STSJ Andalucía 1505/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1505/2012
Fecha07 Mayo 2012

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 251/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1505 DE 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D ª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados

D ª M Luisa Martín Morales

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil doce. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 251/10 seguido a instancia de Don Casimiro, que comparece representado por la Procuradora D ª Carmen Moya Marcos y dirigida por el Letrado Don Rafael Sevilla Valenzuela, siendo parte demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 473/2008 de 14 de octubre de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía publicada en BOJA de 30 de octubre del mismo año por el que se modifica parcialmente la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al SAE y en lo que respecta a los complementos específicos asignados ya que el que se fija para el puesto de Director de Centro de Empleo de Mairena del Alcor es desigual e inferior al asignado al puesto de igual responsabilidad y funciones de Director de Centro de Empleo de la Red del Servicio Andaluz de Empleo.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que se verificó mediante escrito de fecha 3-6-2009, en el que se manifestaron los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión y terminó solicitando a la Sala que se declare la nulidad del Decreto impugnado en lo referente al complemento específico asignado al puesto de Director de Centro de Empleo de Mairena del Alcor que ocupa reconociéndole el derecho a percibir dicho complemento en la cantidad de 13.524,48 euros, cuantía establecida para dicho puesto en el anexo II del citado Decreto.

TERCERO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda con fecha 20-7-2010, oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y se evacuó el trámite de conclusiones. Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto 473/2008 de 14 de octubre de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía publicada en BOJA de 30 de octubre del mismo año por el que se modifica parcialmente la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al SAE y en lo que respecta a los complementos específicos asignados ya que el que se fija para el puesto de Director de Centro de Empleo de Mairena del Alcor es desigual e inferior al asignado al puesto de igual responsabilidad y funciones de Director de Centro de Empleo de la Red del Servicio Andaluz de Empleo.

SEGUNDO

La parte actora, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad de la disposición recurrida, porque:

Es funcionario del Grupo C con destino en el Centro de Empleo de Mairena del Alcor dependiente del SAE adscrito a la Consejería de Empleo, donde ocupa plaza de Director desde hace más de 9 años, desarrollando funciones que son idénticas para todos los Directores de Centros de Empleo con independencia del Grupo al que pertenezcan. El Decreto impugnado determina la cantidad de 11.393,28 euros como complemento específico estableciendo en otras características del puesto, que lo es a extinguir C.D. C.E., Cuerpo, Grupo, estableciéndose en el Anexo II la conversión de estos puestos quedando como Complemento específico después de la conversión una cantidad de 13.524,48 para Directores de Empleo.

Que se produce un trato discriminatorio porque se realizan idénticas funciones por todos los Directores de Empleo, variando el Complemento específico por el grupo de pertenencia, cuando está destinado a retribuir las condiciones de un puesto de trabajo.

TERCERO

Conviene significar en primer lugar que la disposición que ahora se recurre se dicta en el ejercicio de la denominada potestad organizatoria, entendida esta en sentido genérico como el conjunto de facultades de las que goza la Administración para configurar su estructura. Precisamente una de sus manifestaciones es la que se refiere a las relaciones de puestos de trabajo, que son, y siguiendo la definición que de las mismas daba el art. 15.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en virtud de la modificación operada en el misma por la Ley 23/1.988, "el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto" (hoy debemos remitirnos al artículo 74 de la ley 7/2007 ); estableciéndose en el mismo precepto que "indicarán en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral."

Hoy el citado artículo de la ley 7/2007 señala que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Por otra parte en las disposiciones generales la exigencia de motivación no tiene la misma entidad que cuando se trata de actos administrativos, pero ello no significa que puedan mantenerse diferencias retributivas (CE) entre puestos idénticos, sin justificar, si tenemos en cuenta que el CE cumple la función de retribuir la características objetivas del puesto, la necesidad de una motivación cobrará una especial...

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