SAP Málaga 58/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2012
Número de resolución58/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

ROLLO Nº 95/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de TORREMOLINOS

S E N T E N C I A N ° 58

ILTMOS. SRES

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidente

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ

Magistrados

Málaga, a 2 de febrero del año dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 5/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos, seguido contra Constantino, nacido en Colombia el día NUM000 -1989, hijo de Efraín y Marelby, con N.I.E. n º NUM001

, representado por el Procurador don Rafael Llorens Magen y asistido por el Letrado don José Luis Maireles Lanzas; contra Lorenza, nacida en Málaga el día NUM002 -1985, hija de Francisco y María, con D.N.I. nº NUM003, representada por el Procurador don Rafael Llorens Magen y asistida por el Letrado don Rafael Salido Rollán. Acusado el primero de cometer delitos de lesiones y la segunda, una falta de lesiones.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, ante atestado de la Comisaría de Policía de Benalmádena de fecha 13 de diciembre del 2008, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos, como Diligencias Previas número 4477/08, luego Procedimiento Abreviado número 5/2009. Seguida en sus trámites la recibimos en esta Sala, con fecha 10 de enero del 2011, admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, con auto de fecha 8 de abril del 2011 .

Es designada ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada con presencia de los acusados el día 1 del presente mes .

En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones y una falta de lesiones sancionados en los artículos 150 y 617-1º del Código Penal, considerando autor del delito a Constantino y de la falta a Lorenza ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y pide, por el delito la imposición de pena de 4 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta 40 días de multa con cuota diaria de 10# y arresto sustitutorio en caso de impago; costas; que Lorenza indemnice a María Luisa en 200# por las lesiones y Constantino a Segundo en 200# por las lesiones y 200# por las secuelas .

TERCERO

El acusado Constantino ha estado privado de libertad los días 13 y 14 de diciembre del 2008; tiene antecedentes penales; y no consta su solvencia.

Lorenza no ha estado privada de libertad; carece de antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia .

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO: De lo actuado resulta probado y así se declara que, aproximadamente sobre las 7,10 horas del día 13 de diciembre del 2008, en Puerto Marina se produjo un altercado entre diversas personas en el que se vieron involucrados los acusados así como Segundo y María Luisa . Dicho altercado degeneró hasta tal punto que Segundo y María Luisa resultaron lesionados, sin que haya quedado acreditado que los mismos fueren golpeados respectivamente por Constantino y Lorenza .

Como consecuencia de ello María Luisa resultó con lesiones consistentes en hematoma en párpado superior de ojo izquierdo, hematoma malar derecho y contusión y eritema en raquis cervical con contractura muscular, que no precisaron para su sanidad más que una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días. Por su parte Segundo sufrió lesiones consistentes en contusión y hematoma periorbitario izquierdo, erosiones en región auricular izquierda, contusión en ambos labios y heridas en mucosa labial superior e inferior, pérdida parcial de dos piezas dentaras en mandíbula superior y contusión en hombro izquierdo, no precisando más que una primer asistencia facultativa, tardando en curar siete días y quedándole como secuelas pérdida parcial de dos piezas dentarias en mandíbula superior.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo de la presunción de inocencia consagrada en el art.24 -2º de la C.E . y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto de juicio oral,y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el art. 741 de la L.E.Crim . conectado a la garantías prescritas en el art.120 de la C.E .

Los hechos declarados probados son...

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