STSJ Andalucía 2393/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2393/2012
Fecha16 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 2504/07

JUZGADO: JAÉN, 1

SENTENCIA NÚM. 2393 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente :

Do a María R. Torres Donaire

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a dieciseis de julio de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2504/07 dimanante del procedimiento abreviado núm. 242/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada, siendo parte apelante el Excmo Ayuntamiento de Granada, representado lealmente por D Leovigildo Rubio Pavés y defendida por Letrado integrado en sus servicios jurídicos y parte apelada Dª Palmira, representada y asistida por Dª Begoña León Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 23 de Mayo de 2007, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo por el Excmo Ayuntamiento de Granada

SEGUNDO

Tras ser admitidos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Granada, por la que se estima la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Palmira contra la inejecución por el Ayuntamiento demandado respecto de la resolución de fecha 24 de Noviembre de 2003 por la que tras dar cuenta del mal estado de conservación de la edificación sita en CALLE000 n NUM000, determinaba que suponía un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad pública, proponiendo medidas urgentes, y ordenaba a la propietaria, Dª. Custodia la adopción de medidas de andamiaje, apuntalamiento y malla de protección, bajo dirección facultativa de técnico competente, advirtiendo de que transcurridas 48 horas desde el día siguiente a la notificación del Decreto, sin dar cumplimiento a lo ordenado, se podría llevar a cabo por el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria, o proceder este a la expropiación del inmueble, o a su colocación de ejecución por sustitución..

La sentencia apelada, tras rechazar la causa de inadmisibilidad propuesta por la Administración demandada señalando que la invocación de la parte recurrente del artículo 29.2 en lugar del 291 como fundamento del recurso se puede alzar como obstáculo para la estimación del recurso. Por otro lado se alega que frente al Decreto de 24 de Noviembre de 2003 cuya ejecución se insta el Ayuntamiento demandado no ha procedido a su ejecución material pese a las reiteradas peticiones de la actora sin que pueda considerarse tal el Decreto de 23 de Mayo de 2005 en el cual no se llega mas allá de la acordado en el Decreto inicial al señalar las obras a realizar y el presupuesto de las mismas.

Tras constatar así la inejecución de la Administración demandada el Juzgado indica que pese a que la LOUA 7/2002 permite junto con la ejecución subsidiaria, la expropiación o la ejecución por sustitución, lo cierto es que el Ayuntamiento optó por la ejecución subsidiaria, como se pone de relieve en la comunicación que el Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Planificación Urbanística, dirige, el 20 de diciembre de 2004, al Defensor del Pueblo Andaluz, registro de entrada 4 de febrero de 2005, pues el apartado segundo del punto tercero es del siguiente tenor: «Es por ello que se ha iniciado procedimiento de ejecución subsidiaria...», y en las consideraciones finales afirma: «Dado que no se han presentado alegaciones a este presupuesto y constatado el desalojo del inmueble por D. a Paulina, el expediente ha pasado al Negociado correspondiente para que se dicte de la orden de ejecución de las obras ordenadas por el sistema de ejecución subsidiaria».

SEGUNDO

La parte Apelante, en su impugnación de la sentencia de instancia indica que procede declarar la inadmisibilidad del recurso por cuanto que no existe obligación legal concreta de proceder a la actividad de ejecución subsidiaria sin un acto concreto que concrete la misma, sino que resulta necesario una acto concreto que opere como titulo habilitante de la ejecución subsidiaria de que se trata ante las diferentes formas de ejecución forzosa posibles. De esta forma se indica que la inactividad solo podría esgrimirse respecto de la adopción de la resolución por la que se optara por una de las vías de ejecución forzosa de la resolución de fecha 24 de Noviembre de 2003. Tal resolución se habría producido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de Septiembre de 2005 por la que se optaba por el sistema de ejecución subsidiaria.

Por otro lado y partiendo de que nos encontramos ante el ejercicio de la acción prevista en el art 29.1 de la LJCA se indica que el recurso habría sido deducido fuera de plazo por cuanto que respecto de la resolución de fecha 24 de Noviembre de 2003 el demandante interesó la actividad de ejecución de la misma por escrito de fecha 2 de Agosto de 2004 de tal forma que contando el plazo de 3 meses previsto en el art 29.1 desde esa fecha y añadiendo el plazo de dos meses previsto por el art 46.2 de la misma ley la fecha de interposición habría concluido el 2...

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