SAN 15/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:6032
Número de Recurso16/2009

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 16/2009

Diligencias Previas nº 37/1998

Juzgado Central de Instrucción nº 1

Presidente:

D. Javier Martínez Lázaro

Magistrados:

D. Nicolás Poveda Peña

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 15/2011

En Madrid a 18 de marzo de 2011.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por delitos de apropiación indebida, falsedad documental, estafa e insolvencia punible.

Han sido partes acusadoras:

· Por la acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por D. Marcelo Azcárraga Urteaga,

· por las acusaciones particulares, Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación aérea (en adelante Aena) asistida del letrado D. José Manuel Soriano Barranquero, Banco de Santander Sa. con el letrado D. Esteban Astarloa y Las Ramblas Catering Sa. con el letrado D. Carlos Carretero Benito,

Como acusados comparecieron:

  1. D. Inocencio Melchor , nacido el NUM000 .1964, en Sevilla, hijo de José y María Teresa, defendido por el letrado D. Jesús Castrillo Aladro,

  2. D. Baldomero Teofilo , nacido en Sevilla, el NUM001 .1965, defendido por el letrado D. José Manuel Romero Cervilla,

  3. D. Emilio Gerardo , nacido el NUM002 .1963 en Sevilla, hijo de José y María Teresa, defendido por el letrado D. Jesús Castrillo Aladro,

  4. D. Primitivo Carmelo , nacido en Sevilla el NUM003 .1961, hijo de José y María Teresa, defendido por la letrada Dª. Rosa Bedregal Serrano y

  5. D. Emiliano Norberto , nacido en Logroño, el NUM004 .1961, hijo de Marcos y de Micaela, que fue asistido por la letrada Dª. Patricia Echavarren Llorent.

Como responsable civil subsidiario compareció Federico Paternina Sa., antes Díez Mérito Sa., que fuera defendida por el letrado D. Santiago Suárez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 6 de mayo de 2009 se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados, que fue ampliado por otro auto de 25 de mayo siguiente (para incluir la responsabilidad civil a favor de Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas Sa.) y por autos de 8 y 29 de octubre de 2009, para declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Federico Paternina Sa. respecto a Emiliano Norberto . El procedimiento se elevó a la Sala en fecha 22 de octubre de 2009. Por auto de la Sala de fecha 3 de mayo de 2010 se admitió la prueba y señaló el juicio.

    El juicio se ha celebrado en sesiones celebradas los días 6, 16, 17 y 27 de septiembre de 2010, 21, 28 y 29 de octubre de 2010, 12 y 16 de diciembre de 2010 y 14 de enero de 2011.

  2. - Todos los acusados se encuentran en libertad provisional.

  3. - En fecha 14.8.2009 falleció el procesado D. Valeriano Eulogio . En auto del Juez instructor de 21.9.2009 se declaró extinguida su responsabilidad penal.

  4. - Las defensas plantearon diversas cuestiones previas al inicio del juicio oral, que fueron resueltas por la Sala en fecha 16.9.2010 por acuerdo del siguiente tenor literal:

    "RESOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS PLANTEADAS POR LAS DEFENSAS. NOTA PARA SU INCOPORACIÓN AL ACTA ( art. 786.2 Lecrim ).

    La Sala desestima las cinco cuestiones previas promovidas con base en la siguiente motivación.

    1. Falta de concreción fáctica de la acusación .

      El relato de hechos ofrecido por las acusaciones es suficientemente expresivo, en este momento del proceso y en el trámite de conclusiones provisionales, como para permitir delimitar el objeto fáctico de enjuiciamiento. Ha de advertirse que se propone un hecho múltiple y complejo, con intervención de cuatro sociedades concesionales y otras diez entidades a las que se atribuye carácter instrumental, en un periodo temporal de seis años, causando un perjuicio total que calculan en 28.206.403 euros, con un número importante de perjudicados y una dinámica comisiva elaborada. Pero una cosa es la dificultad de presentar una secuencia histórica comprensible y otra que no exista.

      Al contrario de lo que opinan las defensas, los escritos de acusación precisan de manera inteligible la acción principal (un plan para extraer y depredar los fondos de las sociedades concesionales de modo fraudulento), las conductas en que consistieron los fraudes que atribuyen a los acusados (en la gestión de cuatro entidades que habían obtenido de Aena la concesión para explotar los servicios de restauración de seis aeropuertos, mediante la generación de facturas falsas y la ejecución de movimientos dinerarios sin causa alguna, para encubrir la operativa falsearon facturas, libros, estados de situación y registros, creando una red de testaferros inexistentes), las sociedades intervinientes y la implicación de los coimputados en el control y dominio de las mismas, y en la ejecución de los actos de distracción y apropiación de los fondos societarios. De tal manera, que puede entenderse cumplido el requisito que establecen los art. 650 y 781 Lecrim para posibilitar la necesaria precisión y claridad, que permita facilitar el ejercicio del derecho de defensa, y descartar que se haya formulado una acusación vaga o implícita.

    2. - Acusación sorpresiva .

      Sostiene la defensa que la imputación de insolvencia punible es extemporánea ya que no había surgido durante la instrucción. La desestimación de esa queja resulta obligada si se atiende a que las cuatro sociedades que obtuvieron y gestionaban las concesiones de restauración de los aeropuertos, participadas y administradas por los acusados, según afirman las acusaciones, fueron calificadas como fraudulentas en sentencias de juzgados de 1ª instancia de Madrid y Palma de Mallorca, nada menos que entre 1999 y 2002, precisamente por irregularidades graves en la llevanza de los libros y anotación de pasivos inexistentes. Los hechos del relato de las acusaciones se refieren a un plan unitario de defraudación con una secuencia precisa en el que la falsedad sería el medio y la insolvencia de las sociedades la consecuencia de las apropiaciones indebidas. Pero es más, en la narración de hechos de la querella, al folio segundo, se lee: "los querellados presentan después aquellas sociedades en expedientes concursales ante los Juzgados de Madrid -una vez convenientemente vaciadas- resultando para la totalidad de sus acreedores, imposible el cobro de sus créditos".

      Por lo tanto, el hecho siempre estuvo presente de manera explícita antes de la formulación del acta de acusación; además, vista la vinculación necesaria de causas, conductas y efectos no puede considerarse que la imputación por insolvencia (o quiebra fraudulenta) sea sorpresiva para los acusados y merme sus posibilidades de defensa.

    3. - Vulneración del principio de irretroactividad en materia penal .

      Se alega que el delito de falsedades societarias es un tipo nuevo introducido por el código penal de 1995 cuya aplicación violaría la prohibición de retroactividad penal. El Fiscal y el Banco de Santander acusan por delito de falsedad en documento mercantil y solo Aena menciona la "falsedad en documentos societarios y mercantiles" en una imputación de delito de insolvencia punible continuado, con múltiples perjudicados y especial gravedad, en concurso -no se indica si ideal o medial- con delitos de apropiación indebida y falsedad, sin invocar expresamente el tipo del art. 290 del código penal .

      La alegación carece de relevancia en este momento: lo importante es que se precise el hecho. La calificación jurídica es provisional y puede ser modificada en el trámite conclusivo final ( art. 788.3. Lecrim ). Por lo demás, las falsedades subsumibles en el tipo del art. 290 Cp estaban antes contempladas en la falsedad en documento mercantil, es decir no había vacío alguno (291 antiguo, ahora 392 en relación con el 390).

    4. - Prescripción .

      Se dice que los delitos habrían prescritos por el transcurso del plazo de cinco años desde las últimas operaciones consideradas fraudulentas hasta la admisión de la querella (28.2.1998).

      Las acusaciones se formulan por delitos continuados de insolvencia agravada (o quiebra fraudulenta) y de apropiación indebida de especial gravedad, tipos penales que llevaban asociada pena de prisión mayor -en el código actual de prisión de hasta seis años. El plazo de prescripción, en atención a esas penas de prisión mayor o de prisión de más de cinco años, tanto en el código anterior (art. 113) como en el actual (art.131.1) es de diez años. No hay duda que la acción se dirigió contra los acusados dentro de ese periodo.

    5. - Falta de intervención de la defensa del responsable civil en la fase de instrucción .

      La representación procesal de Federico Paternina SA solicitó la nulidad de actuaciones al haberse vulnerado su derecho de defensa por no haber sido llamada al proceso hasta la apertura del juicio oral.

      Federico Paternina interviene en calidad de responsable civil subsidiario del acusado Sr. Emiliano Norberto . Según el relato de hechos que contienen las actas de acusación -que admite esa defensa-, en el momento de los hechos el acusado y su padre (fallecido) tenían el control accionarial y de administración de Díez Mérito SA, entidad que a su vez detentaba acciones de Concesiones de Restauración SA. Posteriormente Díez Mérito fue absorbida por Federico Paternina.

      Desde un primer momento estuvieron personados en el proceso los señores Emiliano Norberto Valeriano Eulogio , el padre era administrador único y el hijo apoderado de la sociedad mencionada. Por lo que no puede sostenerse que la persona jurídica que gestionaban no tuviera conocimiento de la existencia de las diligencias previas. Es decir, la entidad pudo comparecer en la instrucción, no lo hizo por propia voluntad. Por lo demás, es en el escrito de conclusiones cuando las acusaciones tienen la obligación -siempre que ejerciten la acción civil- de identificar el daño y el perjuicio causado y a la persona responsable para dar entrada en el proceso penal a dicha parte ( art. 650 y 781 Lecrim ). La pauta jurisprudencial de lectura de dichos preceptos señala que la...

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