SAN, 24 de Septiembre de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:3673
Número de Recurso18/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación núm. 18/2012 , interpuesto por D. Pelayo y D. Sixto , representados y asistidos por el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán, contra Sentencia de 16 de diciembre de 2.011 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 6 en el Procedimiento Abreviado núm. 220/2009, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [Ministerio de la Presidencia], representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 26 de junio de 2009 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo escrito del Letrado D. Jorge Aparicio Marbán, actuando en nombre y representación de D. Pelayo y de D. Sixto , así como de la Asociación Profesional de Funcionarios Gestores de la Administración General del Estado [APFGAGE], e interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a Orden PRE 1425/2009, de 22 de mayo (BOE de 2 de junio), por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Mediante Auto de 21 de septiembre de 2009, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, al que correspondió por turno de reparto la sustanciación del recurso contencioso-administrativo, procedió al archivo del proceso por caducidad del término legalmente establecido para la subsanación del defecto procesal advertido en la interposición del mismo.

Mediante providencia de 29 de octubre de 2009, el Juzgado admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pelayo y de D. Sixto frente a la referida Orden PRE 1425/2009, de 22 de mayo [Procedimiento Abreviado núm. 220/2009]. El proceso terminó por sentencia de 16 de diciembre de 2011 , en cuya Parte Dispositiva se lee:

Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo PA 220/09, interpuesto por D. Pelayo y D Sixto , asistidos por el Letrado D. José Aparicio Marbán, en relación con la Orden PRE 1425/2009, de 22 de mayo (BOE de 2 de junio), por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales causadas en la tramitación del recurso.

SEGUNDO

Con fecha de 02 de febrero de 2012, el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán, actuando en nombre y representación de la «Asociación Profesional de Funcionarios Gestores de la Administración General del Estado», así como de los funcionarios D. Pelayo y D Sixto , presentó escrito en el Juzgado Central de lo Contencioso-Admi nistrativo núm. 6, interponiendo recurso de apelación frente a la sentencia dictada con fecha de 16 de diciembre de 2011 en el Procedimiento Abreviado núm. 220/2009.

Mediante diligencia de ordenación de 01 de marzo de 2012, el Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Pelayo y D Sixto , y dio traslado de cuyo recurso a la parte contraria. Mediante escrito presentado con fecha de 21 de marzo de 2012, la Abogacía del Estado formalizó su oposición al recurso de apelación , solicitando la desestimación del mismo. Con lo cual, y mediante diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2012, el Juzgado procedió a elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para la resolución del recurso de apelación

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y correspondiendo su sustanciación a la Sección Séptima, en función de las Normas de Reparto de los asuntos de su competencia, se dictó diligencia de ordenación de 12 de junio de 2012, disponiendo la formación del correspondiente rollo de apelación. Mediante providencia de 12 de junio de 2012 se admitió a trámite el recurso de apelación. Y mediante providencia de 12 de julio de 2012 se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2012, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto parta sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

  1. Es objeto de recurso de apelación la Sentencia dictada con fecha de 16 de diciembre 2011 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en el Procedimiento Abreviado núm. 220/2009 por la representación procesal de D. Pelayo y D Sixto frente a Orden PRE 1425/2009, de 22 de mayo (BOE de 2 de junio), por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

En la sentencia objeto del recurso de apelación se desestimó el recurso jurisdiccional. Y ello en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos :

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden PRE/1425/2009, de 22 de mayo...

SEGUNDO.- La parte recurrente ejercita pretensión anulatoria del acto recurrido, pues considera que la convocatoria configura el proceso selectivo en forma contraria a derecho, pues prevé en primer lugar la realización de una primera fase de oposición y luego una segunda de concurso, esta última entre quienes hayan superado la primera, de modo que se configura una oposición- concurso y no un concurso-oposición. Así lo ha resuelto el Juzgado Central CA nº 2 en un supuesto idéntico respecto a una convocatoria anterior a la misma escala. La Abogacía del Estado se opone al recurso e interesa la desestimación por la conformidad a derecho de la resolución recurrida, pues se respeta el principio de mérito y de capacidad en mayor medida por celebrarse en primer lugar la fase de oposición. Así lo ha entendido la Sala de lo CA de la AN al revocar la sentencia dictada en instancia por el JC CA nº 2 en una convocatoria precedente a la que hace referencia la parte actor.

TERCERO.- El objeto de la controversia se centra en el uso que la Administración ha hecho de la potestad de autoorganización a la hora de configurar el orden de las fases que se han de seguir en el concurso-oposición convocado (...) A tal efecto, se ha de reconocer que la Administración Pública goza de tal potestad a la hora de configurar las pruebas selectivas que hayan de celebrarse y los méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección, y por ello el art. 16 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo (...), determina que las convocatorias deberán contener al menos la regulación de dichos extremos, esto es, el sistema selectivo, pruebas que han de celebrarse y sistema de calificación, entre otros (véase los apartados e), g) y h) de dicho precepto). En concreto, para la promoción interna, el art. 74 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , establece que: 1. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. En el sistema de concurso-oposición las convocatorias podrán fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Consecuentemente a los preceptos transcritos, se ha de efectuar el control de la razonabilidad de la configuración de las pruebas establecidas para la promoción interna convocada desde la perspectiva del derecho de acceso al desempeño de cargos públicos; derecho éste que, en su vertiente fundamental comporta la exigencia de que las reglas de procedimiento para la promoción de cargos y funciones públicas se establezcan en términos generales y abstractos y mediante referencias individualizadas y concretas ( STC 42/1981 y 50/1986 , entre otras), sin que resulte contrario al derecho reconocido en el art. 23.2 CE . Se constata que las pruebas y su orden se determina con carácter de generalidad, y no aparece tampoco como irrazonable o arbitrarias, porque de dicho precepto reglamentario no se desprende que el concurso-oposición exija, normativamente, que la fase de concurso haya de ser siempre y en todo caso previa a la de oposición, ni tal puede concluirse de la denominación legal de este sistema de promoción. De modo que al establecer en el anexo I de la convocatoria el desarrollo del proceso selectivo mediante dos fases que comienza con la de oposición y sigue con la de concurso, la Administración no vulnera la normativa de aplicación, al actuar dentro de sus potestades de autoorganización, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, pues tales principios se observan de igual manera ya se comiencen las pruebas por la fase de concurso o por la de oposición.

CUARTO.- La cuestión planteada ya ha sido resuelta por la Sala de lo CA de la AN, que en sede de apelación estimó el recurso interpuesto contra la que el Juzgado Central CA nº 2 dictó en el PA 203/08/B, que lleva fecha de 14 de mayo de 2009, que es la invocada por la parte actora para, entre otras razones, fundar la prosperabilidad de la demanda. La SAN de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de 04 de noviembre del 2009 , ha dejado dicho lo siguiente: "...no existe norma en contrario que impida que el proceso selectivo comience por una fase de oposición y otra fase de concurso, por ese orden (...), una vez superada por los aspirantes pasar a la fase de concurso (...) En el caso de autos, el mero hecho de que el proceso selectivo comience por la oposición y siga por el concurso, en ningún caso vulnera los principios de igualdad, mérito o capacidad..."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR