SAP Madrid 841/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución841/2012
Fecha27 Julio 2012

ROLLO RP Nº 415/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES

JUICIO ORAL Nº 299/09

SENTENCIA Nº 841/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 27 de julio de 2012.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 299/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguida por delito de robo, siendo apelantes Severiano, representado por la procuradora Sra. Meleiro Godino, y María Rosario, representada por el procurador Sr. Sánchez-Cid García Tenorio.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 27 de diciembre de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Severiano

, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia, y la atenuante de drogadicción a las penas de dos años y seis meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a María Rosario como autora responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales".

El relato de hechos probados es el siguiente: " Los acusados, Severiano y María Rosario, mayores de edad, con antecedentes penales el primero (condenado, entre otras, por sentencia firme de 10-3-2004 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de multa de ocho meses y por sentencia firme de 10-5-2006, como autor de un delito de robo y hurto de uso de vehículos, a la pena de multa de cuatro meses), sin antecedentes penales, la segunda, entre las 08:45 horas y las 15:15 horas del día 16 de mayo de 2006, accedieron al domicilio de Dña. Joaquina, cuando ésta tenía estacionado su vehículo, cuya puerta fue violentada, en el Centro Comercial HIPERCOR de Pozuelo de Alarcón (hecho por el que se siguieron las correspondientes diligencias en dicha localidad), procediendo los acusados, una vez penetraron en el domicilio de la Sra. Claudia, a apoderarse de dinero, joyas, una cámara de fotos, un ordenador portátil y otros enseres. Algunos de los objetos sustraídos fueron recuperados, estando en poder de los acusados tras intentar hacer uso ese mismo día de una tarjeta de crédito y del DNI de la Sra. Joaquina (por lo que se siguieron otras diligencias en Alcorcón), quien no reclama por los objetos no recuperados".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 415/11 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Severiano, por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia aduce en el recurso que no se ha practicado prueba que acredite su participación en el delito que se le imputa. La defensa de María Rosario por los mismos cauces impugnatorios interesa su absolución porque no se ha probado su participación y, subsidiariamente interesa la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia...

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