ATSJ Cataluña , 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Rec. Casación núm. 66/2012

AUTO Nº

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 19 de julio de 2012

Los anteriores escritos de los procuradores de los tribunales Sres. D. Sergi Bastida Batlle y D. Francisco Javier Manjarín Albert, únanse a las actuaciones de su razón y

Antecedentes de hecho

Primero . El procurador de los tribunales Sr. D. Francisco Javier Manjarín Albert, en representación de Dª. Evangelina , interpuso en su día un recurso de casación con firma de la letrada Sra. Dª. María Isabel Gallardo Iglesias contra la sentencia de 30 de junio de 2011 dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (su rollo núm. 253/10 ), con base en los arts. 477.2.3º LEC , en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 37/2011.

Segundo . En representación de la actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del núm NUM000 de la CALLE000 de Santa Coloma de Gramanet, ha comparecido en el rollo de esta Sala el procurador Sr. D. Sergi Bastida Batlle, para oponerse al recurso bajo la dirección letrada de la Sra. Dª. Núria Caballé Portabella.

Tercero . Por providencia de 25 de junio pasado pasado, dictada al amparo de lo previsto en el art 483.3 LEC , se dio traslado a las partes personadas para que alegaran lo que a su derecho conviniera en relación con ciertos óbices observados por la Sala en cuanto a la admisibilidad del recurso, que ambas han evacuado oportunamente.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos de derecho

Primero . 1 . La sentencia recurrida estimó el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS actora y revocó la sentencia de primera instancia, condenando a la demanda (ahora recurrente) a cederle " un espacio de 1,30x1,50 metros, en total 1,95 m2, con la ubicación prevista en el proyecto técnico de obra civil elaborado por el Arquitecto D. Carlos Antonio ", a fin de instalar un ascensor, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para ceder y segregar el referido espacio en favor de la COMUNIDAD, así como consentir las obras, teniendo a cambio derecho a percibir una indemnización por importe de 2.905,5 euros y a otras compensaciones económicas relacionadas con los perjuicios directos causados por las obras.

Para decidir de dicha forma, la Audiencia Provincial tuvo en especial consideración que " la demandada, de un modo claro y expreso, manifiesta no oponerse a ceder el espacio, previa indemnización, y siempre que no exista posibilidad de una ubicación alternativa y concurran los requisitos legales para que proceda la instalación ", concluyendo, por un lado, que la ubicación propuesta por la actora para el ascensor no solo era la " idónea ", sino que frente a la misma " no existen soluciones alternativas "; por otro lado, que a la vista de que la decisión comunitaria de instalar el ascensor obtuvo acuerdo mayoritario de la Junta, era indiferente si uno de los vecinos estaba o no afecto de alguna discapacidad o minusvalía digna de consideración, teniendo en cuenta, además, que era un hecho incontrovertido que la instalación del ascensor era "necesaria"; y, finalmente, que " no se ha probado que la superficie cedida provoque un menoscabo económico y/o funcional relevante de las posibilidades de aprovechamiento del local [de la demandada y, ahora, recurrente] en relación al fin que está previsto se destine ", por todo lo cual entendió que procedía estimar la demanda, con obligación de indemnizar y resarcir a la propietaria afectada.

Por otra parte, respecto a la obligación de la demandada de contribuir al coste de las obras de instalación del ascensor, la Audiencia Provincial entendió que, hallándose obligados a contribuir a los gastos de "instalación" del ascensor todos los propietarios de acuerdo con su cuota, incluidos los disidentes y los propietarios de locales comerciales ( arts. 553-44.3 y 553-30 CCCat ), sin perjuicio de que puedan ser exonerados estatutariamente de los gastos de mantenimiento ( art. 553-11.2.b y 553-45.2 CCCat ), la demandada no ha acreditado documentalmente que se halle exonerada de contrbuir a tales gastos, que en ningún caso podrían ser los de instalación sino, a lo sumo, los de mantenimiento y conservación.

2 . El recurso de casación se funda -como se ha dicho- en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC por infracción de los arts. 553-3 , 553-25.4 , 553-39.1 y 4 y 553-30.2 CCCat , que en el escrito de interposición se articularon en cuatro motivos distintos, considerando que el interés casacional resulta de la falta de jurisprudencia del TSJ y del hecho de que entre las Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma se venga...

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