SAP Madrid 125/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha23 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 20/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 128/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 bis de Torreón

SENTENCIA Nº 125/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintitrés de abril de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 "Bis" de Torrejón de Ardoz por lesiones por imprudencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Doña María de la Soledad Hernando Bugella en nombre y representación de Dº Jose Manuel y de Mutua Madrileña Automovilista, contra la sentencia dictada por la Juez Sustituta del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, apelantes y apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2011 en la que se establecen como hechos probados que:

"Sobre las 16:15 horas del 7 de enero de 2006, sobre el puente existente a la altura del punto kilométrico 19'000, de la carretera A-2, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, (Madrid), el vehículo conducido por el denunciante, Herminio, y ocupado por su esposa e hijo, la denunciante Leocadia, y el perjudicado Pablo

,-tipo turismo, marca Citröen, modelo Xantia, matrícula X-....-GW, propiedad del denunciante y asegurado en la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVISLISTA-, se encontraba detenido, respetando el ceda el paso que le vinculaba y regula la circulación de los vehículos que provenían a su izquierda de la carretera de Ajalvir M-108, cuando fue embestido en su parte trasera por el vehículo conducido por el denunciado, Jose Manuel, -tipo turismo, marca Peugeot, modelo 206, matrícula ....-NYN, propiedad del denunciado y asegurado también en la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA-, el cual no prestaba la atención debida a la circulación, de manera que no pudo detener su vehículo para evitar la colisión.

Como consecuencia de lo anterior, el denunciante Herminio, nacido el NUM000 de 1959, conductor del vehículo, resultó con lesiones, consistentes en esquince cervical, por las que requirió más de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, consistente en exploración física, radiología, collarín cervical, fármacos antinflamatorios, analgésicos y relajantes musculares, así como 23 sesiones de rehabilitación, no requiriendo tratamiento quirúrgico ni hospitalización, invirtiendo en su curación un total de 123 días, siendo todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical, (cervicalgia irradiada a ambos hombros). El denunciante reclama por sus lesiones, secuelas y gastos médicos, así como por los de su hijo Pablo, que a la fecha del accidente era menor de edad.

También a consecuencia del accidente, la denunciante Leocadia, nacida el NUM001 de 1957, resultó con lesiones, consistentes en esguince cervical y epicondilitis en el codo izquierdo, por las que requirió más de una asistencia facultativa y tratamiento médico, consistente en exploración física, radiología, collarín cervical, antinflamatorios, analgésicos y relajantes musculares, y vigilancia periódica, así como 80 sesiones de tratamiento rehabilitador, y tratamiento psicológico y farmacológico con ansiolíticos y antidepresivos, no requiriendo tratamiento quirúrgico ni hospitalización, invirtiendo en su curación un total de 148 días, siendo todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical, (cervicalgia irradiada a ambos hombros, cefaleas, mareos), codo doloroso y trastornos neuróticos por estrés postraumático. La denunciante reclama por sus lesiones, secuelas, incapacidad, gastos farmacéuticos, médicos y de desplazamientos, así como por las lesiones, secuelas y gastos médicos de su hijo Pablo, menor de edad a la fecha del siniestro.

Esta denunciante ya sufrió un accidente de circulación previo, el 15 de noviembre de 2001, resultando con lesiones consistentes en esquince cervical con rectificación de la lordosis, quedándole como secuelas "contractura muscular a nivel cervical que irradia hacia ambos hombros, con pérdida de fuerza en ambos brazos, y pérdida de sensibilidad en los dedos 3º, 4º y 5º, especialmente en la mano derecha. Jaquecas con mareos y perdida de la estabilidad, y en ocasiones pérdida del equilibrio", y con fecha 23 de julio de 2010, por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se le ha reconocido un grado de discapacidad de 46%, como revisión del grado de discapacidad ya reconocido con fecha 19 de mayo de 2000, en un 33%. Por Sentencia de fecha 3 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº31 de los de Madrid, se le ha reconocido la incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión de peluquera.

El perjudicado Pablo, de 17 años de edad a la fecha del siniestro, resultó con lesiones,...

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