SAP Madrid 442/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00442/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 319 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de 348 /2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelante

D. Pelayo, representado por el Procurador Sr. Moreiras Montalvo, Antonio Abelardo y de otra, como apelado Doña María del Pilar, representado por la Procuradora Sra. González Del Yerro Valdes, Paloma, sobre resolución contrato vivienda por denegación de prórroga legal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda formulada por la Procurador Dª María del Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación procesal de Dª María del Pilar, contra D. Pelayo, representado por la Procurador Dª Mercedes Rey García, y, en consecuencia, declaro la resolución del contrato de arrendamiento de 4 de Abril de 1.980, respecto de la vivienda del piso NUM001, de la CALLE000, nº NUM000, de Getafe, condenando a su arrendatario D. Pelayo que la deja libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento, en otro caso; con imposición de las costas a dicho demandado". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Pelayo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de Julio de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y,

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la procuradora Doña María del Carmen Aguado Ortega, en la representación acreditada de DOÑA María del Pilar, contra DON Pelayo, en la que se ejercita una acción resolutoria de contrato de arrendamiento por necesidad, con base en la causa nº 11 del artículo 114, en relación con los artículos 62. 1º y ss., todos ellos de la L.A.U . de 1.964, relativa a la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, de Getafe; pretensión que ha sido acogida por el Juzgador de Instancia, quien acuerda la resolución propugnada.

Frente a dicha sentencia, el demandado arrendatario DON Pelayo, formula el presente recurso en el que cuestiona la existencia de la necesidad aducida, entendiendo que al aceptarse su concurrencia en el caso de autos, el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, ya que tan citada necesidad no es real, sino fingida y forzada, que obedece al deseo de la actora de finalizar el arriendo, haciendo hincapié que mientras en el requerimiento se aducía que el hijo de la arrendadora, por motivos profesionales, debía de residir en Getafe, aportando la nómina de una empresa ubicada en dicha ciudad, en la audiencia previa, se aportaron tres nóminas, correspondientes al primer trimestre de 2.009, en las que consta que el beneficiario actualmente trabaja en la empresa "Imaport, S.A.", ubicada en Pinto. En tercer lugar se aduce que la actora tiene a su disposición otra vivienda en Getafe, en concreto la ubicada en la CALLE000

, nº NUM000, NUM001 NUM003, contigua a la que es objeto de este litigio, ya que aunque no es de su propiedad, tiene otorgado poder especial de su hermana, propietaria de dicha vivienda, con facultades amplísimas. También se indica que Don Luis Francisco, beneficiario de la resolución el arriendo, que vive con su madre en el nº NUM004 de la CALLE001, de Getafe, es propietario de la cuarta parte indivisa de dicho inmueble, tras el fallecimiento de su padre. Después de insistir en la inexistencia de la necesidad aducida y las circunstancias del arrendamiento, que explican el deseo de la propietaria de darlo por finalizado, solicita el apelante se dicte sentencia por la que se estime el recurso, revocando la sentencia apelada, desestimando la demanda, absolviendo al recurrente, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Sobre la existencia de la causa de necesidad, aquí invocada, siguiendo la doctrina que sientan las Sentencias del Tribunal Constitucional 69/1.991, de ocho de abril y 336/1.994, de diecinueve de diciembre, y del Tribunal Supremo de veintiocho de septiembre de 1.954, diecinueve de octubre de 1.956 y seis de junio de 1.964, hemos de decir que:

  1. Por necesario no ha de entenderse lo forzoso, obligado o impuesto, sino el estado que respecto a la ocupación de la vivienda arrendada se presenta como opuesto a lo superfluo y en estadio o grado superior a lo que puede considerarse como conveniente para conseguir el fin útil pretendido de habitación.

  2. El deseo de tener un hogar independiente cuando...

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