STSJ Andalucía 2057/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2057/2012
Fecha18 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1078/2007

SENTENCIA NÚM. 2057 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a dieciocho de junio de dos mil doce

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1078/2007, seguido a instancia de la Procuradora Doña. Marta de Angulo Perez, en nombre y representación de Doña Margarita, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 2 de Mayo de 2007 contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la actora fretne a la resolución de 2 de Octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hacía publica la relacion definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012) en instituciones de la Junta de Andalucía.

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora se alados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D . Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de 2 de Octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hacía publica la relacion definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012) en instituciones de la Junta de Andalucía.

El demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 21 de Abril de 2005. Considera el actor, en síntesis, que en el apartado "Valoración del trabajo desarrollado" no se le han valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria, los servicios prestados como Veterinario, Grupo A.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Selección. Añade que los servicios prestados no pueden considerarse homólogos a las del Cuerpo convocado.

SEGUNDO

Centrado, pues, el objeto de debate, procede el análisis de las alegaciones del actor respecto a la "Valoración del trabajo desarrollado" sobre el que señala que no se le ha valorado correctamente el mismo, conforme a la Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria. Así indica que reclamados 35,80 pùntos en dicho apartado correspondientes a los 14 años trabajados como veterinaria, la comocion valoró tan solo 58 meses de su experiencia otorgándole un total de 11,60 puntos de los que 11 meses corresponden a los contratos con la Consejería de Agricultura y Pesca y los 47 restantes al nombramiento del Cuerpo Superior Facultativo veterinaria desde el 1 de enero de 1987 al 31 de 12 de 1990. Se alega por la actora que de este modo se ha omitido la valoración la experiencia acreditada como veterinaria EBAP en los Palacios desde el 1 de Enero de 1991 hasta el 31 de Diciembre de 2000

TERCERO

A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de acceder a los cargos público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución .

Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados. Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria, auténtica ley del proceso selectivo, y que en un determinado procedimiento establece los requisitos, meritos y pruebas a superar por los aspirantes.

De otra parte, y sin perjuicio de la función que a los Tribunales de Justicia asigna el art 103 de la Constitución, la interpretación de las bases de la convocatoria y la evaluación de los meritos concretos de los aspirantes a efectos de encuadrarlos en los criterios objetivos que establezcan las bases, corresponde a los correspondientes servicios de selección y a los Tribunales calificadores quienes, según...

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