STSJ Andalucía 1008/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución1008/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

------------------------------- En la ciudad de Sevilla, a 27 de Julio de 2012.

Vistos los autos 1269/10, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Benito y demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representada y defendida por el Sr. Letrado de la misma.

La cuantía fue fijada en indeterminada.

Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas.

Tercero

Fue señalado día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo las resoluciones del INSS desestimatorias de los recursos de reposición contra determinadas nóminas en las que a la parte recurrente se le redujeron sus retribuciones como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y de la resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos 1 de junio de 2010, las cuantías de las retribuciones de personal a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales para dicho ejercicio.

Segundo

La parte actora alega en esencia lo siguiente:

Vulneración del art. 37 de la Constitución Española en el que se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios.

Infracción del requisito de la extraordinaria y urgente necesidad del art. 86 de la Constitución .

Vulneración de los art. 14, 35 y 31 de la Constitución .

Vulneración del art. 134 de la Constitución y 133 a 135 del Reglamento del Congreso de los Diputados .

Infracción del principio de seguridad jurídica e interdicción de la irretroactividad.

Se solicita por los motivos alegados el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 8/010, de 20 de mayo, de suerte que cuando por parte del Tribunal Constitucional se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010, se dicte a su vez sentencia estimatoria condenando a la Administración demandada a la devolución de las cantidades indebidamente impagadas en la nómina, con los correspondientes intereses legales y moratorios hasta que se produzca su completo reintegro.

Por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social se solicita la desestimación del recurso.

Tercero

En el supuesto que se enjuicia la nómina refleja el resultado de la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y de la resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaria de Estado de Hacienda de Presupuestos, por la que se dictaron instrucciones en relación con las mismas. Sobre la naturaleza jurídica de las nóminas se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero de 1985, en la que recordaba la doctrina de las sentencias de 7 de octubre de 1975 y 8 de marzo de 1976, en las que se expresaba que: "las nóminas no constituyen estrictamente actos administrativos, sino que es un acto de aplicación individualizada de las disposiciones reguladoras de haberes, y en cuanto tal acto aplicativo, tales pagos documentados a través de las nóminas abren la vía de recurso indirecto frente a los reglamentos. Asimismo el pago de haberes a funcionarios que supone las nóminas no atribuye a cada una de éstas el carácter de acto reproductor del anterior, frente al que se pueda hacer valer la excepción del art. 40 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, sino que dichas retribuciones se consideran una relación de tracto sucesivo, en la que acto de pago remunera servicios prestados en distinto período y a los que pueden acompañar distintas características en la situación del funcionario que los devenga". En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Constitucional 126/1984, de 26 de diciembre y las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2009 ( recurso 312/2009), de 17 de diciembre de 2009 ( recurso 5753/2009 ) y de 4 de marzo de 2010 ( recurso 2554/2009 ).

Cuarto

Por razones sistemáticas debe ser enjuiciada con prioridad la alegación referente al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, por infracción del requisito de la extraordinaria y urgente necesidad del art. 86 de la Constitución en que incurrió el Decreto Ley. La alegación y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no es procedente, toda vez que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto mediante auto de 7 de junio de 2011, que...

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