SAP Madrid 75/2012, 24 de Julio de 2012

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2012:14434
Número de Recurso65/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2012
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRÉS

ROLLO PA 65/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 17/2004

SENTENCIA Nº 75/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 24 de julio de 2012.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 65/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida de oficio por delito de estafa y apropiación indebida contra Alejandro, nacido en Málaga, el día NUM000 de 1969, hijo de Joaquín y Basilia, con DNI nº NUM001 y contra Constanza, nacida en Málaga, el día NUM002 de 1967, hija de Joaquín y Basilia, con DNI nº NUM003, ambos sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representados por el procurador D. David García Riquelme y defendidos por el letrado D. José Luis Moreno Cela, y contra Fausto, nacido en Mariana (Cuenca) el día NUM004 de 1968, con DNI nº NUM005

, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Julián Caballero Aguado y defendido por el letrado D. Joan Francesc Foret Auvigne. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Llop Esteban y constituida en acusación particular la Sociedad G. Export, S.A., representada por el procurador D. Domingo Lago Pato y dirigida por el letrado D. Mario Norberto Silva Arriola y dichos acusados con la defensa y representación reseñada anteriormente.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación interesó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no ser los hechos constituidos de un delito de estafa.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en su escrito de acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.6 º y 7º, en relación con el art. 74 del Código Penal de 1995 o del art. 250.5 º y 6º, según la redacción introducida por la LO 5/2010 ; b)un delito continuado de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal del art. 252 y art. 74 del Código Penal, reputando responsables de los mismos a los acusados, con la concurrencia de la agravante del art.

22.6º, de no estimarse incluida en el art. 250.7º del Código Penal, interesando la aplicación de las siguientes penas: 1) a Alejandro por el delito a) y b) la pena de cinco años de prisión y multa de veinte meses por cada uno de ellos; 2) a Constanza por el delito a) y b) la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses por cada uno de ellos; 3) a Fausto por el delito a) la pena de cinco años de prisión y multa de veinte meses y por el delito b) la pena de seis años de prisión y multa de veintidós meses, accesorias legales correspondientes, debiendo indemnizar los acusados conjunta y solidariamente a G. Export, S.A. la cantidad de 112.304,279 pesetas o 676.531,79 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC y las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

La Defensa de Alejandro y Constanza, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación de la Acusación Particular, interesando su libre absolución.

CUARTO

La Defensa de Fausto, en el mismo trámite, se opuso a la calificación de la Acusación Particular, interesando su libre absolución, concurriendo, en cualquier caso, la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal, como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sociedad Gaviota Morena, S.L., se constituyó el día 5 de diciembre de 1995, con domicilio social en la c/ Antonio Maura, nº 10 de Madrid, de la que la acusada, Constanza, mayor de edad y sin antecedentes penales, era la administradora única, y sus apoderados, el acusado Fausto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Juan Alberto .

La sociedad G. Export, S.A. se constituyó en Buenos Aires (Argentina) el día 27 de junio de 1997, interviniendo en estos hechos como representantes legales Bruno, Everardo y Jorge . La Sociedad Gitana Producciones, S.L., se constituyó el día 7 de septiembre de 1999, con domicilio social en la C/ Antonio Maura, nº 10 de Madrid, de la que Constanza era la administradora única y Fausto su apoderado.

El día 7 de octubre de 1998 se otorgó un contrato privado entre las sociedades Gaviota Morena, S.L. y

G. Export, S.A. ésta última representada por Everardo y Bruno . El contrato tenía por objeto la puesta en marcha de un local de espectáculos, denominado "Proyecto Gitana", sito en la c/ Toledo, nº 86 de Madrid, que estaba promovido por el acusado, Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, bailarín de flamenco cuyo nombre artístico es Bernardino . En el mismo se hace constar que la Sociedad Gaviota Morena, S.L. ya había realizado las actuaciones que se describen en el contrato por las que ha desembolsado la cantidad de 96.362.503 pesetas.

La Sociedad G. Export, S.A. y Gaviota Morena, S.L. obtendrían cada una el 50% de la Sociedad que se constituiría por la explotación y gestión del negocio; comprometiéndose G. Export, S.A., a la aportación de

97.300.000 pesetas en cinco plazos comprendidos entre el día 17 de octubre de 1998 y 9 de enero de 1999. En este contrato se hacía constar que Gaviota Morena, S.L. deberá aportar la cantidad de 937.497 pesetas para completar la cantidad de 97.300.000 pesetas.

En cumplimiento de dicho contrato el día 9 de diciembre de 1998 se constituyó la Sociedad Zigana 2000, S.L. con domicilio social en la c/ Toledo, nº 86 de Madrid, cuyo objeto social eran servicios de hostelería y explotación de salas de fiesta. Gaviota Morena, S.L. y G. Export, S.A. eran sus administradores mancomunados y Juan Alberto y Bruno sus representantes.

El día 27 de mayo de 1999 se firmó un documento entre Gaviota Morena, S.L. representada por Juan Alberto, y G. Export, S.A. representada por Everardo, en el que confirmaron el contenido del contrato de 7 de octubre de 1998, que se transcribió íntegramente, y se hizo constar que hasta la fecha G. Export, S.A. había aportado la cantidad de 95.798.294 pesetas.

En el año 2002 los socios de Zigana 2000, S.L. buscaron un tercer socio para que aportase un millón de euros que faltaba para terminar la obra de acondicionamiento del local, integrándose en el proyecto Pedro Enrique y el grupo inversor Little Singer Bird.

Con esta finalidad el día 18 de abril de 2002 se firmó un contrato de intenciones para la participación en el proyecto Gitana, interviniendo Fausto en representación de Gaviota Morena II, S.L., Pedro Enrique, en su propio nombre y en representación de la mercantil Little Singer Bird, (L.S.B.) y Everardo en representación de G. Export, S.A.

En este contrato se hace constar que la sociedad Gaviota Morena II, S.L. es titular de los derechos de gestión del local situado en la c/ Toledo, 86, por cesión del anterior titular Gaviota Morena, S.L. y es propietaria de las obras de mejora del referido local. La mercantil L.S.B. se comprometió en aportar al proyecto la cantidad de 833.335 euros para la obtención del 50% de la explotación y Pedro Enrique la cantidad de 166.667 euros para la obtención del 10%. Gaviota Morena permanece en la sociedad con un 20% de las participaciones sociales y G. Export, S.A. con otro 20%. El 40% perteneciente a Gaviota y G. Export se dan ya por integrados conforme a las inversiones realizadas hasta ahora.

El dinero desembolsado por el grupo inversor se emplearía en la terminación de las obras del local y el desarrollo de la actividad del local, así como los gastos corrientes hasta que el local como negocio pueda pagar sus gastos corrientes (cláusula sexta).

La incorporación de Pedro Enrique y L.S.B. al "Proyecto Gitana" se realizó mediante su inclusión en la sociedad Gaviota Morena II, S.L., atribuyéndose a la mercantil Gaviota Morena, S.L. un 20% de la participación social, la sociedad mercantil L.S.B. un 50%, la mercantil G. Export, un 20% y Pedro Enrique un 10%. El contrato privado de fecha 18 de abril de 2002 se elevó a escritura pública con fecha 22 de abril de 2002. La sociedad Gaviota Morena II, S.L. se había constituido el día 6 de febrero de 2011. El día 22 de abril de 2002 se nombró presidente a Pedro Enrique y secretario del Consejo de Administración a Fausto . El día 23 de julio de 2002 se nombraron consejeros delegados mancomunados a Everardo, Jorge, Pedro Enrique y Fausto .

El día 20 de mayo de 2002, Pedro Enrique en cumplimiento del compromiso contraído ingresó 150.000 euros en la c/c de Gaviota Morena II, S.L. nº 1093620 abierta en el Banco Sabadell, sin embargo la sociedad

L.S.B. no aportó la cantidad de 833.335 euros que se había comprometido.

Pedro Enrique el día 13 de febrero de 2003 interpuso una querella criminal contra Fausto y Alejandro por unos supuestos delitos de estafa, o alternativamente, apropiación indebida o delito societario y falsedad en relación con el destino de los 150.000 euros aportados, actuaciones que fueron sobreseídas por auto firme de fecha 29 de enero de 2004, dictado por la sección 15ª de esta Audiencia Provincial.

El "Proyecto Gitana" no llegó a realizarse.

No resulta, sin embargo, probado en el juicio que los acusados incorporaran a su patrimonio personal o dispusieran en su propio beneficio el dinero aportado por la Sociedad G. Export al "Proyecto Gitana" ni que hayan gestionado deslealmente la administración o alguna parte del patrimonio social de Zigana 2000, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal considera que los hechos enjuiciados no son constitutivos de un delito de estafa sino que se ha...

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