SAN, 20 de Septiembre de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:3678
Número de Recurso329/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 329/11 , se tramita a instancia de D. Sebastián , representado por el Procurador D. Esteban Manuel García Castellano, y asistido por el Letrado D. Álvaro Sorli Moure, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 1-4-2011 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva indebida formulada el 29-4-2010 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 8/6/2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito junto a sus respectivas copias, se sirva admitirlo y por evacuado el trámite conferido mediante Diligencia de Ordenación de fecha 1/9/2011, formalizando en hábil tiempo y legal forma recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 1/4/2011, notificada el día 15 de mismo mes y año, dictada por el Excmo. Ministro de Justicia, firmada (delegada) por el Sr. Secretario de Estado de Justicia y por la que se desestima la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial interpuesta por el Sr. Sebastián con número de Expediente 211/2010 y, tras los trámites legales dicte resolución por la que:

1) Revoque dicha resolución por entenderla no ajustada a derecho y, en su lugar,

2) Dicte una nueva por la que se declare la Responsabilidad Patrimonial a resultas del funcionamiento de la Administración demandada, reconociendo el derecho de D. Sebastián a ser indemnizado por los MIL CINCUENTA DÍAS que permaneció privado de libertad indebidamente -1050, desde el 4 de julio de 2006 hasta el día 18 de Mayo de 2009- , como ha quedado debidamente acreditado en el cuerpo del presente escrito y por la documental obrante en el Expediente Administrativo.

La indemnización se hallará aplicando alguno de los criterios expuestos en nuestro escrito de subsanación del anuncio del presente Recurso Contencioso Administrativo de fecha 27/6/2011; a la cantidad resultante se le habrán de sumar los intereses generados desde la fecha de interposición de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, 29/4/2010.

3) Todo ello con plena imposición de costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 394 LJCA ".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 11 de Noviembre de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 4 de Septiembre 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 1-4-2011 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva indebida formulada el 29-4-2010.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 126.000 € (3.600 €/mes) por la prisión preventiva (1.050 días) acordada en las Diligencias Previas nº 1044/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Torrejón de Ardoz. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo 64/2007) dictó sentencia de fecha 24-6-2008 por la que se condenaba al recurrente como autor de dos delitos de homicidio intentado. El Tribunal Supremo, en sentencias de 18-5-2009, casaba y anulaba la sentencia de la AP absolviendo al hoy actor.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

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