AAP Huelva 6/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha25 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: APELACION PENAL 345/2011

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 2.375/2010

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ayamonte.

Recurrente: Adrian

Letrado: sr. Teresa Pereles

Apelado: Ministerio Fiscal

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veinticinco de enero de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

El 14 de octubre de 2010, se presentó escrito de denuncia por Adrian, alegando que los hechos que pasaba a relatar tienen caracteres para considerarlos constitutivos de un delito de abandono de menores del art. 229 CP y dos de denuncia falsa, por cuanto que la denunciada, progenitora de las hijas que habían tenido en común llamadas Ana María y Soraya, siendo esta menor de edad y con la que convivían, las había puesto en la calle, por lo que tuvieron que venir a vivir con su padre, el denunciante, que también tuvo que abandonar el domicilio familiar ante las denuncias infundadas por malos tratos de que fue objeto por parte de la denunciada - Angelica -, que fueron archivadas. Añade que carece de un domicilio donde residir con las hijas, teniendo conocimiento de que su esposa no reside en el domicilio familiar, sino en el de su madre, solicitando de manera cautelar la atribución del mentado domicilio familiar para vivir con sus hijas.

Incoadas diligencias previas se dictó auto de incoación de las mismas y archivo con reserva de acciones civiles, el 15 de noviembre de 2.010, por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Ayamonte, al considerar que los hechos denunciados por el recurrente no tienen relevancia penal.

Por escrito presentado dentro de plazo se recurre en reforma y subsidiaria apelación la referida resolución por el denunciante sin estar representado por Procurador, si bien está asistido de Letrado, alegando que mantiene los hechos denunciados, añade que la madre les echó de la vivienda familiar al denunciante y a dos hijas que ahora están con él, al haberse puesto de su parte ante las denuncias falsas de la madre por malos tratos psicológicos, que fueron archivadas, al no poder ser probadas, entendiendo que el archivo le priva de su derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, solicitando se practiquen diligencias de investigación de los hechos denunciados. Dicho recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a los efectos legales pertinentes al Ministerio Fiscal, que se opone al mismo al considerar que los hechos no tiene relevancia penal, pues el denunciante puede acudir a la vía civil (procedimiento de separación o divorcio, o interesar medidas previas), solicitando la atribución del uso de la vivienda familiar y la custodia de los hijos menores.

SEGUNDO

Por auto de fecha 31 de octubre de 2011, se desestima el recurso de reforma y se tiene por interpuesto el recurso de apelación subsidiariamente promovido, insistiendo la resolución en la carencia de relevancia penal de los hechos denunciados, puesto que no hay indicios de haberse producido el delito de abandono de menores, pues estos salieron de casa de la madre y se fueron a vivir con su padre, sin haber estado en ningún momento abandonados o en desamparo. Por otra parte no puede deducirse el delito de denuncia falsa del sobreseimiento de las actuaciones, máxime cuando en este caso de lesiones psíquicas faltan datos objetivos evidentes, cuando además las versiones de las partes son contradictorias y existe según el recurrente enfrentamiento entre las hijas y la madre.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, fueron repartidos a esta Sección...

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