SAN, 24 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:3819
Número de Recurso242/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 242/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mª Luisa LópezPuigcerver Portillo, en nombre y representación de D. Serafin, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2011, R.G. 967/10, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 30 de octubre de 2009 recaída en la reclamación número NUM000, en asunto relativo a la derivación de responsabilidad subsidiaria a administrador de sociedad por importe de 432.547,07 #; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el presente recurso mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2011; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, y terminaba suplicando que previa la tramitación oportuna se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEAC como consecuencia de la nulidad de la liquidación realizada al deudor principal Bulevar de Serrería S.L., por la nulidad de procedimiento inspector por incumplimiento de los requisitos de inicio de las actuaciones inspectoras, anulando la liquidación objeto de la presente reclamación. La prescripción del procedimiento inspector por transcurso de seis meses sin actuaciones inspectoras determinando la prescripción del derecho de la Administración Tributaria para practicar la liquidación objeto de la presente reclamación en lo referente a los períodos de 1993 y el primer, segundo y tercer trimestre de 1994. Alternativamente y en defecto de lo anterior, se considere la venta a la C.V. Ferrobus como transmisión no sujeta al IVA al entender que se transmite la totalidad del patrimonio empresarial a efectos del IVA anulando la liquidación objeto de la presente reclamación. Nulidad de la resolución del TEAC como consecuencia de la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por aplicación incorrecta de la Ley 58/2003, no cumplir los requisitos del artículo 40.1 de la L.G.T . en relación a los períodos 1993 y los tres primeros trimestres de 1994.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición expresa de costas.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento; se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

TERCERO

Por necesidades del servicio se cambio al Magistrado Ponente al que inicialmente se había turnado el presente recurso, don JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, siendo designado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción.

CUARTO

Por la representación de la parte actora se presentó escrito aportando acuerdo de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 28 de septiembre de 2011, del que se dió traslado al Abogado del Estado, que evacuó el trámite conferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2011, R.G. 967/10, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Serafin, ahora recurrente, contra la resolución de la reclamación económicoadministrativa dictada en primera instancia por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, en fecha 30 de octubre de 2009 por la que desestimaba la reclamación número NUM000, interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia estatal de Administración Tributaria en Valencia, por el que al amparo del párrafo primero del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963, declaraba al recurrente responsable subsidiario como administrador de las deudas tributarias contraídas por la mercantil Bulevar de Serrerías S.L., en concepto de IVA Acta de Inspección 1993 y 1994, por un importe de 432.547,07 # sin incluir acta correspondiente a la sanción por dicha deuda por encontrarse suspendida. Al interesado le fue concedido el preceptivo trámite de audiencia sin que formulara alegaciones y la entidad deudora principal fue declara fallida parcialmente el 29 de septiembre de 2006, respecto de la deuda derivada ante la imposibilidad de enajenar el inmueble embargado, hasta que todas las liquidaciones incluidas en el embargo del citado inmueble fueran firmes.

SEGUNDO

Debe hacerse constar que la deuda originaria, cuya responsabilidad subsidiaria ha sido derivada al hoy recurrente, ha experimentado las siguientes situaciones:

Por esta Sala, Sección Sexta en fecha 11 de enero de 2007 y en el recurso contencioso administrativo 145/2005, se dicta sentencia en base a los hechos que sirven de base a la resolución objeto del presente recurso, y de esta sentencia:

El día 2 de noviembre de 1998 la Inspección formalizó acta modelo de disconformidad, recogiendo las cantidades declaradas por el contribuyente y las bases y las cuotas en régimen de estimación directa es calculada por la Inspección, atendiendo a los datos aportados por la propia sociedad y a la información obtenida de terceros relacionados con las operaciones regularizadas del IVA los cuatro trimestres de 1993 y los cuatro trimestres de 1994. La liquidación se dicta el 21 de diciembre siguiente, con 296.932,22 euros de cuota y 135.614,84 euros en concepto de intereses de demora, lo que arroja un total de 432.547,07 #.

El día 1 de diciembre de 1998, se notifica a la hoy actora el inicio del expediente sancionador, con la propuesta de sanción, no presentando alegaciones, dictándose el 3 de febrero de 1999 el acuerdo de imposición de la sanción.

Contra este acuerdo se interpone reclamación que es desestimada por Resolución dictada por el Tribunal Económico- administrativo Central el día 19 de enero de 2005.

Contra la misma se intepone recurso contencioso administrativo que ESTIMA en parte y ESTIMA el recurso contencioso- administrativo interpuesto por BULEVAR DE SERRERIA SL. contra el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 19 de enero de 2005, el cual se confirma, así como los actos administrativos de que trae origen, por ser conformes a derecho, excepto en el extremo relativo a la prescripción del derecho de la Administración para imponer sanciones respecto del ejercicio l.993 y los tres primeros trimestres de l.994, y a la improcedencia de la agravación porcentual en el 25% por "perjuicio económico para la Hacienda Pública"

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2011 en el recurso de casación 1991/2007, que en su fallo decía:

Primero

Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, ESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 1991/2007, interpuesto por la Entidad BULEVAR DE SERRERIA, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 11 de enero de 2007, y debemos ESTIMAR el recurso contencioso administrativo nº 145/2005, anulando por contrario a derecho el acto recurrido en la parte que ha sido admitido; sin expresa condena en las costas de esta casación, debiendo cada parte satisfacer las suyas en cuanto a las de la instancia.

Segundo

Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, ESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 1991/2007, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 11 de enero de 2007, recaída en el recurso nº 145/2005, revocando la sentencia recurrida en relación con la prescripción de la sanción y con la limitación indicada en el último párrafo del Fundamento Jurídico 5º; sin expresa condena en las costas de esta casación, debiendo cada parte satisfacer las suyas en cuanto a las de instancia.

La Agencia Tributaria ha dictado resolución en ejecución de esta sentencia en fecha 16 de febrero de 2012, por la que acuerda liquidación de baja parcial por importe de 289.045,50 # correspondiente al segundo trimestre de 1994.

TERCERO

La parte actora alega como fundamentos de su recurso, los siguientes motivos de impugnación:

El inicio de las actuaciones inspectoras está viciado de nulidad al no constar en el expediente la Orden del Inspector jefe para que se inicien actuaciones inspectoras sobre la recurrente, o bien la autorización para la inclusión en el Plan de Inspección.

Este motivo ha sido desestimado por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de septiembre de 2011 ya referenciada, por lo que se aceptan y asumen los criterios establecidos en dicha sentencia,...

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