SAP Málaga 56/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha01 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1714/2007.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1097/2010.

SENTENCIA Nº 56/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas :

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a uno de febrero de dos mil doce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1714 de 2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Juan, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moreno Rasores y defendido por la Letrada doña Eva María Castillo Sánchez, contra la entidad mercantil "Daf Calzados S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Alonso Lopera y defendida por el Letrado don Juan Pareja Torregrosa; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga se siguió juicio ordinario número 1714/2007, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diez de febrero de dos mil diez se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: 1.- Se estima parcialmente la demanda y se condena a la entidad mercantil Daf Calzados S.L., a pagar a don Juan la suma de quince mil ciento cuarenta y un euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. 2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día dieciocho de enero, quedando a continuación conclusas para el dictado de sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo estimatorio parcial de la demanda promovida por la representación procesal de don Juan y por la que se procede a condenar a la demandada "Daf Calzados S.L." a indemnizarle por cuantía de quince mil ciento cuarenta y un euros (15.141 #), es recurrida en apelación por ésta en base al artículo 26 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, conforme al cual para rescindir el contrato de agencia "no será necesario preaviso cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente las obligaciones establecidas", constando sobradamente en las actuaciones que el Sr. Juan dejó de asistir a Ferias y Convenciones, concretamente en el otoño del año 2006, del 29 de septiembre al 1 de octubre, y en la primavera del 2007, del 23 al 25 de marzo, en la denominada "Feria de Modacalzado" en Madrid, así como a convenciones realizadas por la propia empresa e junio de 2006 y febrero de 2007, a lo que añade que el agente redujo sensiblemente sus ventas en los últimos años, así consta que en el 2004 lo fueron por cuantía de doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y seis euros (237.785 #), en el 2005 por doscientos un mil sesenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (201.067#75 #), en el 2006 por ciento treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y un euros (139.641 #) y en el 2007 de treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro euros (33.844 #), lo que supuso en el 2005 y 2006 unas reducciones en venta del 15#45% y 30# 56%, respectivamente, incumpliendo así dos de las obligaciones principales, la de asistir a ferias y/o convenciones y la de vender zapatos, resultando que el nuevo agente Sr. Juan Alberto sólo consiguió que compraran veintinueve (29) de los ciento setenta (170) clientes "heredados" del Sr. Juan, es decir, un 17#68%, lo que explica en atención al hecho de que normalmente los clientes son del agente, no de la empresa, y que cuando un agente cambia de empresa se lleva casi todos los clientes que ha hecho para venderles los productos de la nueva empresa que lleva, siendo esto lo que ha ocurrido en este caso, en donde el agente es el cordón umbilical entre la empresa y la tienda, sucediendo que "Daf Calzados" no obtuvo ninguna ventaja sustancial de los clientes hechos por el Sr Juan, apareciendo en el listado del I.R.P.F. de 2003, aportado con la demanda, como empresas pagadoras del Sr. Juan "Creaciones Pudir", "Ctl Activ", "Levical", "Vanyor", "Creaciones Ferva" y "Deportivos Manolitos", sin duda empresas todas ellas que se están beneficiando del trabajo del demandante, por lo que con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009, solicita de la Sala de Apelación el dictado de sentencia por la que con estimación del recurso acuerde revocar parcialmente la recurrida en lo referente a la estimación de indemnización por clientela.

SEGUNDO

Reseñar en primer lugar, el no llegar a comprender con exactitud el tribunal colegiado de alzada la petición que la demandada formalizada en su escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga en autos de juicio ordinario número 1714/2007, por cuanto que en esta se acordó estimar "parcialmente" la demanda al acceder a la peticionada en demanda indemnización por clientela a favor del agente comercial Sr. Juan

, desestimando sus restantes pretensiones, aquietándose la parte demandante a la decisión adoptada, por lo que, podría deducirse de la literalidad del "petitum" recurrente que la disconformidad queda referenciada exclusivamente con el "quantum" indemnizatorio concedido y no con el principal pronunciamiento judicial de considerar indebidamente rescindido el contrato de agencia que ligaba a ambas partes contendientes en el proceso judicial, lo que no debe ser así si nos atenemos a la serie de alegaciones que formaliza en el cuerpo del escrito en cuestión.

TERCERO

Así las cosas, efectuada la...

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