STSJ Andalucía 2398/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución2398/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 2618/07

SENTENCIA NÚM. 2398 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente :

D María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Jorge Muñoz Cortés

D . M del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2618/07, seguido a instancia de Dª Estela, legalmente representada por Dª Esther Ortega Naranjo, contra la Resolución de 31 de Julio de 2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por cuya virtud se desestimaba la pretensión de la actora referida a la solicitud de jubilación por incapacidad permanente. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como parte demandante interpuso recurso contencioso Dª Estela, contra la Resolución de 31 de Julio de 2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por cuya virtud se desestimaba la pretensión de la actora referida a la solicitud de jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de Julio de 2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por cuya virtud se desestimaba la pretensión de la actora referida a la solicitud de jubilación por incapacidad permanente

La parte actora funda su recurso en la disconformidad con el dictamen del Equipo de Valoración Incapacidades considerando que la recurrente padece una serie de lesiones que le incapacitan para todo tipo de trabajo y en especial para el que desempeña como profesora de educación infantil y primaria adscrita a la Delegación de Educación y Ciencia de Granada de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En particular se invoca que la actora padece desde el año 1999 un cuadro de disfonía por nódulos en las cuerdas vocales y edema de Reinke, con escaso tono de voz por esfuerzo continuo de las cuerdas vocales debido a su profesión. Indica la actora que la patología que sufre muestra la evolución a la cronicidad encontrándose mermada para la realización de sus funciones como docente tal y como se refleja en el informe obrante al folio cuarto del expediente administrativo, así como en el informe de la doctora Dª Trinidad y en el emitido por el Doctor D Feliciano, el cual señala que la actora, derivado del proceso patológico que padece, ha desarrollado una hipotonía glotica por lo que la calidad y cantidad de su voz no le permite el desempeño de su actividad.

Por su parte el Letrado de la Junta de Andalucía se opone a las pretensiones de la actora indicando que debe estarse a la presunción de legalidad y acierto del dictamen emitido por el EVI el cual no ha resultado desvirtuado de forma suficiente mediante prueba en contrario señalando dicho informe que la actora no esta afectada por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita para el desempeño de las Funciones propias de su Cuerpo Escala Plaza o Carrera.

SEGUNDO

Para la solución de la controversia de autos debe determinarse si el actor esta afectado o no por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de...

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