STSJ Andalucía 2175/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2012:6844
Número de Recurso1407/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2175/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1407/2007

SENTENCIA NÚM 2175 DE 2012

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a nueve de julio de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1407/2007 seguido a instancia de D. Silvio, representado por la Procuradora Dª María Ángeles Calvo Sainz y asistido del Letrado D. Julio Corredor, siendo demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31-1-2007 que aprueba la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas en Psiquiatría, así como contra la Resolución de la misma Dirección General de fecha 29-3-07, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición. .

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se anule parcialmente el primero de los actos impugnados, en el particular relativo a la puntuación otorgada al actor, y totalmente en el segundo, y declare el derecho del recurrente a que le sean asignados 16 puntos por el apartado 2.1.1 del baremo en lugar de los 2 puntos atribuidos por el apartado 2.1.2., así como 4,3 puntos adicionales en cuanto a la valoración de experiencia profesional, incrementando en consecuencia de ello en 18,3 puntos su puntuación total en la fase de selección hasta alcanzar 117,10 puntos, y condene al SAS a estar y pasar por tales declaraciones incluyendo al actor en la relación de aspirantes si ello procede.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no solicitándose el tramite de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado por cuanto que la decisión administrativa que se impugna es conforme con la doctrina jurisprudencial al efecto constituida y que ya ha sido acogida en Sentencias dictadas por esta misma Sala y Sección, denegatorias, todas ellas, de pretensiones como las que ahora se formulan.

Así pues, comenzando por el pedimento del actor dirigido a que se declare su derecho a la asignación de 16 puntos por el apartado 2.1.1 del Baremo en lugar de los 2 puntos atribuidos, se ha de traer a colación la Sentencia de 6-7-2009 dictada por esta Sección en recurso 3113/2003, (EDJ 2009/293892) y, confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 13-5-2011, (EDJ 2011/79306), que viene a señalar respecto de esta concreta cuestión litigiosa que nos ocupa, que, la misma se ha de ceñir a la interpretación que haya de darse al apartado 2.1.1 del Anexo II de la Convocatoria, en el cual se contiene el Baremo de méritos de la fase de selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo, conforme al cual habrá de otorgarse 16 puntos en el apartado formación a los aspirantes que "para la obtención del Título de Especialista en la correspondiente Especialidad a la que concurse, hayan cumplido el período completo como Médico Interno Residente del programa MIR, FIR, QUIR, BIR, RHIR, o bien un período equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en Centro Hospitalario y Universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta al formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril".

Pues bien, al respecto de tal determinación, se dice por la Sentencia de referencia, con alusión a la...

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