AAP Madrid 267/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 817/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1744/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MADRID

AUTO Nº 267/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 20 de marzo de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de mayo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid se dictó, en las Diligencias Previas número 1744/2010, auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio origen a la formación de la causa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto por la representación de Nicolasa, que trasladado fue impugnado por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso por Auto de fecha 19 de agosto de 2011 .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de Apelación subsidiariamente interpuesto se dio traslado, no presentando escrito de alegaciones la recurrente y oponiéndose el Ministerio fiscal a su estimación, y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de hoy, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de Nicolasa contra la resolución del Instructor decretando el sobreseimiento provisional de la causa alegando tres motivos.

Del primero, la falta de notificación de la resolución que acordó el archivo, alegación no cierta puesto que obra la misma al folio 15 de las actuaciones, y ha sido además provista la recurrente de representación procesal para la formulación del recurso que hoy se resuelve.

En segundo lugar, la falta de motivación de la resolución, lo que supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. Es reiterada la doctrina jurisprudencial que apunta que para que la omisión de adecuada motivación o en general para que cualquier irregularidad procesal pueda determinar la nulidad de un pronunciamiento judicial se requiere que el mismo origine a las partes efectiva indefensión, impidiendo a las mismas el ejercicio del derecho de defensa ( STC 11 marzo 1996 que cita las del mismo Tribunal 98/87 ; 145/90, 106/93 ; 367/93 y 15/95 y en análogos términos STC 18 diciembre 1995 que recuerda que se produce la vulneración al derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva si se comprueba la imposibilidad de reparación del defecto en la vía jurisdiccional ordinaria con existencia de indefensión material, resolución que recoge la SSTC 77/86 ; 116/86, 279/93 y 289/94 ), siendo igualmente copiosa la doctrina jurisprudencial que prevé la posibilidad de subsanación del vicio "per saltum", supliendo al órgano que decide el...

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