008, durante cuatro años, en ejecutoria 1766/2007), cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el día 4 de Mayo de 2010, tras ser detenido el día de antes, 3 de Mayo de 2010, hasta el día 3 de Mayo de 2012; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilustrísimo Sr. Don Agustín Hidalgo de Murillo; Dña. Zaira, en calidad de Acusación Particular, representada por la procuradora Doña María Ángeles Fernández Aguado y defendido por el letrado Don Alejandro Herrera Camacho, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Paloma Rabadán Chaves y defendido por el Letrado Don Salvador Escrig Llavata; celebrándose la correspondiente Vista, el día 3 de Mayo 2011.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales: 1.-Hechos: con relación a los hechos probados suprimió en la línea octava: " y con ánimo de lucro le exigió el dinero que portaba ", así como y " con intención de dañar ".

El último párrafo del relato de hechos quedarían: " el acusado en el momento de los hechos, tenía notablemente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas, según informe médico forense. Habiendo sido declarado incapaz por sentencia firme de fecha 19 octubre 2010 ". " El resto del párrafo queda igual ".

  1. -Calificación. Los hechos procesales son constitutivos de falta de lesiones del artículo 617, párrafo segundo del Código Penal, y delito de homicidio imprudente del artículo 142, primero en relación al artículo 138 del Código Penal .

  2. -Reputando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal a Ezequias

    , concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21. 1 en relación con el artículo 20. 1 del Código Penal, siendo de aplicación del artículo 68 del citado cuerpo legal .

  3. -Solicitó la imposición de la pena de 11 meses y 29 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

    Mantuvo la responsabilidad civil interesada en su momento en favor de los hijos del fallecido, Bárbara y Romualdo con la cantidad de #130,000 respectivamente.

    Solicitó de la Sala que en cuanto se declarase firme la sentencia que se dicte en este procedimiento; se testimonie y envié la misma al Juzgado Penal 27 de Madrid, a fin de que proceda a revocar la suspensión de la pena concedida en sentencia firme de fecha 2 de Junio de 2007 (Procedimiento número de causa 285/2007, ejecutoria 1766/2007) y revoque la suspensión concedida el 25 de Abril de 2008.

    La Acusación Particular y Defensa

    La Acusación Particular y Defensa se adhirió a las modificaciones del Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con la calificación jurídica y la pena solicitada.

    1. HECHOS PROBADOS

    Sobre las 11:00 horas del día 31 de Noviembre de 2009, cuando el procesado Ezequias, cuyos datos de filiación constan se encontraba en la Plaza de Chueca de la localidad de Madrid, inició una discusión con Juan Antonio, nacido el día NUM002 de 1984, quien se encontraba en estado de embriaguez, en el curso de la cual, le propinó una patada, a resultas de la cual, Juan Antonio, cayó al suelo y sufrió un traumatismo cráneo cerebral, con hematoma subdural fronto-temporal-parietal bilateral y fractura de base craneal, falleciendo el 1 de Diciembre de 2009 a las 19 horas.

    El acusado, Ezequias, en el momento de cometer los hechos, tenía notablemente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas. Habiendo sido declarado incapaz por sentencia firme de fecha 19 de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 65 de Madrid, al tener diagnosticada esquizofrenia paranoide que afecta su capacidad intelectiva y volitiva, por lo que ha sido sometido a régimen de tutela, designandose tutor a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid (Procedimiento de Incapacitación 1355/2009).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

Al acto del juicio oral compareció el acusado Ezequias, quien declaró sobre los hechos. Prueba pericial del Médico Forense, Don Julio y testifical del Agente de Policía Nacional NUM003 . Prueba documental dada por reproducida relativa: Informe de la Fundación Jiménez Díaz, folio 2; diligencias policiales folios 42 a 52 y 90 a 93; Auto de fecha 25 de Febrero de 2010 acordando intervención telefónica, folios 94 a 98; informe Samur, folios 16 y 17; detención del acusado folios 179 a 185; Procedimiento de Incapacitación del procesado; hoja histórico penal del procesado folios 298 y 299; Certificado de defunción de la víctima folio 23; testamento abierto de Juan Antonio ; Auto Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, acordando prisión provisional, folios 283 a 285 y Auto Juzgado de Instrucción 36 de Madrid de fecha 10 mayo 2010 ratificando prisión.

El acusado, Ezequias, sobre los hechos manifestó en la vista como:. -" Estaba en la Plaza de Chueca, en la discoteca y admite lo que pasó a Juan Antonio, el hecho que le golpeara y se cayera el suelo. Le dió una patada y cayó al suelo y se golpeó en la cabeza este señor. El dicente preguntó y le dijeron que le dieron seis grapas y que se fué a su casa. Estaba preocupado y preguntó qué pasó con la persona. Es lo que le contaron al dicente. Lo que vió el dicente al darle la patada, para defenderse porque él vino al declarante. Habían tomado mucha droga y mucho alcohol y no se acuerda bien. Con el corazón en la mano siempre dice lo que pasó. Sólo hizo así con la pierna (y gesticuló como dando...

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