SAP Madrid 355/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00355/2012

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 135/2012

Juicio Rápido nº 36/12

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 355/12

Iltmos. Sres.:

D. EDUARDO DE PORRES ORTÍZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D. JOSE MARIA CASADO PÉREZ

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Evelio, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 3 de febrero de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

"El acusado, Evelio, ya reseñado, cuando se encontraba el pasado 21 de enero de 2012 en el interior del establecimiento "Caprabo" sito en la Avenida Concha Espina de esta ciudad, con el propósito de apoderarse de los efectos de valor que pudiera encontrar, sobre las 19:25 horas, se dirigió a una zona del local del acceso restringido para clientes y que tenía un cartel indicador en tal sentido. Franqueó una primera puerta y por un pasillo accedió al vestuario femenino de las dependientas del establecimiento, al que accedió abriendo otra puerta más. Una vez dentro forzó la taquilla de una de las empleadas, Frida . Cuando ya había sacado la cartera del bolso de la misma, aunque todavía no se había apoderado de efecto alguno, notó que alguien se aproximaba, por lo que se apartó de la taquilla, aunque todavía no se había apoderado de efecto alguno, notó que alguien se aproximaba, por lo que se apartó de la taquilla, aunque no pudo evitar que la propia Sra. Frida lo sorprendiera dentro del vestuario. La misma lo dejó salir del vestuario, y cuando se sintió segura dio aviso de lo sucedido, siendo el acusado retenido por otros miembros del personal de establecimiento. Los daños causados en la taquilla forzada ascendieron a la cifra de 110.-#. Entre los antecedentes penales del acusado figuran varias condenas por delitos contra el patrimonio, las últimas de ellas impuesta por sentencias firmes de fecha de 11 de noviembre de 2010, por la comisión de un delito de robo con fuerza, y de fecha de 21 de junio de 2011, por la comisión de un delito de hurto".

Y el FALLO: "Que debo condenar y condeno a Evelio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238 3 º, 240,16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante genérica de reincidencia del art. 22 del Código Penal :

A la pena de 10 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena

A que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al establecimiento Caprabo, a través de su representante legal, en la cantidad de 110.-# por los daños causados.

Al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no haber sido solicitada por las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación por cuatro motivos: en primer lugar que el Juzgador ha errado al valorar la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento primero de la resolución, de una forma pormenorizada, explica las razones que han llevado al Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente la declaración de la víctima, que vio entrar al acusado al vestuario femenino, que se puso junto a las taquillas, y vio como la suya estaba forzada y abierta, habiéndola dejada perfectamente cerrada, y las declaraciones del encargado del establecimiento y de los policías que intervinieron deteniendo al recurrente. Con todo ello, llega al relato fáctico, sin que se aprecie en su razonamiento ninguna falta de lógica. Ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 23.01.07 que "cuando se trata de prueba...

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