AAP Madrid 79/2012, 19 de Abril de 2012

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2012:13223A
Número de Recurso897/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2012
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00079/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 897 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 141/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 897/2011, en los que aparece como parte apelante D. Marcelino y Dña. Enriqueta, representados por la procuradora Dña. MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES en esta alzada, y asistidos por el Letrado D. VICTORIO MUÑOZ GONZÁLEZ, y como apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPÚZCOA Y SAN SEBASTIÁN, representada por el procurador

D. CARLOS GUADALIX HIDALGO, y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS NAVASQÜÉS COBIÁN, sobre ejecución hipotecaria, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valdemoro, en fecha 4 de octubre de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso el interpuesto por la Procuradora Sra. Díez Carvajal en la representación acreditada en autos, contra la resolución de fecha 1 de febrero de 2010 que se mantiene en su integridad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada D. Marcelino y Dña. Enriqueta, al que se opuso la parte apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPÚZCOA Y SAN SEBASTIÁN, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Valdemoro dictó auto, en fecha 1 de febrero de 2010, en el procedimiento de ejecución hipotecaria 141/09, seguido a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián frente a don Marcelino, doña Enriqueta y don Segismundo, por el que se adjudicaba a la ejecutante el inmueble descrito en el referido auto por el importe que los ejecutados le adeudaban por todos los conceptos.

Los ejecutados don Marcelino y doña Enriqueta interpusieron recurso de reposición contra dicho auto alegando la infracción de los artículos 670, 671, 666 y 668 de la Ley de Enjuiciamiento civil, aportando como folio 2 del escrito de interposición del recurso, por error, una carta remitida por el letrado de los ejecutados a la procuradora de éstos.

El juzgado desestimó el recurso de reposición mediante auto de 4 de octubre de 2010, haciendo una reflexión final acerca del ánimo dilatorio del letrado de la parte ejecutada manifestado en el documento enviado a la procuradora y presentado por error en el juzgado.

Los mismos ejecutados interpusieron recurso de apelación contra el auto que desestimó el de reposición contra el auto de adjudicación alegando, nuevamente, la infracción de los artículos 671, 666 y, subsidiariamente, del artículo 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil y, añadiendo, la necesidad de "revisar la tutela efectiva de los derechos del deudor que pierde su vivienda conforme las normas procesales en lugar de interpretar la carta entre profesionales que debió ser devuelta sin dejar nota en los autos".

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por los ejecutados es inadmisible.

Se recurre el auto por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto que adjudica a la ejecutante la finca hipotecada, objeto de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al que se remite el artículo 691.4 de la misma ley .

A la ejecución sobre bienes hipotecados, regulada en el Capítulo V, del Título IV, del Libro III, le son de aplicación las normas contenidas en el Título III del mismo Libro, relativo a las disposiciones generales de la ejecución, contenidas en los artículos 538 a 570.

El artículo 562, en la redacción vigente al supuesto presente, establecía: "1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: 1º Por medio del recurso de reposición establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial. 2º Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley. 3º Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución...

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