SAN, 14 de Mayo de 2012

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2308
Número de Recurso281/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo número 281/2011 que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido don Carlos Alberto, representado por la Procuradora de lso Tribunales doña María de las Mercedes Martínez del Campo, contra la resolución del TEAC de fecha 28 de abril de 2011, (R.G. 2300/09) por la cual se desestima de forma expresa la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 24 de marzo de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de enero de 2009, por la que se desestima la petición de reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por secuelas de lesiones sufridas en acto de servicio; se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado siendo Ponente, el Sr. Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 2 de junio de 2011, ante esta Sección.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso promovido y solicitado y recibido el expediente administrativo se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, que tras los trámites legales se dictase sentencia por la que estimando la demanda se anule por contrarias al ordenamiento jurídico la resolución recurrida acordando reconocer a la actora la jubilación por incapacidad permanente total por lesiones en acto de servicio (jubilación extraordinaria).

TERCERO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo, las partes, evacuaron el trámite de conclusiones y declarados conclusos los autos, por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de mayo de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha dicho el acto impugnada es la Resolución de fecha 28 de abril de 2011, (R.G. 2300/09) por la cual se desestima de forma expresa la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 24 de marzo de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de enero de 2009, por la que se desestima la petición de reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por secuelas de lesiones sufridas en acto de servicio. El Abogado del Estado se opone a tal pretensión considerando que no tienen relación las secuelas sufridas por accidente con las secuelas físicas que han sido determinantes de su declaración de jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

Son hechos que deben tenerse en cuenta para la resolución del presente recurso, y que estarán recogidos en la resolución expresa del TEAC objeto de este recurso, y que se han comprobado con el expediente administrativo y la documentación obrante en el presente recurso los siguientes:

Por resolución de 2 de noviembre de 2007 de la Secretaría de "Estado de Seguridad, se acordó la jubilación de D. Carlos Alberto por incapacidad permanente para l servicio, en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril de 2007, que emitió el siguiente Fallo: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto contra la resolución del Director General de la Policía de 17 de agosto de 2004 que desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución del Director General de la Policía de 30 de junio de 2004 ... anulamos dichos actos por ser contrarios a derecho, dejándolos sin efecto, reconociendo el derecho del actor a la declaración de su jubilación por incapacidad permanente para el servicio con todos los efectos propios de tal situación desde el 24 de febrero de 2004". En el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia se dice que "En el supuesto de autos se ha practicado en el proceso prueba pericial consistente en dictamen pericial emitido por la médico forense Dra. Modesta, en el que tras el reconocimiento del actor y el estudio de la documentación médica aportada, tras describir las lesiones existentes y la evolución clínica del paciente, en al apartado relativo a la exploración física. se describe lo siguiente: "actualmente refiere presentar como sintomatología: cervicalgia, dorsalgia y lumbalgia, dolor en brazo izquierdo y de menor intensidad en el derecho, dolor en región costal izquierda y gonalgia bilateral. Así mismo presenta, de forma discontinua, cefaleas en región temporo-parietal derecha.

Tiene dificultad para la bipedestación mantenida y soporta mejor la sedestación mantenida pero con cambios de posición (durante el reconocimiento son constantes los cambios de posición sentado). El paso de la sedestación a la bipedestación lo realiza con dificultad y siempre con puntos de apoyo. Presenta dificultad para flexionar la columna lumbar y las rodillas (por la lumbalgia y gonalgia) no puede realizar el movimiento de agacharse. Puede elevar los brazos pero no mantenerlos en dicha posición, no puede realizar la retropulsión de los mismos, en dicha posición, no puede realizar la retropulsión de los mimos pero realiza sin problemas la elevación-separación (brazos en cruz).

En el apartado relativo a las consideraciones médico-forenses se informa que ( ... ) tras el accidente de tráfico sufrido aparece todo un correlato sintomático por las lesiones que ya presentaba en columna vertebral descritas, más las que se han ido sobreañadiendo a nivel de rodillas y desde entonces la evolución clínica ha sido continua con periodos de agudización de la sintomatología que ha obligado a la pauta casi permanente de medicación sintomática". "Como conclusiones médico-forenses se recogen las siguientes: "

Primera

Tras el reconocimiento del peritado ... puede establecerse que presenta sintomatología compatible con las lesiones anatómicas descritas.

Segunda

El peritado presenta una limitación funcional importante que le incapacita de forma total para el desempeño de su ocupación laboral habitual de Policía nacional.

Tercera

Dada la situación crónica y degenerativa del peritado, así como su edad, la limitación funcional que presenta le incapacita de forma absoluta para el desempeño de cualquier tipo de ocupación laboral".. Por acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 29 de febrero de 2008, se le reconoció pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, en cuantía mensual de 1.283,26 #, con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2.004. El Sr. Carlos Alberto, nacido el NUM000 de 1946, pertenecía al Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica.

Con fecha 12 de febrero de 2008 el interesado solicitó la apertura del expediente de averiguación de las causas de su incapacidad, a fin de que se le reconociera pensión extraordinaria, firmando en dicho escrito que las lesiones que han originado la incapacidad que presenta son consecuencia del accidente de circulación sufrido cuando prestaba su servicio el día 29 de agosto de 1996, que dieron lugar a la incoación de expediente de lesiones; e instruido el citado expediente de averiguación de causas, en él obran, entre otros, los siguientes documentos: 1).- Informe del Hospital Universitario de Alicante, de Urgencias, de 29 de agosto de 1996, que dice: "Paciente que es traído en ambulancia por accidente de tráfico, consciente y orientado, con policontusiones y herida palmar derecha. Exp.. C y O: No amnesia ni pérdida de conciencia. C. Cervical: movilidad conservada aunque dolorosa. No radiculopatía. No pérdida de fuerza. Dolor C5-C7. Herida inciso contusa palmar derecha. No afectación tendinosa. Movilidad muñeca y dedos. RX -. C. Cervical: Rectificación., MMSS y MMII Movilidad normal. Diagnóstico: Herida inciso contusa palma derecha. Policontusiones múltiples.

Esguince cervical. Sutura herida y Collarín cervical" 2). Informe del Hospital Universitario de Alicante, de 29 de agosto de 1996, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de 1 ª Instancia e Instrucción de Alicante, en el que se reseña que el Sr. Carlos Alberto, como consecuencia de accidente de tráfico, ha sufrido:

  1. Herida I-C palmar derecha:

  2. "Policontusiones múltiples.

  3. Esguince cervical lo que se considera de pronóstico leve s.o., siendo su destino "domicilio". 2).-Parte de MUFACE de Baja inicial por enfermad 26 de diciembre de 1995, suscrito por el Dr. Isidro, con el siguiente diagnóstico: "Contractura musculatura cervical, por enfermedad"; y otro por cervicalgia del 02/01/96, "Cervicalgia", no constando contingencia; otros del 18- 01-96 y 27/02/93 por "Cervicalgia post accidente", por accidente"; "Cervicobraquialgia post traumatismo", de continuidad". 3).- Informe Médico del Dr. Narciso

    , de 25. de marzo de 1996, que dice: "padece una Cervicoartrosis que le produce cervicobraquialgias y parestesias en extremidades e (sic) superiores. Debe evitar llevar peso sobre los hombros". 4).- Informe Médico de Radiodiagnóstico...

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