SAN, 12 de Julio de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:3056
Número de Recurso99/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 99/11, se tramita a instancia de D. Carlos, representado por la Procuradora Dñª. Cayetana de Zulueta Luschinger, y asistido por el Letrado

D. Javier Herrero Tiñana, contra la desestimación por silencio de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y por prisión preventiva indebida formulada el 22-2-2010 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 22/2/2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, previos los trámites legales procedentes, dicte Sentencia por la que:

  1. Estime la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia interpuesta por mi mandante el 25/5/2010, al amparo del artículo 293.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y reconozca el derecho a una indemnización de 1.000.000 euros ( un millón de euros ) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa, por tal concepto.

  2. Estime la reclamación por prisión preventiva seguida de Sentencia absolutoria por inexistencia del hecho imputado, interpuesta por mi mandante el 25/5/2010, al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y reconozca el derecho a una indemnización de 57.000 euros ( cincuenta y siete mil euros ) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa, por tal concepto.

  3. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 139 de la LJCA ".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 19 de Octubre de 2012 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 28 de Junio de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de Julio de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó. 4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y por prisión preventiva indebida formulada el 22-2-2010.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 1.000.000 #, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia centrado en:

    La medida cautelar de prisión preventiva acordada por auto de 5-12-2006 por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en las D. Previas 253/2006 ya que el delito imputado no lleva aparejada pena privativa de libertad sino multa.

    La medida cautelar de prisión eludible mediante fianza de 150.000 # acordada mediante auto de 15-12-2006 por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en las D. Previas 256/2006 por ser exagerada y desproporcionada.

    La consignación errónea en los oficios expedidos por el Secretario Judicial del Juzgado Central nº 6 dirigidos al Director General de la Policía de que contra el reclamante se sigue un procedimiento por tráfico de explosivos.

    Irregularidades en la detención que permiten calificarla como ilegal

    Vulneración del la CE, de legislación orgánica de desarrollo y de la jurisprudencia del TC en la tramitación del procedimiento de Habeas Corpus por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 3, de guardia el 1-3-2006, pues no se atendió a las dos solicitudes de habeas corpus presentadas por el recurrente tras su detención procediendo a una denegación mecánica de su petición y no notificándole hasta el 20-1-2009.

    En cuanto a la prisión preventiva sufrida que se considera indebida se interesa una indemnización de

    57.000 # más los intereses desde la fecha de la reclamación administrativa, sobre la base de que fue absuelto por no haberse producido la revelación de secretos, de tal manera que los hechos no existieron.

    Los daños interesados por funcionamiento anormal se avalan por daño moral y lesión psíquica (consecuencia de las irregularidades en el funcionamiento de la Administración de Justicia descritas que le produjo un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de animo depresivo, con intento de suicidio en las dependencia judiciales) y por la lesión a su derecho al honor y reputación profesional (durante más de treinta años había venido desempeñando de manera ejemplar sus funciones dentro del CNP, viéndose dañado su reputación profesional y su imagen publica, daño que se agravo por la enorme difusión mediática de los hechos que le hacían aparecer como "policía corrupto").

    En cuanto los daños causados como consecuencia de la prisión preventiva (24 días) se valoran los 15 primeros días a razón de 2.000 # día y los 9 restantes a 3.000 #/día.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    En primer lugar la reclamación se ha centrado en considerar que constituye un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia el contenido resolutorio de diversas resoluciones judiciales que dispusieron no solo el hecho de su inculpación sino también una serie de medidas cautelares contra su persona y que desestimaron el habeas corpus.

    Ha de partirse del principio de rogación y en respuesta a lo pedido y la causa de tal petición hemos de señalar al recurrente que el cuestionar lo acertado o no de la inculpación a la que se vio sometido no puede hacerse sino en el marco del contenido resolutorio de las diferentes resoluciones judiciales que lo implementaron y que establecieron medidas cautelares, de orden personal y económico, derivadas de tal inculpación. Ello exigiría la previa declaración de error judicial de las mismas de conformidad con el art. 293 de la LOPJ, declaración que excede del procedimiento aquí instaurado y de la competencia de esta Sala de la AN, ya que tal declaración compete al TS sin que pueda sustituirse tal declaración por las valoraciones que efectuara la Audiencia Provincial en su sentencia absolutoria acerca de la premura con que se actuó, de lo exagerado y desproporcionado de las fianzas y de la ponderación y mesura que han de regir la restricción de derechos fundamentales. Iguales conclusiones son traspasables en relación a las dos resoluciones resolviendo el habeas corpus.

    Al regular la reclamación de indemnización por causa de error, el art. 293-1. LOPJ exige la previa declaración judicial en que expresamente se reconozca su existencia, en los casos en que aquélla no resulte directamente de una sentencia dictada en recurso de revisión. El ejercicio de la acción se somete a unas reglas de plazo, ya que ha de ejercitarse dentro de los tres meses en que pudo hacerse, sin que este plazo se interrumpa por la eventual interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ( Ss. TS de 13 de Junio de 1996 y de 2 de Julio de 1999, entre otras) y ha de plantearse ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano al que se imputa el error.

    Dicho error judicial, además, por las especificidades con las que viene construido legal y jurisprudencialmente, no podría basarse, sin más, en la existencia de un daño.

    Hablaremos de error judicial cuando el perjuicio a indemnizar que se reclama derive de un pronunciamiento emitido por un Juez, Magistrado o Tribunal en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, si ello supusiera desconocer resolutivamente hechos básicos relevantes y que resultan indiscutiblemente del expediente, o que se hiciera una...

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