AAP Madrid 167/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2012
Fecha12 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00167/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 497 /2012

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 604/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 497/2012, en los que aparece como parte apelante OBRAS COMAN, S.A. representada por el procurador D. ESTEBAN CARLOS MARTÍNEZ ESPINAR, y asistida por el Letrado D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ MAGARIÑO, y como apelada FORJADOS RIOJANOS S.L., representada por el procurador

D. MANUEL INFANTE SÁNCHEZ, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ARIZNA VARRETA CALVO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se acuerda tener por TERMINADO Y ARCHIVADO el presente Juicio Cambiario debiendo la parte actora del mismo presentar demanda ejecutiva con los requisitos legales.

Líbrese testimonio de la presente resolución que será entregado a la parte actora para que le sirva de Título Ejecutivo.

Llévese el original del presente auto al Libro de Autos definitivos y únase testimonio en los autos.

En cuanto al escrito presentado por la parte demandada; se acuerda, tener por hechas las manifestaciones que contiene confiriéndose traslado a la parte actora a fin de que pueda instar lo que a su derecho convenga en la ejecución, que en su caso, derive del presente procedimiento.

Por otro lado; por recibido el anterior informe procedente de BANCO POPULAR, únase a los autos de su razón; dése traslado del mismo a la parte actora a los fines procedentes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada OBRAS COMAN, S.A., al que se opuso la parte apelada FORJADOS RIOJANOS S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La demandante, Forjados Riojanos S.L., promueve demanda de juicio cambiario frente a la mercantil Obras Coman S.A., reclamando el importe de catorce pagarés nominativos (nominal total 158.233,33 euros) y gastos de devolución bancarios (9.713,09 euros) más los réditos del importe reclamado devengados desde la fecha de vencimiento de la letra y calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos y costas (47.469,99 euros provisionalmente calculados para intereses del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque desde el vencimiento y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación).

En la demanda señala para el embargo preventivo del artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento civil bienes de la demandada: saldos favorables de cuentas, depósitos y cualquier tipo de activo financiero en las entidades bancarias que concretamente designa, créditos que ostente la demandada por ejecución de obras o se devenguen contra las personas jurídicas públicas y privados que relaciona y participaciones de las que Obras Coman S.A., es titular en la sociedad Estructuras Gescom S.L., y acciones de las que Obras Coman S.A., es titular en la sociedad Restauración y Servicios Los Prados S.A.

El juzgado dicta auto el 27 de mayo de 2011 -subsanado error mecanográfico por otro de 13 de junio de 2011- y acuerda, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, el requerimiento al deudor para que en el plazo de diez días pague al acreedor la cantidad objeto de la demanda y el embargo preventivo de los bienes del deudor concretados en la misma demanda y la advertencia a dicho deudor en el acto del requerimiento de que, si dentro del plazo de diez días no paga ni se opone al juicio cambiario presentando demanda de oposición por las causas y motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

El demandado, en el plazo de diez días conferido en el requerimiento de pago, no paga ni se opone al juicio cambiario mediante demanda sino que presenta escrito el 15 de junio de 2011 reconociendo la deuda, atribuyendo el impago a la situación económica y ofreciendo a la demandante, "como forma de pago", las acciones que Obras Coman S.A., posee de la mercantil Restauración y Servicios Los Prados S.A., y las participaciones en la mercantil Estructuras Gescom S.L., porque, según aduce, el resto de los bienes -cantidades económicas- resultan necesarios para la supervivencia de Obras Coman S.A., y para evitar el impago a contratas, proveedores y suministradores y resulta aplicable el artículo 592 de la Ley de...

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