STSJ Andalucía 2173/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2173/2012
Fecha09 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 739/2007

SENTENCIA NÚM 2173 DE 2012

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a nueve de julio de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 739/2007 seguido a instancia de D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y asistido del Letrado D. Juan José Poyatos Poyatos, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 25-7-2006 por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes en las pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Psicología, correspondiente a la OEP de 2003, convocadas por Orden de 15-11-2004.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden que se recurre y todos los actos de que trae causa, así como el derecho del recurrente a que le sean reconocidos como méritos y valorados en lugar de los 2,45 puntos, 21,66575 puntos más, y que sea incluido en la relación definitiva de aprobados con las consecuencias que de todo ello se deriven a fin de obtener el puesto que corresponda en la lista de aprobados y asignarle la plaza que corresponda en función de su puntuación. De manera subsidiaria, se declare ordenar la retroacción del procedimiento para la revisión de todos los méritos aportados y se puntúen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no solicitándose el trámite de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha de ser parcialmente estimado.

Lleva razón la parte actora cuando afirma que debieron ser valorados los Cursos denominados "Normativa y Prevención de Riesgos Laborales", "Formador de Formadores", y, "Drogadicción" organizados por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Cádiz, y, ello, por cuanto que no se ha de entender concurrente el único motivo que la Comisión de Selección adujo para justificar su no cómputo.

Así, consta en el Informe que obra al...

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