SAN, 17 de Mayo de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2490
Número de Recurso171/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 171/2009 se tramita a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. ("IBERDROLA DISTRIBUCION") entidad representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 2 de abril de 2009, sobre Defensa de la Competencia; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandado la Sociedad Céntrica Energía, S.L.U., entidad representada por el Procurador D. Pablo Domínguez Maestro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 4 de diciembre de 2009, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición:

    en que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por formalizada la demanda en los presentes autos por parte de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., con devolución del expediente y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que, con expresa condena en costas a la Administración demandada, acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia:

    1º) Anule íntegramente la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de abril de 2009 recaída en el expediente número 644/08, CENTRICA IBERDROLA, por la que, entre otros pronunciamientos, se impone a IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. una multa de 15.000.000 euros.

    2º) Subsidiariamente, para el caso de que esta Sala considere que procede sancionar a mi representada, anule parcialmente la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de abril de 2009 recaída en el expediente número 644/08, CENTRICA IBERDROLA, reduciendo el importe de la multa impuesta en los términos expuestos en el Fundamento jurídico-material v de esta demanda.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.

  3. El Procurador D. Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de la entidad codemandada CENTRICA ENERGIA, S.L.U., presentó escrito de contestación a la demanda, en el que terminó suplicando:

    "que tenga por presentado este escrito y en su virtud tenga por contestada por esta parte la demanda de IBERDROLA contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de abril de 2009 dictada en el Expediente 644/08." 4. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, la Sala dictó auto con fecha 22 de marzo de 2010, practicándose la misma, con el resultado obrante en autos; siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; mediante providencia de 27 de julio de 2010 se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2010, señalándose nuevamente el día 17 de abril de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción salvo el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos de especial relevancia en la Sección. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 2 de abril de 2009, recaída en el expediente nº 644/08, CENTRICA IBERDROLA.

    En virtud de esta resolución se declara a la hoy actora, Iberdrola Distribución autora y responsable de una presunta infracción del artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC) y del artículo 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, consistente en el "abuso de posición de dominio", imponiéndosele a la hoy actora una multa de 15.000.000 euros; ordenándose la publicación, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de la propia resolución.

    2 . En la referida resolución se declaran probados los siguientes hechos:

    1. ) CENTRICA ENERGÍA S.L.U. ahora codemandada, es una comercializadora independiente de electricidad, inscrita como tal en la sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de Identificación R2-241. Su actividad principal consiste en el suministro de electricidad a consumidores finales, actuando bajo la marca de Luseo Energía.

    2. ) La ahora recurrente, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. es una sociedad dedicada a la distribución de energía eléctrica, perteneciente al Grupo Iberdrola. El grupo desarrolla distintas líneas de negocio dentro del mercado eléctrico, tales como producción, distribución y comercialización. La matriz del grupo es Iberdrola S.A., que realiza actividades de producción y comercialización de energía eléctrica. El grupo IBERDROLA está presente en el mercado de suministro a través de IBERDROLA S.A.

    3. ) Por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La Ley del Sector Eléctrico considera que las actividades de generación y comercialización se desarrollarán en régimen de libre competencia mientras que el transporte y la distribución, ostentan la categoría de actividades reguladas.

    4. ) En escrito de CENTRICA ante la CNE de 5 de agosto de 2003, CENTRICA afirma que: "El uso privilegiado de datos de clientes en poder de las distribuidoraspor parte de de la comercializadora del grupo les permite realizar sus ofertas aclientes sin necesidad de solicitar a éstos sus datos y características de consumo. CENTRICA, como comercializadora no integrada con ningún distribuidor, no está en disposición de remitir ofertas a clientes sin previamente obtener del cliente dichos datos, que en la mayor parte de los casos se redicen a poder acceder a su última factura de electricidad, con las limitaciones implícitas que supone analizar un consumidor con los datos correspondientes a un único mes (o dos meses si el ciclo de facturación es bimestral)".

    5. ) En el Documento 4.2 CNE Comunicación entre agentes, la CNE diseña la interfaz correspondiente a las diferentes relaciones entre los agentes, en la cual consta la relación de rango informativo existente entre comercializadores y distribuidores.

    6. ) El 28 de Septiembre de 2004 CENTRICA S.A. envía fax a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. solicitando acceso al sistema de información de puntos de puntos de medida: "SOLICITAMOS a su empresa distribuidoraIberdrola que de acceso gratuito a CENTRICA ENERGÍA S.L.U. en nuestro nombre,como nuestro mandatario y sustituto, a los datos contenidos en el registro de base dedatos tal y como se detallan en el Artículo 7.1 del mismo Real Decreto [...]" . La solicitud la realiza un cliente a título individual.

      Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002 fue modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. Este Real Decreto es producto de las medidas de impulso de la productividad recogidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005, que dentro de sus mandatos incluía la modificación del Real Decreto 1435/2002 con el objetivo de "...evitar así obstáculosal paso de clientes del mercado regulado al mercado libre" y concretamente contempla, entre otras medidas, "Mayor información a difundir por las empresas distribuidoras".

    7. ) El 9 de octubre de 2006 CENTRICA ENERGÍA envía escrito a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. solicitando "el completo acceso telemático ala base de datos referida en el artículo 4, apartado 5 del Real Decreto 1454/2005 relativo a todos los puntos de suministro conectados a sus redes" .

    8. ) Con fecha 17 de octubre de 2006 IBERDROLA envía carta a CENTRICA ENERGÍA S.A. en respuesta a su petición. "En contestación a su escrito fechado elpasado 9 de octubre de 2006, les informamos de que IBERDROLA DISTRIBUCIÓNELÉCTRICA, S.A.U., en cumplimiento de los establecido en los Reales Decretos1434/2002 y 1454/2005, tiene habilitado un sistema de acceso al Registro de Puntosde Suministro y de recepción y validación informática de solicitudes ycomunicaciones con los comercializadores de energía eléctrica al que ustedes tienenacceso de forma gratuita y permanente. Dicho acceso se efectúa a través de la página Web www.iberdrola.es/CanalWeb/ServietAutentificacion mediante las claves que ustedes usan diariamente y a través de un intercambio de ficheros XML estandarizado. La información contenida en dicho Registro de Puntos de Suministro incluye todos y cada uno de los datos que el artículo 4 del real Decreto 1454/2005 nos obliga a poner a su disposición." .

      En la página Webhttp: //www.iberdrola.es/ CanalWeb/ Autentificación/ Home/jsp en Envío Manual>P0.01 Información del registro de Puntos...

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