AAP Madrid 344/2012, 10 de Mayo de 2012
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ES:APM:2012:13393A |
Número de Recurso | 332/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 344/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ROLLO Nº 332/12-RTJ
JUICIO DE FALTAS 665/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE MADRID
AUTO Nº 344/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 15ª
En Madrid, a 10 de mayo de 2012.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Águeda Holgueras, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra el auto dictado el 31 de enero de 2012, que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto frente al auto de fecha 2 de diciembre de 2011, resoluciones ambas dictadas por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Desiderio, Fidel, Javier, María Virtudes y Carolina .
El Juzgado de Instrucción 15 de Madrid dictó auto con fecha 31 de enero de 2012 que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto frente al auto de fecha 2 de diciembre de 2011, que acuerda el archivo de la causa, por sobreseimiento provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 641.1 de la LECRIM .
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Desiderio, Fidel, Javier, María Virtudes y Carolina, formulando por escrito sus motivos de impugnación. Conferido traslado al resto de partes, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de MAPFRE impugnan el recurso interpuesto.
Remitidos los autos a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 3 de mayo de 2012, y quedaron los autos vistos para resolución.
Se recurre en apelación la decisión de archivo del procedimiento marginado, por sobreseimiento provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 641.1 de la LECRIM . Considera el Juez de Instrucción que no habría resultado suficientemente justificado el motivo por el cual se habría dado lugar a la formación de la causa, pues existirían versiones contradictorias, según una parte, intervendría una furgoneta blanca matrícula .... DBF y una furgoneta azul matrícula .... HZB, por lo que no podría ser denunciado
Teodosio, a la vista de la falta de causalidad con las lesiones.
Según los recurrentes, en los informes remitidos por la entidad aseguradora ALLIANZ se apreciaría que la furgoneta matrícula .... HZB conducida por Fidel habría sido golpeada por el vehículo .... RQB conducida por Teodosio . Explica que Desiderio y Fidel podrían ratificar su versión acerca del accidente, de las personas que ocupaban el vehículo matrícula .... HZB, y en cuanto a las lesiones. Desconoce por qué se habría facilitado la versión según la cual aparecería una furgoneta con matrícula .... DBF, que no tendría relación con la ocupada por los mencionados denunciantes, quienes habrían sufrido lesiones de poca intensidad, lo que sería conforme con el golpe padecido.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto.
La representación procesal de MAPFRE impugna el recurso interpuesto, argumentando que los razonamientos expuestos en la resolución recurrida serían acertados, y que la aseguradora ALLIANZ habría rehusado abonar el siniestro por considerar el Perito que intervino que los daños de la furgoneta .... HZB no tendrían relación con los daños del vehículo conducido por Teodosio, matrícula .... RQB .
El recurso debe ser desestimado. Revisado el material obrante en autos se advierte, como acertadamente explica el Juez de Instrucción, que no resultaría...
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