SAN, 17 de Septiembre de 2012

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:3636
Número de Recurso533/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 533/10 , interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, en nombre y representación de la empresa INCINE DISTRIBUIDORA CINEMATOGRAFICA, S.L. (INCINE) , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de fecha 6 de julio de 2010 (R.G. 4544/08), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 21 de febrero de 2008 que desestimó a su vez la reclamación económico-administrativa nº 28/04494/06 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de intereses de demora de 14 de febrero de 2005 de la Oficina Técnica de Delegación Especial de la AEAT de Madrid, atinente al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (ejercicio 1985), por importe de 399.113,32 euros de deuda tributaria; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC, de fecha 6 de julio de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de TEAR de Madrid de 21 de febrero de 2008 que desestimó a su vez la reclamación económico-administrativa nº 28/04494/06 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de intereses de 14 de febrero de 2005 de la Oficina Técnica de Delegación Especial de la AEAT de Madrid, atinente al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (ejercicio 1985), por importe de 399.113,32 euros de deuda tributaria, conforme luego se detallará.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia declarando la estimación del presente recurso y la nulidad de la liquidación de los intereses de demora.

TERCERO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO : Recibido el procedimiento a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre del corriente año 2012.

La cuantía del presente recurso quedó fijada por Auto de 8 de septiembre de 2011 en 166.228,85 euros, a propuesta de la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La empresa recurrente impugna la reseñada resolución del TEAC, de fecha 6 de julio de 2010 -, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de TEAR de Madrid de 21 de febrero de 2008 que desestimó a su vez la reclamación económico-administrativa nº 28/04494/06 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de intereses de 14 de febrero de 2005 de la Oficina Técnica de Delegación Especial de la AEAT de Madrid, atinente al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (ejercicio 1985), por importe de 399.113,32 euros de deuda tributaria, con arreglo a los hechos y antecedentes que se recogen ahora:

  1. - La Inspección de los Tributos del Estado con fecha 11 de diciembre de 1987 instruyó a la entidad INCINE, Acta nº 00402133 por el concepto Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, períodos 1982 a 1985.

    A la vista del informe evacuado por el actuario, y de las alegaciones formuladas por la entidad interesada, con fecha 28 de septiembre de 1989 el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Hacienda de Madrid, dictó acuerdo por el que se confirmaba la propuesta inspectora contenida en el Acta nº 00402133, incluyendo sanción e intereses de demora.

  2. - Disconforme con la liquidación anterior, la entidad INCINE promovió con fecha 22 de febrero de 1990 reclamación económico- administrativa contra la misma ante el TEAR de Madrid nº 28/1592/90.

    El Tribunal Regional en resolución de 30 de septiembre de 1993 acuerda estimar en parte la reclamación anulando la liquidación impugnada y ordenando que se sustituya por otra en la que no figure sanción alguna, con los correspondientes intereses de demora.

  3. - Contra la resolución dictada en primera instancia por el Tribunal Regional, la entidad interpone en fecha 30 de noviembre de 1993 recurso de alzada ante el TEAC nº 9312/1993.

    El TEAC en resolución de fecha 17 de diciembre de 1997 acuerda estimar en parte el recurso de alzada , declarando prescrito el derecho de la Administración para liquidar los ejercicios 1982, 1983, 1984 y 1985 hasta el 8 de febrero inclusive, pero no el correspondiente al resto del ejercicio de 1985, debiendo anularse la liquidación impugnada que deberá ser sustituida por otra que comprenda exclusivamente el citado período, comprensiva de la cuota y de los intereses de demora que sean procedentes.

  4. - Contra la resolución del recurso de alzada dictada por el TEAC, la entidad INCINE interpone recurso contencioso- administrativo nº 29/00 ante la Audiencia Nacional.

    La Audiencia Nacional en Sentencia de fecha 17 de abril de 2000 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad, confirmando la resolución dictada por el TEAC.

  5. - Contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, la entidad interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo (nº 4217/2000 ). Con fecha 1 de julio de 2002, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad.

    El día 20 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el Registro del TEAC certificación literal de la resolución que desestima las pretensiones de la entidad, al haberse declarado la inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo, a fin de que se lleve a puro y debido efecto el fallo de dicha resolución.

  6. -La Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid , en cumplimiento del fallo dictado por la Audiencia Nacional, declarado firme por el Tribunal Supremo, procede a dictar acuerdo de fecha 25 de febrero de 2004.

    De dicho acuerdo se extrae, entre otra, la siguiente información relevante:

  7. Procede anular la liquidación A2885080020002049 en cuantía 732.270,02 euros correspondiente al Impuesto sobre Tráfico de Empresas de los ejercicios 1982 a 1985, y dictada con fecha 28 de septiembre de 1989.

  8. Procede practicar liquidación por la parte no prescrita de cuota correspondiente al ejercicio 1985 teniendo en cuenta que el cálculo de los intereses de demora se realizará aplicando los tipos de interés de demora vigentes a lo largo del período de devengo según la Ley de Presupuestos Generales del Estado al importe total que devenga interés y calculados sobre dicha cuota y por el período de tiempo que media desde el día siguiente a la terminación del plazo voluntario de pago (20 de enero de 1986) hasta la fecha en que se practica la nueva liquidación, con el correspondiente desglose de los intereses de demora.

  9. La liquidación practicada tiene el siguiente desglose:

    Con fecha 14 de febrero de 2005, la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid, procede a anular la liquidación anterior practicada en cumplimiento del fallo de la Audiencia Nacional, y a dictar una nueva liquidación con los siguientes fundamentos de derecho:

  10. Procede calcular liquidación por la parte de cuota correspondiente al ejercicio 1985 teniendo en cuenta que el cálculo de los intereses de demora se realizará de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 58/2003 , General Tributaria.

  11. Los tipos de interés serán los vigentes a lo largo del período de devengo según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, calculados desde el día siguiente a la terminación del plazo voluntario de pago, el 20 de enero de 1986, hasta la fecha en que se deba ejecutar la resolución. Teniendo en cuenta que el plazo máximo para la ejecución de las sentencias firmes es de dos meses desde la notificación de la sentencia al TEAC, con lo que habiéndose practicado la notificación el 20 de noviembre de 2002, el plazo máximo para ejecutar la misma finalizará el 20 de enero de 2003.

  12. La liquidación practicada tiene el siguiente desglose:

  13. - Con fecha 10 de mayo de 2005, la entidad INCINE interpone ante el TEAR de Madrid, reclamación económico-administrativa nº 28/04494/06 contra el acuerdo de liquidación practicado por la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid , y descrito en el antecedente anterior.

    El Tribunal Regional en resolución de 21 de febrero de 2008 acuerda desestimar la reclamación confirmando el acto administrativo impugnado.

    La resolución dictada por el Tribunal Regional fue notificada a la entidad el día 19 de marzo de 2008.

  14. - La entidad INCINE interpone con fecha 11 de abril de 2008 recurso de alzada ordinario ante el TEAC, contra la resolución dictada en primera instancia por el TEAR de Madrid.

  15. -El TEAC desestima el recurso de alzada , conforme a los razonamientos expresados en los Fundamentos de Derecho Primero a Quinto de la resolución de 6 de julio de 2010 ahora impugnada que se apoyan en la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que allí se invoca.

    SEGUNDO : La parte actora sostiene a través de su escrito de demanda, como motivos de impugnación, y después de una minuciosa...

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