SAN, 12 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3116
Número de Recurso334/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 334/11, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalía, en nombre y representación de DOÑA Victoria, frente a la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2011, contra la resolución de la Subsecretaria del Interior de 24 de agosto de 2011, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se acordó denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a la recurrente. La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 20 de diciembre de 2011, en que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 8 de marzo de 2012, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución impugnada, por ser contraria a Derecho y concesión a la recurrente del derecho de asilo y, en su defecto, la protección subsidiaria, solicitando además, de forma subsidiaria a las anteriores, la autorización de permanencia en España por razones humanitarias, al amparo de lo establecido en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009 "...dada la situación de permanente inseguridad personal en que el actor (sic) se encontraría de volver a su país, a mayor abundamiento con la grave incapacidad psíquica que padece...".

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 10 de abril de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- Denegado el recibimiento a prueba del recurso, y no interesada por ninguna de las partes procesales la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 5 de julio de 2012 como fecha para la votación y fallo del presente recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subsecretaria del Interior de 24 de agosto de 2011, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se acordó denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a la mencionada recurrente.

SEGUNDO.- Conviene precisar que la recurrente Sra. Victoria, además de la solicitud de asilo que dio lugar a la resolución desestimatoria a que se ha hecho referencia, que en este proceso se analiza desde el punto de vista de su conformidad a Derecho, ya había promovido en el pasado una petición anterior, que fue inadmitida a trámite por la Administración y recurrida judicialmente, dando lugar al recurso contencioso-administrativo nº 570/2009, fallado en sentido estimatorio parcial por la Sección Quinta de esta Sala con fecha 9 de febrero de 2011. La razón motivadora de esa estimación no radicaba en el fondo del asunto, esto es, en la procedencia o no del derecho de asilo promovido, sino en la competencia de España para sustanciar y decidir la petición formulada respecto del expresado derecho de asilo, por lo que la sentencia aludida, al estimar en parte el recurso, no significa que califique o formule opinión alguna sobre la procedencia de fondo de la citada solicitud. Por lo demás, debe significarse que la demanda guarda silencio absoluto sobre la existencia de tal antecedente, así como la de otro procedimiento administrativo que determinó el dictado de una orden de expulsión del territorio nacional, que no consta impugnada por la recurrente y sobre la cual nada se dice tampoco en la demanda.

Debe aclararse al respecto que la segunda petición y, en rigor, el segundo procedimiento de asilo seguido, que ahora es objeto de fiscalización por esta Sala, no constituye una ejecución de la mencionada sentencia, sino que se trata de la respuesta de la Administración a una petición nueva e independiente formulada por la Sra. Victoria, al amparo de la nueva Ley de Asilo actualmente vigente, siendo así que la demandante lleva varios años residiendo en España y sobre la que pesa una orden de expulsión a la que se refiere el expediente administrativo -y sobre la cual la demanda guarda absoluto silencio- por razones de aplicación de la legislación general sobre extranjería, dato éste que es revelador, con suma claridad, de la improcedencia de incardinar la situación de la recurrente en el marco de la necesidad de protección internacional por razón de un temor fundado a sufrir persecución, por parte de las autoridades rusas, por algunas de las razones que expresa la Ley de Asilo, en relación con los convenios internacionales suscritos en la materia por España.

Resulta conveniente reproducir los datos de hecho que, idénticos a los que ahora se aducen en apoyo de la pretensión de la Sra. Victoria, reproduce la sentencia a que se ha hecho mención:

"a) Con fecha 6 de mayo de 2008, la actora formuló solicitud de asilo en España alegando que la solicitante nació el NUM000/59 en Djambul (Kazajistán), siendo esta su nacionalidad de origen y rusa su nacionalidad actual, de profesión militar, casada, con una hija nacida en 1976, vive con su marido en la región de Belgorod.

Es pensionista de la Federación Rusa por invalidez derivada de su interacción como participante en operaciones militares del ejército ruso en el conflicto bélico de la República de Chechenia. Es miembro de las Fuerzas Armadas de la Federación rusa desde mayo de 1988, retirada de dichas Fuerzas Armadas por motivos de salud desde enero de 2002. Actualmente es pensionista de dicho Ejército, por motivo de invalidez de guerra de 2º grado.

A resultas de su participación en operaciones militares en Chechenia cayó en una depresión y fue evacuada, junto con los heridos, en un avión al Hospital Militar de la región de Rostov, donde recibió tratamiento psiquiátrico entre octubre y noviembre de 1999. Tras la mejora experimentada y el alta médica fue de nuevo enviada al servicio militar en Chechenia. Durante el servicio tuvo una recaída de la depresión y en marzo de 2009 -1999, se quiso decir- ingresó en el Hospital de nuevo, donde recibió nuevamente tratamiento psiquiátrico, recibió el alta sin estar recuperada de su dolencia. En verano de 2000 volvió a ingresar en la sección de Psiquiatría del Hospital, donde tras su paso por un tribunal médico recibió la condición de "no válida para el servicio militar", con el diagnóstico de "afección del encéfalo", enfermedad consecuencia de las operaciones militares en las que participó en enero de 2002 se retiró de las Fuerzas Armadas".

"En julio de 2007, solicitó a la organización de veteranos citada un piso de protección oficial, siéndole exigida por el Presidente de su Distrito Sr..., un pago ilegal de 3000 euros para poder obtener la ayuda a la que tenía derecho gratuitamente".

"A continuación, la solicitante presentó un queja en la que expuso lo sucedido y denunció los hechos a los órganos provinciales de veteranos de acciones militares, indicando el nombre de la persona que le había exigido el soborno".

"Unos días después, el denunciado se presentó en casa de su madre, de 80 años de edad, acompañado de otra persona que la golpeó, insultó y humilló para que se callara y dejara de exigir el piso sin la contraprestación ilegal exigida".

"A pesar de los golpes, amenazas y coacciones, mi representada continuó con la denuncia interpuesta y acudió a la policía del distrito de Yacovlevscoie, donde no le prestaron ninguna atención y se negaron a registrar su denuncia, ingresándola en el calabozo hasta las seis de la mañana siguiente, aconsejándola al ponerla en libertad que no presentase denuncias a determinadas personas influyentes como ella había tratado de hacer".

"Debido a las amenazas de muerte y persecución relatadas el 30/11/2007 salió de Rusia con destino a Grecia, país para el cual obtuvo un visado tipo C expedido por el Consulado del país heleno en Moscú en fecha 14/11/2007, que caducaba el 22/12/2007, realizando su entrada en Atenas el 1/12/2007".

"El 20/01/2008, la solicitante abandona Grecia y se dirige en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Abril de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 25 Abril 2014
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de julio de 2012, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 334/2011 , seguido contra la resolución del Ministro del Interior de 24 de agosto de 2011, que acordó denegar el derecho de asilo y la protección subsid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR