SAN, 25 de Abril de 2012

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2332
Número de Recurso432/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 432/09 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Gandarillas Carmona en nombre y representación de INVERSIONES ARAHONDE S.L. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 9 de junio de 2009 en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados, "y declare el carácter sujeto y no exento de las operaciones derivadas del arrendamiento de explotación agrícola y ganadera suscrito por esta entidad que represento con la sociedad Tierras de Cinco Navajos S.L. ordenando la práctica de nueva liquidación en que se reconozca el derecho a la deducción y devolución de las partidas eliminadas por esta circunstancia, con abono de los preceptivos intereses de demora."

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de abril de 2.012, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 9 de junio de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 2937-07) dictada en la reclamación interpuesta por INVERSIONES ARAHONDE S.L. contra resolución del TEAR del País Vasco de 28 de mayo de 2007 desestimatoria de la reclamación 48-181- 07 en relación con liquidación del IVA ejercicio 2001 con una cuantía indeterminada.

El TEAC desestima la reclamación.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

La Inspección determina la aplicación del régimen de sectores diferenciados de actividad a las distintas operaciones llevadas a cabo por INVERSIONES ARAHONDE S.L. en el ejercicio 2001, con la consecuencia de que el IVA soportado no sea deducible en su totalidad y que una operación realizada con la empresa TIERRAS DE CINCO NAVAJOS S.L. se considera sujeta y exenta del IVA.

La Inspección declara que el contrato suscrito entre la actora y TIERRAS DE CINCO NAVAJOS S.L. es un contrato de arrendamiento de terreno rústico, la finca Las Pachecas-Casa Hierro al que resulta aplicable la exención del art. 20.uno.23 de la ley 37/92 .

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: la calificación que hace la Administración de la operación no es conforme a derecho, porque el art. 20 uno 23 de la ley 37/92 exceptúa de la exención a "las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería" y no comprende al arrendamiento de explotaciones o industrias agrícolas.

Sostiene que lo que tuvo lugar fue un arrendamiento de explotación, lo que a su juicio se deduce de las cláusulas IX, XI y XII y de los apartados 15 y 16 de la relación de bienes transmitidos. Considera que el informe pericial sostiene su tesis al afirmar que en el año 2000 las fincas estaban cultivadas, había 980 cabezas de ganado, maquinaria, instalaciones etc., y que en la fecha de elaboración del informe existe una consolidada explotación agropecuaria.

Por su parte el Abogado del Estado considera que bajo la denominación de cesión del aprovechamiento agrícola y ganadero de una determinada finca rústica, no hay sino un arrendamiento de terrenos que incluyen instalaciones agrarias destinadas a la explotación de la finca, que la entidad arrendataria se obliga a conservar y en su caso a reponer, y no consta la existencia de ganadería independiente. Considera igualmente que es relevante a los efectos de valorar el contrato el hecho de que la entidad TIERRAS DE CINCO NAVAJOS S.L. esté participada al 99,42% por INVERSIONES ARAHONDE S.L

CUARTO

La cuestión ahora planteada ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, recaída en el recurso de casación nº 6371/08 interpuesto por la ahora actora contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2008 por esta Sección en el recurso nº 528/06 que se anula, por lo que ahora procede su aplicación íntegra al tratarse del mismo supuesto, en aquel se discutía la liquidación provisional en el ahora enjuiciado la liquidación definitiva.

Señala la referida Sentencia del Tribunal Supremo, lo siguiente:

TERCERO

«Inversiones Arahonde» articula dos motivos de casación contra la sentencia de instancia, que, a la vista de su contenido, deben ser tratados de forma conjunta, dado que el segundo se limita a complementar los argumentos decantados en el primero para justificar las infracciones alegadas en él.

Como se ha dejado expuesto en el antecedente de hecho segundo, el primer motivo de casación denuncia la vulneración del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de los artículos 12 a 14 de la Ley General Tributaria de 2003, del artículo 23 de la de 1963 y, finalmente, del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de las normas concordantes con todos ellos, mientras que en el segundo se queja de la conculcación de la jurisprudencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la relevancia del principio de neutralidad en el impuesto sobre el valor añadido y de la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de la necesidad de interpretar de forma estricta las exenciones de este impuesto.

Es menester comenzar recordando el tenor literal del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 :

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: 23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo

.

El artículo 11 de la Ley 37/1992, al que remite el precepto trascrito, dispone en su apartado Dos: «En particular, se considerarán prestaciones de servicios: 2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra».

Por su parte, el artículo 13, parte B, letra b), de la «Sexta Directiva» decía: «Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos:

[...]

  1. el arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles, con excepción de:

  1. las operaciones de alojamiento, tal como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar, incluidos los arrendamientos de campos de vacaciones o de terrenos acondicionados para acampar;

  2. los arrendamientos de espacios para el estacionamiento de vehículos;

  3. los...

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