SAN 62/2012, 30 de Mayo de 2012
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2012:2486 |
Número de Recurso | 84/2012 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 0062/2012
Fecha de Juicio: 29/05/2012
Fecha Sentencia: 30/05/2012
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000084/2012
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)
Codemandante:
Demandado: -T-SYSTEMS ELTECT SL
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
Pretendiéndose que los delegados de la sección sindical estatal, nombrados por el sindicato demandante, disfruten 40 horas semanales, en vez de las 20 horas semanales reconocidas por la empresa, se desestima la demanda, aunque el sindicato tenga más del 10% de los representantes unitarios de la empresa y esta proporcione empleo a 1400 trabajadores, porque los requisitos, exigidos legalmente, no están referidos a la empresa, sino al centro de trabajo, no habiéndose probado por el demandante, que haya centros de 250 trabajadores y tampoco de 751 trabajadores.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000084 / 2012 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) Codemandante:
Demandado: -T-SYSTEMS ELTECT SL
Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN
S E N T E N C I A Nº: 0062/2012
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Madrid, a treinta de mayo de dos mil doce.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 84/12 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra la empresa T-SYSTEMS ELTEC, S.L. sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Según consta en autos, el día 16-04-2012 se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra la empresa T-SYSTEMS ELTEC, S.L sobre CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29-05-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare el derecho de sus delegados sindicales estatales a disfrutar 40 horas sindicales, puesto que la empresa tiene más de 750 trabajadores y el sindicato acredita más de un 10% de representatividad en los órganos unitarios.
Destacó, a estos efectos, que la empresa demandada viene reconociendo pacíficamente a la sección sindical de USO, que está organizada a nivel de empresa, siendo exigible, por consiguiente, que se le reconozcan las mismas garantías que a los representantes unitarios, tal y como disponen los arts. 10 LOLS y
68 ET, lo que exige 40 horas semanales y no 20 horas semanales, como se les reconoce en la actualidad. T-SYSTEMS ELTEC, SL no compareció al acto del juicio, pese a que estaba citada legalmente. Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
- USO acredita más del 10% de los representantes unitarios en la empresa demandada.
- T-SYSTEMS ELTEC, SL tiene aproximadamente 1400 trabajadores, que prestan servicios en distintos centros de trabajo, repartidos en diversas comunidades autónomas, sin que se haya acreditado que alguno de ellos tenga 250 o 751 trabajadores.
El 1-07-2010 se constituyó la sección sindical estatal de USO en la empresa demandada, nombrándose como delegados a doña Héctor y a don Narciso . - El 21-11-2011 se renovó la sección sindical y se nombraron como delegados a don Vidal y a doña Marco Antonio .
- La empresa demandada reconoce pacíficamente a la sección sindical estatal de USO, así como a los delegados nombrados por esta, a quienes viene reconociendo 20 horas semanales para sus actividades sindicales.
- USO viene requiriendo a la empresa, que se amplíe el número de horas de sus delegados sindicales, habiéndose denegado por la empresa demandada, quien defiende que los delegados sindicales solo tienen derecho a disfrutar el mismo número de horas que los órganos unitarios de sus centros respectivos.
- El 28-03-2012 se intentó sin acuerdo la conciliación ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:
-
- El primero del interrogatorio de la empresa demandada, quien no compareció a la práctica de la prueba citada, pese a estar citada debidamente, habiéndosele anticipado las consecuencias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.2 LRJS.
-
- El segundo, en lo que se refiere al número de trabajadores de la prueba de interrogatorio de la empresa demandada. - Se declara probado que la empresa tiene varios centros de trabajo distribuidos en diversas comunidades autónomas y que no consta acreditado que alguno de ellos tenga más de 750 trabajadores, de las actas electorales que obran como documento 4 del ramo de USO (descripción 18 de autos).
-
- El tercero del interrogatorio de la empresa demandada, así como de los documentos 1 y 2 del ramo
de USO (descripciones 15 y 16 de autos).
-
- El cuarto del interrogatorio de la empresa demandada, así como de los correos, obrantes como documento 3 de USO (descripción 17 de autos), de los que se desprende claramente que la empresa reconoce a los delegados de la sección sindical estatal de USO.
-
- El quinto, del cruce de correos, intercambiados por USO y la empresa, que obran como documento 3 del ramo de USO (descripción 17 de autos).
-
- El sexto del acta de conciliación, que acompañó a la demanda, reproducida en la descripción 2 de autos.
- USO reclama que los dos delegados, nombrados por su sección estatal en la empresa demandada, disfruten 40 horas semanales, en vez de las 20 horas semanales reconocidas por la empresa, porque la sección es estatal y la empresa tiene más de 750 trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 LOLS, en relación con el art. 68 ET .
El art. 10 LOLS dice lo siguiente:
"1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a...
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STS, 18 de Julio de 2014
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