SAN, 25 de Mayo de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:2402
Número de Recurso4/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso tramitado por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales número 4/2011 interpuesto por COMPAÑÍA DE INVESTIGACIÓN Y RECOBRO S.L. representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 26 de agosto de 2011 dictada en el PS/00156/2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se tenga por formalizada la demanda interpuesta contra la resolución de la AEPD de 26 de agosto de 2011.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, solicitó la inadmisión del recurso por ser las cuestiones suscitadas de legalidad ordinaria y, en su defecto, su desestimación por no haberse producido conculcación de derechos fundamentales.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2012, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 26 de agosto de 2011 dictada en el PS/00156/que impone a Compañía de Investigación y Recobro S.L. una sanción de multa de 50.000 Euros por la comisión de una infracción del artículo 4.5 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de la citada Ley Orgánica.

Considera la AEPD que Compañía de Investigación y Recobro S.L. (CIRSL) ha incurrido en dicha infracción, por cuanto ha incumplido la obligación de cancelar los datos objeto de expedientes de reclamación de deudas proporcionados a ese fin por sus clientes (Endesa, Gas Natural etc.) a pesar de que los mismos dejaron de resultar necesarios para la finalidad encomendada respecto de cada titular de los datos personales. CIRSL debió proceder a destruir o devolver a su cliente los datos personales citados, o en su caso al bloqueo de los datos cuando el tratamiento dejó de ser necesario, atendiendo a las finalidades para la que fueron entregados, restringiendo su tratamiento a los usos estrictamente recogidos en el citado artículo 22 del Reglamento y en el artículo 16.3 de la LOPD . Dichos datos no habían sido bloqueados y se conservaban en los sistemas de la entidad de forma que permitía la identificación de las personas objeto de gestión recaudatoria.

SEGUNDO

Los hechos probados en que se basa la resolución sancionadora impugnada, son los siguientes:

"1.La actividad de Compañía de lnvestigación y Recobro SL (CIRSL) consiste en la reclamación de deudas en nombre de sus clientes, en la actualidad 12 que generan el grueso de su actividad, los más importantes ENDESA y GAS NATURAL. La relación contractual habitual se rige por un contrato estándar que suscribe con sus clientes, las grandes entidades suelen imponer su propio modelo de contrato.

  1. Los datos de las personas objeto de la actividad de cobro de deuda se hallan en los ficheros que les remiten sus clientes. Algunos por medios telemáticos (EDITRAN, correo electrónico, ftp sobre VPN). Para los clientes que lo deseen existe la posibilidad de acceder a la Web de CIRSL al objeto de poder introducir los datos de los deudores de los que se solicite el cobro. Igualmente, a través de la Web, los clientes de la entidad pueden hacer el seguimiento de los expedientes de reclamación de deuda que tengan encomendada a CIRSL.

    Una vez recibidos los datos por cualquiera de las diferentes vías, son incorporados al sistema de información de la entidad, en donde permanecerán activos mientras continúe encomendada la gestión de cobro.

  2. Los periodos por los que se encomienda la gestión de la deuda son variables, dependiendo de lo solicitado por el cliente, siendo normal las encomiendas de entre 3 y 9 meses, aunque pueden encontrarse encomiendas de apenas unas semanas o de mas de un año, en el caso de insolvencias en que se realiza un seguimiento a largo plazo. Normalmente el periodo se establece por contrato, si bien el cliente puede dar de baja una deuda cuando lo desee.

  3. A la ficha de expediente de deuda cada cliente aporta los datos de los deudores que le parecen más oportunos. Figura en ella un campo de fecha de caducidad, la de la fìnalización de la encomienda de la deuda. Alcanzado dicho plazo se marca la ficha como "cesión finalizada", si bien se conservan los datos pues posteriormente pueden ser de utilidad si se vuelven a solicitar gestiones de reclamación de deuda so&Thorn;re ese deudor, o para no reiterar requerimientos de deuda a deudores persistentes. No hay devolución física de los datos al cliente.

  4. Las carteras de deuda están individualizadas por clientes, si bien se integran todas ellas en el mismo sistema de información. La reclamación de deudas supone habitualmente el completar la información entregada por los clientes por medio de información obtenida de otras fuentes, como el repertorio de abonados al servicio telefónico, búsquedas en lnternet mediante Google u otros buscadores, Registro Mercantil Central, etc. Los datos obtenidos por estos medios se incorporan al sistema de información en formato pdf. La reclamación de deudas es mediante carta, contacto telefónico o visitas presenciales, dependiendo del volumen de la deuda.

  5. Los lnspectores de la AGPD en su actuación inspectora en el domicilio de la CIRSL el día 22/11/10 accedieron al sistema de información de la entidad. y constataron lo siguiente:

    6.1 Deudor con DNI NUM000 encontrándose información asociada a Juan Manuel, obteniéndose impresión de la lista de expedientes y de las fichas del expediente mas antiguo y más moderno. Aparecen siete expedientes de reclamación de deuda, el más antiguo de ellos muestra que la finalización de las acciones de recobros fue del 2/5/2006. Este afectado tenia una deuda reclamada por FECSA en las fechas del fax aportado por el denunciante, fechado el 24/5/2007.

    6.2 Deudor con DNI NUM001 encontrándose información asociada a Rafaela, obteniéndose impresión de la lista de expedientes y de las fichas del expediente más antiguo y más moderno. Aparecen tres expedientes de reclamación de deudas, el más antiguo de ellos muestra que la finalización de las acciones de recobros fue del 21/4/2005. Este afectado no tenía deuda reclamada por FECSA en las fechas del fax aportado por el denunciante, fechado el 24/5/2007, si bien los domicilios encontrados no coinciden con el que aparece el mencionado fax. El denunciado mantiene datos de deudas reclamadas a este afectado con gestión finalizada desde el año 2006.

    6.3 Deudor con DNI NUM002 encontrándose información asociada a Emilio, obteniéndose impresión de la lista de expedientes y de las fichas del expediente más antiguo y más moderno. Aparecen dos expedientes de deudas reclamadas a este afectado en nombre de Caixa Cataluña. La primera de ellas, con expediente número NUM003 con periodo de gestión entre 7/11/2006 y 30/10/2007, por lo que el fax aportado por el denunciante, de fecha 2/2/2007 estaría incluido en ese periodo, si bien la deuda aparece asociada, no al afectado, sino a ANCH S. COOP. LTDA LINEA TUTIL y a un domicilio distinto del que aparece en el fax aportado por el denunciante.

    6.4 Deudor con DNI NUM004 encontrándose información asociada a Esther, obteniéndose impresión de la lista de expedientes y de las fichas del expediente más antiguo y más moderno. Aparecen tres expedientes de reclamación de deudas, el más antiguo de ellos con fecha de finalización de las gestiones correspondiente a 2005, fecha posterior a la de 2002 que aparece en el fax aportado por el denunciante. La dirección que aparece en los ficheros de la entidad denunciada coincide solo parcialmente con la aportada en el fax del denunciante, en donde se encuentra dada con más precisión.

    6.5 Deudor con DNI NUM005 encontrándose información asociada a Segundo, obteniéndose impresión de la lista de expedientes y de las fichas del expediente más antiguo y más moderno. Aparecen cuatro expedientes de reclamación de deudas, el mas antiguo de ellos muestra que la finalización de las acciones de recobros fue de el 29/4/2005, fecha posterior a la que aparece en el fax aportado por el denunciante. La dirección que aparece como rcsultado de la consulta no coincide con la que aparece en el fax aportado por el denunciante.

    6.6 Deudor con DNI NUM006 encontrándose información asociada a Zaida, obteniéndose impresión de la lista de expedientes y de las fichas del expediente más antiguo y más moderno. Aparecen cuatro expedientes de reclamación de deudas, el mas antiguo de ellos muestra que la finalización de las acciones de recobros fue de el 29/4/2005, fecha posterior a la que aparece en el fax aportado por el denunciante. La dirección que aparece como resultado de la consulta no coincide con la que aparece en el fax aportado por el denunciante.

    6.7 Deudor con DNI NUM007 encontrándose...

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