SAN, 26 de Septiembre de 2012

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:3797
Número de Recurso168/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 168/2011, seguido a instancia de D. Ángel Jesús, GRUPO FÉLIX SANTIAGO MELIÁN, S.L., y FÉLIX SANTIAGO MELIÁN, S.L., representados por el procurador D. Gabriel Casado Rodríguez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de octubre de 2011, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional de fecha 10 de marzo de 2010, emanada de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Canarias por el IRPF, ejercicio 2006, y sanción por infracción tributaria, por incumplimiento de las obligaciones de facturación, por el mismo concepto y ejercicio; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2011, contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el TEAC contra liquidación provisional y sanción correspondientes al IRPF, ejercicio 2006, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 19 de mayo de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En fecha 19 de diciembre de 2011, la parte actora presentó escrito aportando la resolución administrativa expresa, dictada el 5 de octubre de 2011, solicitando la ampliación del recurso a la misma; lo que fue acordado, previa audiencia del Abogado del Estado, por diligencia de ordenación de fecha 16 de febrero de 2012

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: artículo 25.1 CE, en relación con el artículo 201.1.3 y 5 de la LGT y con los artículos 392 y 390.1 y 2 del Código Penal, por haberse efectuado una aplicación extensiva in malam partem del tipo infractor agravado del artículo 201.3 LGT ; Segundo: En defecto de lo anterior, acuerde plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado tercero del artículo 201.1 LGT por las razones que se dejan expresadas en el Fundamento Quinto de la demanda>>.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de septiembre de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del procedimiento es de 337.426,26 euros. Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús, Grupo Félix Santiago Melián, S.L. y Félix Santiago Melián, S.L. interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de octubre de 2011, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional de fecha 10 de marzo de 2010, emanada de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Canarias por el IRPF, ejercicio 2006, y sanción por infracción tributaria, por incumplimiento de las obligaciones de facturación, por el mismo concepto y ejercicio.

Esta resolución parte como antecedentes fácticos, de la declaración-liquidación presentada por el recurrente por el concepto de IRPF, ejercicio 2006, en la que hacía constar unos rendimientos de actividad económica determinados en régimen de estimación objetiva de 28.920,99 euros, que se desglosa en 10.305,02 euros (epígrafe IAE 501.3), 9.175,24 euros (epígrafe 505.1) y 9.440,73 euros (epígrafe 505.7).

Previa instrucción de las correspondientes actuaciones inspectoras, se practicó liquidación provisional por el referido concepto y ejercicio, en la que se regularizaba la situación tributaria del ahora recurrente, excluyendo esos rendimientos de la actividad económica declarados, al concluir que dicha actividad económica declarada en estimación objetiva, actuando como "modulero", es ficticia y orientada a la defraudación de la deuda tributaria del destinatario de las facturas, la entidad FELIX SANTIAGO MELIÁN,S.L, que computa toda esa facturación entre sus gastos.

SEGUNDO

Tal conclusión se extrae de los siguientes hechos y circunstancias:

.- El obligado tributario determina el rendimiento de la actividad económica en el ejercicio 2006 mediante el método de estimación objetiva, al figurar dado de alta desde el 1/06/2005 en las actividades de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción" (501.3), "Revestimientos, solados y pavimentación" (505.1) y "Trabajo en yeso y escayola" (505.7).

.- En el ejercicio 2006 emitió 12 facturas, por un total de 224.950,85 euros, figurando como cliente en todas ellas la sociedad Félix Santiago Melián, S.L.

.-La única cuenta corriente a través de la que realiza los cobros y pagos de la actividad durante el año 2006, según manifestó, es la que se identifica abierta en la sucursal 5840 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la que se produjeron ingresos en aquel año 2006 por un total de 273.500 euros, y retiradas de fondos mediante 11 talones que igualmente se identifican, por un total de 176.562,42 euros; requerido para la justificación de esas salidas de fondos, la representación del interesado en diligencia de 17/07/2009, manifestó aportar diversas facturas por importe de unos 40.000 euros, y que la justificación del resto de los pagos la aportaría en la próxima visita. En esa próxima visita dijo haber dispuesto de 60.000 euros en efectivo para el domicilio del interesado, 30.000 euros más o menos para gastos de médicos y farmacia, y 30.000 euros para gastos de viajes, comidas y hoteles; si bien únicamente aportó fotocopia de una factura expedida por "Clínica Plana", a su nombre, por importe de 5.828 euros.

.-Requerido acerca de las maquinarias y vehículos afectos a la actividad, si disponía de ordenadores, archivadores o material de oficina para la gestión de la actividad, así como lugar donde se hallaban, si tenía contratadas líneas de teléfono para la gestión de la actividad, así como el lugar donde se hallaban, si realizaba publicidad de dicha actividad, si era el propio obligado tributario quien elaboraba y presentaba las declaraciones fiscales, la contabilidad, los contratos y las altas y bajas en la Seguridad Social, o que se identificasen las personas que la realizaban, manifestó (diligencia de 28/10/2008) que no tenía vehículo ni local ni desarrolla actividad empresarial individual alguna, puesto que ocupa su tiempo como administrador de FÉLIX SANTIAGO MELIÁN, S.L, y es consejero de MAPFRE GUANARTEME y de la CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS; por lo tanto, solamente tiene gastos de personal en relación con su actividad empresarial individual, por lo que no tiene ningún tipo de gasto derivado de la actividad excepto los mencionados gastos de personal, ya que los dueños de las obras aportan los materiales.

.- El obligado tributario, además de figurar dado de alta en los tres epígrafes ya citados, resulta ser administrador del grupo Félix Santiago Melián, S.L, que integra a las sociedades: Félix Santiago Melián, S.L, Hormigones Islas Canarias, S.L, Costa Llano, S.L, Transportes Félix Santiago Melián, S.L, Transportes de explosivos canarios Trex, Residencial playa canaria, S.L, Fegrisan, S.L, Reciclado Excom..canarios, Mortero insulares canarios, S.A, OHL, SA-FSM SL-HGA SL-UTE y Graneles de Arinaga. .- En el mismo ejercicio 2006 la sociedad Félix Santiago Melián, S.L figuraba dada de alta en los siguientes epígrafes del IAE: 231.2 (extracción de rocas), 231.3 (extracción de arenas y gravas), 243.3 (fabricación otros artículos derivados del cemento), 507 (construcción de toda clase de obras), 673.2 (otros cafés y bares), 833.2 (promoción inmobiliaria de edificaciones), 843.1 (servicios técnicos de ingeniería) y 861.2 (alquiler de locales industriales), siendo la cifra neta de negocios del Grupo Félix Santiago Melián, S.L en 2006, de 67.490.248 euros, empleando a más de 300 trabajadores. Y si bien sería posible, resulta inverosímil que

D. Ángel Jesús inicie una actividad empresarial a título individual a los 70 años, cuando simultáneamente se ejercía la misma a través de un importante grupo empresarial con la cifra de negocio indicada.

.- El margen de beneficio que resultaría para la actividad es elevado e inusual para el sector, pues, aún computándose las retribuciones que dice haber abonado según declaración modelo 110 del 4º trimestre de 2006, presentada el 6/10/2009, el margen sobre ventas sería del 33,63%.

.- Además vista la facturación y los presupuestos, resulta revelador que en una actividad como la albañilería, cuyo volumen de trabajo es normalmente variable a lo largo del ejercicio, el contribuyente consigue que las labores contratados el día primero de cada mes se facturen el último día del mes, y al día siguiente se firme un nuevo contrato.

.- Se aprecian por el actuario una serie de incongruencias: que el propio compareciente manifiesta en diligencia nº 1 que no realiza actividad empresarial alguno y posteriormente se contradiga, sin que parezca un hecho que pueda plantear dudas; la estructura empresarial no es propia de...

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