SAN, 4 de Junio de 2012

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2506
Número de Recurso203/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 203/2011 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de la entidad EMCADI, S.A ., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC), de fecha 24 de febrero de 2011 (R.G. 1510/2009), por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña de fecha 30 de abril de 2008 (reclamación 08/01246/2004), en materia de procedimiento de apremio, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad EMCADI, S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 24 de febrero de 2011 (R.G. 1510/2009), por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 30 de abril de 2008 (reclamación 08/01246/2004), en asunto referente a providencia de apremio, por cuantía de 156.641 euros, incluido el recargo de apremio (principal pendiente 130.534,17 euros, recargo de apremio

26.106,83 euros), conforme luego detallaremos.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC y la liquidación a que la misma se refiere, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicaron aquellas que propuestas por las partes fueron admitidas por la sala con el resultado que obra en las actuaciones y una vez evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

La cuantía del recurso se ha fijado en 26.106,23 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC de 24 de febrero de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Cataluña de 30 de abril de 2008, que, a su vez, desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la providencia de apremio de 9 de enero de 2004, de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Cataluña, por importe total, incluido recargo del 20%, de 156.641 euros, correspondiente a liquidación del I.V.A. del ejercicio 1990 (principal pendiente 130.534,17 euros, recargo de apremio 26.106,83 euros).

Son antecedentes a tomar en consideración los siguientes:

  1. - Con fecha 2 de diciembre de 2003 el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Cataluña dictó acuerdo por el que se declaraba a la entidad EMCADI, S.A., sucesora en la actividad empresarial de la sociedad CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS, SA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la anterior Ley General Tributaria, se exigía a la entidad sucesora el pago de la deuda tributaria de la sucedida por importe de 585.245,05 euros.

    Este acuerdo es notificado a la interesada el 12 de diciembre de 2003, mediante notificación de dicha Delegación del día 11 de diciembre de 2003.

    Contra dicho acuerdo, interpuso la interesada la reclamación nº 08/17957/03, solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado ; solicitud que fue inadmitida por resolución del TEAR de Cataluña, de 2 de febrero de 2004, notificada el 14 del mismo mes.

    En cuando al fondo de dicha reclamación, el Tribunal Regional estimó parcialmente la misma, determinando que el alcance de responsabilidad se extendía únicamente al I.V.A. del año 1990. Dicha resolución fue confirmada por el TEAC en la resolución del recurso de alzada R.G. 6961/08.

    Por Sentencia de 30 de mayo de 2011 -recurso 27/10 -, esta Sala y Sección desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EMCADI, S.A., con la misma representación procesal que en el presente recurso, contra la anterior resolución.

  2. - Con fecha 9 de enero de 2004 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de A.E.A.T. de Cataluña dictó providencia de apremio nº 080410000354V, relativa a la liquidación del I.V.A. del ejercicio 1990 con el nº A0885203400003197 por importe de 156.641 euros, notificada el 19 de enero de 2004 . Contra dicha providencia interpuso la interesada reclamación nº 08/01246/2004, en escrito de fecha 3 de febrero de 2004, alegando haber solicitado la suspensión de las liquidaciones comprendidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad con motivo de la impugnación de dicho acuerdo en la reclamación nº 08/17957/03, señalada en el antecedente anterior.

    La mencionada reclamación contra la providencia de apremio fue desestimada por resolución del Tribunal de instancia, de 30 de abril de 2008, ya que si bien la entidad reclamante solicitó la suspensión del acuerdo de derivación, en el que se incluía la liquidación a que hace referencia la providencia de apremio impugnada, dicha solicitud fue inadmitida por dicho Tribunal, por lo que la liquidación nunca estuvo suspendida, de conformidad con el artículo 76 del anterior Reglamento rector de las Reclamaciones Económico-Administrativas.

  3. - Disconforme con dicha resolución desestimatoria, notificada el 3 de septiembre de 2009, la entidad EMCADI, SA interpuso recurso de alzada el 16 del mismo mes, en base a la nulidad de la providencia de apremio, ya que la carta de pago de la liquidación integrada en el acuerdo de derivación de responsabilidad figura como emitida el 4 de diciembre de 2003, es de decir con anterioridad al acuerdo de derivación de responsabilidad, de fecha 11 de diciembre de 2003.

  4. - El TEAC, en la resolución ahora impugnada en sede judicial, desestima el recurso de alzada

    , después de transcribir el artículo 138.1 de la anterior Ley General Tributaria acerca de los motivos tasados de oposición a la vía de apremio - en esta caso el del apartado d) "Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma "- y razona:

    Alega la recurrente la falta de notificación de la liquidación contenida en el acuerdo de derivación de la responsabilidad de 11 de diciembre de 2003, al acompañarse el documento de pago de fecha 4 de diciembre de 2003. Sin embargo, como se señala en el antecedente primero de esta resolución, el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Cataluña por el que se acordó la responsabilidad subsidiaria de la recurrente fue dictado el 2 de diciembre de 2003, es decir con anterioridad a emitirse los documentos de pago referidos a las liquidaciones contenidas en el mismo, que fue notificado conforme a derecho, mediante escrito de dicha Delegación de 11 de diciembre de 2003. En base a lo cual, ha de desestimarse este recurso y confirmarse la providencia de apremio impugnada.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso alega la recurrente, en síntesis, que habiendo solicitado la suspensión de la liquidación recurrida no procedía dictar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR