STSJ Canarias 15/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2012
Fecha24 Enero 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000129/2011, interpuesto por D./Dna. Manuela, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000525/2009 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Manuela, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS MAC y CONSEJERIA DE SANIDAD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de enero de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Manuela, nacida el NUM000 /1953, con DNI NUM001 y NASS NUM002, presta sus servicios por cuenta y orden del SERVICIO CANARIO DE SALUD, en un centro de atención primaria de Tacoronte, con la categoría profesional de enfermera (ATS). Estando dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y al tanto de sus obligaciones de alta y cotización, su base de cotización a los presentes efectos es de 2.897,70 eurosmes (julio de 2006). SEGUNDO.- I. El día 11/3/03 sufrió un accidente de trabajo al ir a visitar a una paciente y sufrir un traumatismo frontal con latigazo cervical al golpearse con la puerta de un garaje. Presenta parta de accidente de trabajo el 10/4/03 (doc. 1 de los de la demanda), necesitó de dos períodos de IT por accidente de trabajo, el 16/4/03 y entre 21/4/03 y 24/4/03 (doc. 4 de los de la demanda). II. El 8/8/06 sufrió nuevo accidente de trabajo al golpearse el hombro derecho cuando buscaba un fichero, presentado parte de accidente (doc. 8 de los de la demanda), sin que conste período de IT. De varios días después, el 18/9/06, consta nuevo parte de accidente (doc. 3 del ramo de prueba de la Mutua),con la misma mecánica y que da lugar a nueva situación de IT por accidente de trabajo con diagnóstico "síndrome cervicobraquial en estudio" y período del 19/9/06 al 13/11/06. III. El 17/1/07 se presenta un cuarto parte de accidente de trabajo (recaída) por "latigazo cervical y golpe en hombro derecho" (doc. 5 Mutua), que da lugar a un nuevo proceso de IT por accidente de trabajo como recaía del hecho de 8/8/06 y con diagnóstico "síndrome cervicobraquial". IV. El 12/11/07 se presenta quinto parte de accidente de trabajo (doc. 7 del ramo de prueba de la Mutua), con indicación que constituye una recaída y describiendo "vértigo por latigazo cervical". No consta que diera lugar a período de IT alguno. V. El 5/12/07 se presenta sexto parte de accidente de trabajo (doc. 8 ramo prueba Mutua), en la que con fecha del accidente 5/12/07 se describe "tendinitis por sobreesfuerzo cervicobraquial derecho". No consta que diera lugar a proceso de IT alguno. VI. Al doc. 9 del ramo de prueba de la Mutua consta séptimo parte de baja que a pesar de indicar como fecha del accidente el 28/10/08, en su descripción se dice que es una recaída de la IT de 16/4/03. Dio lugar a un proceso de IT por accidente de trabajo entre 28/10/08 al 30/10/08. TERCERO.- En octubre de 2005 fallece una hija de la actora en accidente de tráfico. CUARTO.- En fecha 15/12/08 presenta solicitud de reconocimiento de IP ante la Seguridad Social en la que refiere problemas de esfuerzo físico y la baja de marzo de 2003. No se hace indicación alguna de los problemas psiquiátricos (folio 10 y ss del expediente). Iniciado expediente por el INSS, en fecha 13/1/09 el EVI emite dictamen propuesta en el que se hace constar que la contingencia es común y describe el siguiente cuadro clínico residual: " protusión cervical C5-C6 y artrosis acromio-clavicular derecha con bursitis y tendinitis de supraespinoso, no limitante funcionalmente, sin indicación quirúrgica". Como limitaciones orgánicas y funcionales se indicó que no se objetivaban (f. 20 del expediente). A la vista de lo anterior el INSS resolvió con fecha de efectos 15/1/09, desestimando la reclamación efectuada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral..." (f. 1 del expediente). QUINTO.- Frente a la anterior resolución, cuya fecha de notificación no consta, se presentaron dos reclamaciones previas. La primera ante el INSS (f. 7 del expediente), en fecha 16/2/09, en la que se indicaba que no se habían tenido en cuenta todos los informes que presentó. La segunda, ante el INSS y la Mutua, de fecha 22/4/09 (f. 3 del expediente), en la que además se interesaba que se reconociera la Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo (f. 3 y ss del expediente). La primera reclamación previa fue desestimada por resolución del 2/3/09 indicando que el proceso osteoarticular y psiquiátrico que padecía la actor no conllevaba menoscabo incapacitante (f.6 del expediente). Frente a la segunda el INSS confeccionó escrito de 27/4/09 (f. 2 del expediente), en el que se indicaba: que la vía administrativa había concluido con la resolución de 2/3/09. Que en la reclamación previa de 16/2/09 no se indicaba que la contingencia tenía naturaleza profesional. Que en todo caso la contingencia determinante de su cuadro clínico residual era de carácter común (enfermedad común). SEXTO.- En fecha 23/1/08 la empleadora autorizó que a la actora se le eximiera de prestar su servicio en turno de "Atención continuada por enfermedad" (guardias), conforme al doc. no 32 de los aportados junto a la demanda. Su actividad se desarrolla en consulta y de 13:00 horas a 15:00 en servicio de urgencias. SÉPTIMO.- En TAC realizado en abril de 2006 se observó "imágenes compatibles con discretas protusiones discales y uncuartósicas de predominio derecho C4-C6 (doc. 5 ramo adjuntado a la demanda). En EMG realizado en agosto de 2006 (doc. 12 de los de la demanda) se refiere "discreta radiculopatía cervical C6-C7 de predominio derecho, y evolución crónica, sin signos de actividad denervativa en momento de la exploración". En sendas RNM realizadas en septiembre de 2006 se manifiesta (doc. 10 y 11 de los de la demanda): Hombro: "moderados cambios degenerativos a nivel acromio-clavicular con bursitis subacromial-subdeltoidea mínima tendinopatía calcificada del supraespinoso el cual muestra un área focal cálcica y otra de mayor senal que sugiere tendinosis" Columna cervical: estenosis de canal radicular derecho C5-C6 que se acompana de osteofitos. En informes obrantes a los docs. 15 y 30 del ramo de prueba de la actora se opina que la sintomatología cervical fue agravada por el accidente de 2003. Tras el fallecimiento de su hija presenta síndrome depresivo postraumático (doc. 28 adjuntado junto a la demanda). OCTAVO.- La actora presenta dolor en el cuello y molestias en miembro superior derecho. Presenta limitación de la lateralización y rotación del cuello y de la rotación externa de la mano derecha en sus últimos grados. El resto del balance articular es normal. No presenta pérdida de fuerza en manos ni sintomatología grave y permanente...

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