STSJ Andalucía 2084/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2012:6990
Número de Recurso3331/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2084/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

Rº. 3331/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

  1. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2084/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Herminio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 844/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Herminio contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 19/05/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D°. Herminio, con D.N.I. n°. NUM000, presta actualmente sus servicios para el CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA con antigüedad de 2101-92, destinado en la Planta de Tratamiento de Agua potable de Cuartillo (Jerez de la Frontera), con categoría profesional de Peón y Mozo especializado y una retribución anual de 19.728,40# en 2008.

Segundo

El actor comenzó a prestar sus servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Servicio de Abastecimiento de Agua de la Zona Gaditana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo) con fecha 21-01-92, Categoría profesional inicial de Ayudante de Mantenimiento y Oficios.

Tercero

Por Real Decreto 1560/2005, de 23 de Diciembre, se produjo el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, entre los servicios traspasados lo fue la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana. En dicho traspaso el actor fue transferido a la Agencia Andaluza del Agua (Junta de Andalucía). Por Decreto 11/2006, de 10 de enero, se modifica la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Agencia Andaluza del Agua y se adscribe e integra en puestos de dicha Agencia al personal traspasado de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Obras Públicas y Urb.), quedando el actor integrado desde el 01-01-06 en la citada A.A.A. adscrito al VI C.C. del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en el Grupo V, inicialmente como Peón de Mantenimiento y posteriormente como Peón y Mozo Especializado.

Cuarto

Con posterioridad al Real Decreto 1560/2005 se constituyó el Consorcio para el abastecimiento de agua en la Zona Gaditana, en el que participa la Junta de Andalucía a través de la Agencia Andaluza del Agua. Sus Estatutos se publicaron en el BOJA núm. 118 de 21-06-06, mediante Resolución de 05-06-06 de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la J.A.

Quinto

El Consorcio es una entidad de derecho público de base asociativa y carácter voluntario, con personalidad jurídica propia, regida por el derecho administrativo ( art. 5) y representativa de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua Zona Gaditana, en sus correspondientes ámbitos territoriales, a los efectos previstos por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las entidades locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.

Sexto

Por Real Decreto 197/2008, de 6 de mayo se produjo el traspaso al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana de las funciones de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana así como los bienes, derechos, obligaciones y el personal afecto al mismo con todos los derechos que le correspondieran al momento de la adscripción al Consorcio.

Así el actor quedó integrado con fecha de efectividad de 01-06-08 en el Consorcio de Aguas, con la categoría de Peón Especializado y una retribución anual de 19.728,40#

Séptimo

El actor realiza las funciones básicas de:

- Control de accesos a las instalaciones, vigilancia general de las instalaciones.

-Toma de muestras y toma de datos de las distintas lecturas.

-Limpieza de filtros y purga del proceso

-Desinfección de aparatos.

- Medición de volúmenes de reactivos y aditivos y determinación de los niveles de fango en decantador.

- Accionamiento de válvula de agua bruta teniendo en cuenta el caudal a tratar y el nivel de agua potable almacenada.

- Comunicaciones normalizadas de emergencia.

- Control de niveles de agua, manejo de válvulas y dispositivos de agua del Centro.

- Toma de datos de los cuadros eléctricos e indicadores del estado de niveles cumplimentando los partes correspondientes.

- Medición y control de los niveles e índices de cloro residual y control de la dosificación efectuando correcciones mediante adicción de Hipoclorito sódico bajo la supervisión del responsable de la Estación.

- Conservación y reparación de pequeñas averías de equipos y mecanismos.

- Conservación y Limpieza del Depósito y de la finca.

- Todas estas tareas las realiza compartidas con otro trabajador bajo la supervisión del Encargado o del Titulado Químico de la Estación.

Octavo

El Centro cuenta con 16 operarios, distribuidos en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, con dos personas por turno.

Noveno

Las retribuciones mensuales de las categorías de Oficial de la. de Oficios (Grupo III) y oficial de 2' de Oficio (Grupo IV) del C.C. de la Junta de Andalucía, en los años 2007 y 2008 fueron las siguientes:

AÑO 2007

Salario base

Complemento Catg. Complto. pto trabaj.

Complto. convenio

P/P extra

Ofic. 1° O.V

704,05#

398,21#

134,31#

255,42#

183,71#

1.675,70#

. Ofic. 2° O.V

575, 68#

330,28#

125, 67#

211, 60#

150,99#

1.394,22#

Peón Especializ

525,57#

307,65C

121,80#

194, 97#

138,87#

1.288,86#

Diferencia: Con Ofic. 1ª. 386,84#. Con Ofic.2ª: 105,36#

AÑO 2008

Salario base 718,14#

Complemento Catg. 406,18#

Compito. pto trabaj. 150,03#

Compito. convenio 260,55#

P/P extra 187,39#

Ofic. 1° O.V

587,20#

336,89#

139,05#

215,88#

154,02#

. Ofic. 2° O.V

536,09# 313,81#

134,31#

198,87#

141,65#

1.722,29# 1.433,04# 1.329,47# Diferencia: Con Ofic. 1ª . 392,89#. Con Ofic. 2a: 108,31#

Décimo

El actor formuló Reclamación Previa ante la Consejería de Medio Ambiente con fecha 07-02-08, desestimada por silencio Administrativo, y demanda el 07-05-08.

Con fecha 16-02-10 amplió la demanda ante el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana.

Undécimo

El Anexo I, del VI C.C. de la Junta de Andalucía recoge en su Grupo V al Peón y Mozo especializado, en su Grupo IV, al "Oficial de 2a de Oficios Varios" y en su Grupo III al "Oficial de la de Oficios Varios", con la siguiente definición:

PEON Y MOZO ESPECIALIZADO:

Son los trabajadores que, además de efectuar aquellos trabajos que exigen únicamente atención y esfuerzo físico realizan otras funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio, requieren cierta práctica o especialidad adquirida en un período de tiempo no inferior a seis meses consecutivos y capaces de realizar esas funciones con un acabado correcto y adecuado. Estos trabajadores estarán siempre supervisados por un Encargado, Maestro u oficial.

Las labores propias de estos trabajadores las podrán realizar tanto en campo, laboratorio, obras, industria, etc.

OFICIAL 2° DE OFICIOS VARIOS

Son los trabajadores que, con conocimientos teóricoprácticos del oficio o función, entienden planos y croquis, tienen capacidad para tomar datos y darle el tratamiento adecuado a su oficio, realizan en las obras, servicios, laboratorios, campo o en otras instalaciones trabajos de su especialidad bajo la supervisión y responsabilidad de un Oficial de 1a, Encargado u otro superior jerárquico. Deberá poseer los conocimientos necesarios para ejercer la vigilancia o control de obras, elementos sencillos de cálculo, mediciones, laboratorio, actividades agrícolas o forestales y otras análogas. Realizarán estos trabajadores las tareas propias de su oficio con rendimiento y calidad correctos.

Asimismo, realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

OFICIAL 1° DE OFICIOS VARIOS

Son los trabajadores que poseyendo un oficio lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo les permite llevar acabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza, no sólo con el rendimiento óptimo, sino con la máxima economía de material y responsabilizándose de su ejecución y del de los operarios subordinados a él, en su caso. Estos trabajadores por su experiencia laboral y formación, que será equivalente a la de Formación Profesional de 2° Grado, tendrán la capacidad necesaria para interpretar planos de detalle, croquis y realizar mediciones.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o...

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