STSJ Castilla y León 258/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2012
Fecha11 Mayo 2012

SENTENCIA

URBANISMO Num.: 749/2008

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº. / 2012

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. Jose Matias Alonso Millan

Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia

_________________

En la ciudad de Burgos, once de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo número 749/2008 interpuesto por la "Asociación Ecologistas en Acción de Segovia", representada por el procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por los letrados D. Claudio Sartorius Alvargonzález y D. Luis Oviedo Mardones, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 8 de junio de 2.005 por el que se aprueba la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia) con ordenación detallada del Sector "Quitapesares", promovida por la entidad Segovia 21 S.A., y contra la Orden de la Consejería de la Consejería de Fomento de 4 de agosto de 2.008 que inadmite la solicitud de revisión de oficio del citado acuerdo; son parte demandada, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley le corresponde, y como partes codemandadas el Excmo. Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Rafael Carlos Martínez Gómez, y la mercantil "Segovia 21, S.A.", representada por la procuradora Dª. Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el letrado D. José María Baño León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 17 de noviembre de 2008. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de mayo de 2.009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare contraria a derecho y anule el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 8 de junio de 2.005 por el que se aprueba la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia) con ordenación detallada del Sector "Quitapesares", promovida por la entidad Segovia 21 S.A., y anule la Orden de la Consejería de la Consejería de Fomento de 4 de agosto de

2.008 que inadmite la solicitud de revisión de oficio del citado acuerdo, todo ello con base en la nulidad de pleno derecho de la citada modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Palazuelos de Eresma.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandada y codemandadas, contestando la Junta de Castilla y León mediante escrito de fecha 17 de julio de 2.009, el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma mediante escrito de 10 de noviembre de 2.009, y la entidad Segovia 21, S.A. mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2.009, solicitando todos ellos que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso y declare ajustada a derecho la actividad impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de junio de 2.011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional tanto el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 8 de junio de 2.005 por el que se aprueba la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia) con ordenación detallada del Sector "Quitapesares", promovida por la entidad Segovia 21 S.A., como la Orden de la Consejería de la Consejería de Fomento de 4 de agosto de 2.008 que inadmite la solicitud de revisión de oficio del citado acuerdo.

Y en dicha Orden se inadmite la citada solicitud de revisión de conformidad con lo dispuesto en el art. 102.3 en relación con el art. 62.1.e), ambos de la Ley 30/1992 y ello porque: "a la vista del proyecto técnico y expediente administrativo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y ordenación detallada del sector Quitapesares, se desprende que no se ha incurrido en un vicio de procedimiento sancionado con nulidad de pleno derecho, puesto que, no existe en el ámbito territorial del instrumento de planeamiento cauce o elemento de dominio público hidráulico sobre el cual, en aplicación del art. 25 del TR de la ley de Aguas debiera pronunciarse el organismo de cuenca...Respecto al Régimen y aprovechamiento de las aguas, fue incorporado al expediente y por tanto consta en el mismo informe emitido con fecha 17 de septiembre de 2.002, con el cual, a juicio tanto del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma como de la Comisión Territorial de Urbanismo, el organismo de cuenca vino a garantizar la disponibilidad de agua con las concesiones ya existentes entonces, para atender las demandas que fueran planteándose y por tanto, para hacer frente a las necesidades planteadas por la modificación puntual.

Por otra parte en memoria vinculante del instrumento de planeamiento contiene en la pagina 66 y siguientes el correspondiente análisis y estudio de las redes de abastecimiento y saneamiento, con lo cual queda resuelta de forma completa y razonada el ciclo del agua...No obstante no exige el Reglamento que tal garantía haya de consistir en un informe favorable de la Confederación Hidrográfica, como sí ocurre sin embargo, desde la reforma operada en el RUCyL mediante Decreto 68/2006, de 5 de octubre, con los planes parciales en suelo urbanizable delimitado, para los cuales el art. 104, sí exige que el ciclo del agua sea informado favorablemente por el organismo de la cuenca.

Consiguiente con lo expuesto, debe entenderse que los motivos aducidos no tienen entidad jurídica suficiente ni ofrecen mérito bastante para proceder a incoar el procedimiento de revisión de oficio, debiéndose por tanto inadmitir a trámite la solicitud interesada".

SEGUNDO

Señala la actora en el cuerpo de su demanda que ejercita como pretensiones las siguientes: "la revisión de oficio por vía jurisdiccional a fin de que declare la nulidad del acto administrativo impugnado de 8 de junio de 2005 y la Orden de 4 de agosto de 2008, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1 999, de 13 de enero (LRJPA).

Se ejercita, simultáneamente, acción de nulidad del planeamiento urbanístico por vía indirecta, de conformidad con el artículo 26.1 de la U, y 102.1 en relación con el 61.1 y 2 frente a los múltiples actos de ejecución del planeamiento urbanístico del Sector Quitapesares, que se levantan sobre la finca, consistentes tanto en la ejecución de la urbanización (movimientos de tierras, saneamiento, abastecimiento, pavimentación, alumbrado), como consistentes en obras accesorias, accesos, puesto de vigilancia, viviendas y otros edificios, sin que se haya hecho pública la concesión de las licencias de obras, que hubieran permitido su impugnación, con base en causa de nulidad del planeamiento urbanístico que les da cobertura. Al ser nulo el planeamiento que pudiera dar cobertura a las licencias de obras, las actuaciones constituirían vía de hecho".

Y en apoyo de tales pretensiones esgrime los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Como hechos señala los siguientes: Que se están ejecutando obras en la Real Finca de Quitapesares al amparo de la modificación puntual de las NNSS de Planeamiento Municipal con ordenación detallada del Sector Quitapesares aprobada mediante acuerdo de 8 de junio de 2.005, habiendo sido aprobadas tales NNSS el día 8 de mayo de 2.001; que dicha modificación puntual se ha llevado a cabo en cumplimiento del Convenio Urbanístico de 2.8.2004 suscrito entre el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma y la sociedad Segovia 21, S.A.; que dicha modificación puntual se ha aprobado sin la existencia del informe preceptivo de abastecimiento de agua a emitir por la CHD ya que el informe existente con fecha 17.9.2002 no tiene esta naturaleza y contenido y sobre todo cuando, según la ordenación detallada prevista, se decide utilizar como suministro para dicho sector el embalse del Pontón; que en todo caso el citado Plan Parcial del Sector Quitapesares afecta al dominio público hidráulico al discurrir por dicho terreno varios cursos naturales de agua, y pese a ello no consta en el expediente informe e la CHD para variar dichos cursos; que en todo caso la finca Quitapesares, propiedad de la Excma. Diputación...

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