SAN, 27 de Septiembre de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:3694
Número de Recurso137/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 137/10 , se tramita a instancia de CELLES, S.L., VARIPROMO, S.L., ARCANOVA FINANCES, S.L., LORDA, S.L., QUITEXCO, S.L., y de D. Luis Antonio , D. Ambrosio , DѪ. Agustina , D. Daniel , DѪ. Elisa , D. Gregorio , D. Luis , D. Romulo y D. Carlos Manuel , representados por la Procuradora Dñª. Rosa Sorribes Calle, y asistida por el Letrado D. Rafael Audivent Arau, contra la Desestimación, inicialmente por silencio y posteriormente por resolución expresa del Ministro de Justicia de fecha 24-6-2011 de la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 3-3-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 5/3/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito de demanda, con los documentos que lo acompañan, las escrituras de poder para su inserción en la forma solicitada y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento y acredito de D. Luis Antonio , D. Ambrosio , Dñª. Agustina , D. Carlos Manuel , Dñª. Elisa , D. Gregorio , D. Luis , D. Romulo y D. Carlos Manuel , y de las entidades "CELLES, S.L.", "VARIPROMO, S.L.", "ARCANOVA FINANCES, S.L." y, "LORDA, S.L., QUITEXCO, S.L" como demandantes, disponiendo se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones conforme a lo legalmente prevenido. Y en su día, previos las sucesivas actuaciones conforme a lo legalmente prevenido. Y en su día, previos los demás trámites legales de rigor y recibimiento a prueba que desde ahora solicito, dictar Sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda, se condene a la demandada, "EMILIO SANTACATALINA, AGENCIA DE SEGUROS, S.L.", a que, con desalojo de las fincas descritas e identificadas registralmente en el hecho primero de esta demanda (que para evitar innecesarias reiteraciones se da aquí por íntegramente reproducido, dejándolas libres, vacuas y expeditas, las restituya a mis representados como dueños de las mismas, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificar el antedicho desalojo, así como al pago de las costas procesales".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 24 de Septiembre de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones.

  1. - Por escrito de fecha 18 de Julio de 2011, la Procuradora Dñª. Rosa Sorribes Calle solicitó la ampliación del recurso a la resolución expresa, accediendose a dicha ampliación por resolución de 20 de Septiembre de 2011. Recibido oficio del Ministerio de Justicia acompañando el expediente de la resolución expresa, se dio traslado por veinte días a la representación del actor para que ampliara el escrito de demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma. De la misma manera se dió traslado al Abogado del Estado que se ratificó en su anterior escrito de contestación a la demanda.

  2. - Solicitado nuevo el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 18 de Enero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento.

    Por providencia de 4 de Septiembre de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2012 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso inicialmente se impugnó la desestimación por silencio del Ministro de Justicia de la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 3-3-2009. Posteriormente se dictó resolución expresa, desestimatoria, de fecha 24-6-2011 a la que se amplió el recurso.

    Ante esta jurisdicción se reclama, en global para todos los recurrentes, 509.407,15 € disgregados en los siguientes conceptos y cantidades:

    377.850 € por lucro cesante centrado en las rentas que han dejado de percibir por el alquiler o explotación de los inmuebles desde 1993 hasta 2008, incrementadas en el IPC.

    35.218,8 € por el IBI de dichos inmuebles que han tenido que soportar sin tener la posesión y disfrute de los locales, a partir de 1996.

    57.176,95 € por los costes procesales de los procedimientos judiciales.

    39.161,25 € por daños morales como consecuencia de haber estado imputada de forma injustificada durante 14 años por un presunto delito de estafa.

    El funcionamiento anormal que se defiende se centra argumentalmente en la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento penal D. Previas 825/1994, posterior PA 18/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy, iniciado por querella de "EMILIO SANTACATALINA, AGENCIA DE SEGUROS SL". Dicha querella fue admitida a trámite por auto de 31-10-1994 y determinó que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcoy acordase mediante auto de 19-1-1995 la suspensión del procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía 595/1993 iniciado por "EMILIO SANTACATALINA, AGENCIA DE SEGUROS SL" contra "NOU ESPAI ALMANZORA SL" reclamando el otorgamiento de escritura publica de tres locales sitos en la Calle Almanzora nº 15 y 17 (fincas registrales NUM000 , NUM001 y NUM002 ).

    La actuaciones penales pasaron al Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante (juicio oral 51/2006) que dictó sentencia absolutoria el 10-10-2007 , confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 21-2-2008 .

    En dicho procedimiento penal solo constan inculpados, Silvia , Elisa y Adolfo . Por tanto la Sra. Elisa es el único de los hoy recurrentes que también estaba inculpado en la causa penal en la que se dice que ocurrieron las dilaciones.

    La parte actora mantiene que han existido dilaciones indebidas ya que desde que se inician las actuaciones judiciales civiles en 1993 hasta que se archivan en julio de 2009 han transcurrido 16 años, 14 de los cuales estuvo imputada en una causa penal que invirtió 12 años en la instrucción y ello le ha causado daños ya que no ha podido disfrutar ni disponer de los inmuebles controvertidos pues aun esta inmersa en el procedimiento civil de desalojo.

  2. - El primer punto a considerar es la limitación subjetiva que la resolución expresa efectúa en relación a los reclamantes ya que la reclamación fue presentada por la Sra. Elisa en nombre propio y de los demás copropietarios de los locales sin que haya acreditado que tenia conferida tal representación.

    Siendo cierto que la acción indemnizatoria es una acción de carecer personal que solo puede ejercitarse en nombre propio o de terceros respecto de los cuales se ostente la representación legal o en su caso voluntaria debidamente acreditada, también es cierto que el art. 32 de la LRJ-PAC en su apartado 4 determina que : " La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran .", sin que en el caso de autos se diera esta posibilidad de subsanación por lo que no puede alegarse en contra de los hoy recurrentes una falta o insuficiencia de representación en vía administrativa, y sin que este déficit subsista en la vía judicial entablada.

    Por ello ha de entenderse que no solo la Sra. Elisa sino todos los recurrentes agotaron la preceptiva vía administrativa previa mediante la oportuna reclamación de responsabilidad patrimonial y sin perjuicio de que la indemnización haya de...

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