SAN, 24 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2344
Número de Recurso300/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 300/2009, se tramita a instancia de la entidad IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. LUIS AMADO ALCANTARA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25 de junio de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, ejercicios 2003, 2004 y 2005, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 603.102,49 euros, si bien las cuotas de los ejercicios regularizados, individualmente considerados, no superan la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 2 de septiembre de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que, admitiendo el presente escrito junto con los documentos que los acompañan, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formalizada demanda contra la Resolución dictada, con fecha 25 de junio de 2009, por el Tribunal Económico-Administrativo Central, identificada en el Antecedente de Hecho Sexto y, previos los trámites legales preceptivos, dicte en su día Sentencia en la que declare la nulidad de la liquidación confirmada en dicha Resolución en relación con los conceptos impositivos: Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicios 2003 (desde abril), 2004 y 2005, en relación con pagos efectuados en concepto de cánones; y proceda en consecuencia a acordar la devolución del pago que de la liquidación por importe de 702.664,23 euros realizó esta parte con fecha 4 de junio de 2008.

Subsidiariamente, solicita, que si se considera que el porcentaje de retención a aplicar en relación con dichos pagos, no debe ser el 5% por no corresponderse con obras literarias, dicho porcentaje debería ser el 8% por corresponderse, en todo caso, los pagos en cuestión con pagos por obras científicas

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 11/05/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17/05/2012, en que efectivamente se deliberó y votó. CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 25 de junio de 2009, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación practicado por la Dependencia de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT en Madrid, numero de referencia A-2895008026000398, por importe de 702.664,23 euros, relativa a Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicios 2003, 2004 y 2005, acuerda: "Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar el acuerdo impugnado".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 7 de mayo de 2007 se comunica a la sociedad hoy recurrente el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación en relación con las retenciones practicadas, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por los periodos comprendidos desde abril de 2003 a diciembre de 2005, inclusive.

El día 23 de noviembre de 2007, se incoa acta suscrita en disconformidad por el obligado tributario, cuya propuesta de liquidación es confirmada, el día 24 de abril de 2008, por el Jefe de la Dependencia mediante la práctica de la liquidación tributaria. El acta de disconformidad es complementaria de la suscrita en conformidad en el mismo acta, num. A01-43071379, en la que el obligado tributario acepta la regularización de las retenciones no practicadas a entidades residentes en Italia.

La regularización efectuada está motivada por las retenciones insuficientemente practicadas sobre los pagos hechos a sociedades no residentes por los conceptos siguientes:

Por la cesión de programas de ordenador, rentas sobre las que no se discute su condición de canon sino el tipo de retención aplicable: a) la retención que la sociedad ha practicado, en un porcentaje de 5%, sobre los pagos satisfechos a entidades residentes en Estados Unidos e Irlanda no resulta conforme a derecho; y b) tampoco se ajusta a derecho la falta de retención, por aplicación de la exención prevista en los convenios con Francia e Italia en relación con los derechos sobre obras literarias, sobre los pagos efectuados a sociedades residentes en Francia e Italia.

La Inspección regulariza exigiendo las correspondientes retenciones del 10% en caso de residentes en Estados Unidos e Irlanda; al 8%, en el caso de residentes en Italia; y el 5% en los residentes en Francia.

Por las retribuciones de servicios que la Inspección considera como retribución de un canon por el concepto de asistencia técnica, la sociedad no ha practicado retención al entenderlos incluidos en el art. 7 de los Convenios por el concepto de beneficios empresariales. Estas retribuciones afectan a sociedades residentes en los EEUU, Argentina y Suecia, cuyos convenios prevén la retención al 10% para los cánones.

Los servicios retribuidos de esta manera consisten en la adaptación de los programas a las necesidades y especificaciones del cliente. Dichas prestaciones, además de las labores técnicas de adaptación de los programas, requieren del análisis de los procesos singulares de cada empresa, cliente de IBM GS, con objeto de que el software a implantar se adecúe a ellos. Tales servicios complementarios y relativos a la adaptación de los programas informáticos se prestan por consultores "técnicos", "funcionales" y de "infraestructuras". La propia entidad no residente percibe asimismo cánones por la licencia de dichos programas informáticos objeto de adaptación.

En otro caso, sobre las retribuciones por servicios "profesionales" prestados "en relación con la licencia de software que otorga la empresa no residente" -según se deduce de la estipulación 4.2 del contrato -"Statement of work"- de 31 de diciembre de 2002 suscrito entre IBM GS y la entidad norteamericana, además de dicha licencia y de los servicios de su mantenimiento y "soporte" (que sí son declarados como cánones), se retribuyen servicios de "gestores de proyectos", "arquitectos" de sistemas y "consultores" para completar la prestación al cliente en relación con el software proporcionado, suficientemente adecuado a sus necesidades.

En el caso de la entidad, perteneciente al Grupo, IBM ARGENTINA S.A. (incluyendo un pago realizado a través de una entidad holandesa del Grupo -International Sales & Services B.V.-) según consta en un documento descriptivo aportado por la empresa, se trata de servicios de "gestión de aplicaciones" informáticas, básicamente consistentes en la "customización" del software y en servicios de programación: servicios de "mantenimiento", corrección de errores, etc.; servicios de implementación y adaptación de programas a las especificaciones del cliente; y servicios de "soporte" o asistencia a problemas derivados del uso de los repetidos programas. En concreto, parte de estos servicios son prestados desde el denominado "International Delivery Center" ubicado en Argentina, que comprenden diversas prestaciones: así: -"Operaciones de servidores en remoto": los clientes de IBM GS utilizan servidores ubicados en Argentina a los que se presta atención operativa, mantenimiento y reparaciones.

"Help Desk": Servicios de asistencia técnica en la solución de problemas derivados del uso de las aplicaciones informáticas y servidores.

"Control de Back-up-cintas": Servicios de almacenamiento y recuperación de datos obrantes en las bases informáticas de los clientes.

"Técnica de sistemas": prestaciones de servicios de consultoría de sistemas informáticos: implementación por medio de programadores del software cedido, realización de pruebas y la correspondiente entrega de documentación técnica.

En el caso de la entidad residente en Suecia, IBM SVENSKA AKTIEBOLAG, se trata asimismo de prestaciones de servicios de consultoría informática, orientados a la definición e implantación de sistemas informáticos; de adaptación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Abril de 2013
    • España
    • 4 Abril 2013
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 300/2009, seguido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 25 de junio de 2009, relativo al Impuesto sobre la Renta de No ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR