STSJ Andalucía 2172/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2172/2012
Fecha09 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 309/2007

SENTENCIA NÚM 2172 DE 2012

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a nueve de julio de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 309/2007 seguido a instancia de D. Jorge,representado por el Procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y asistido del Letrado D. Álvaro López García, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra las listas definitivas de aprobados en las pruebas selectivas, acceso libre, del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, (D 1000), correspondientes a la OEP 2003. .

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado, así como que se condene a la Administración a reconocer la puntuación como experiencia laboral del periodo trabajado por el actor en las empresas y por los periodos que cita en el suplico, y se le otorgue la puntuación correspondiente.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado.

Se dirige la pretensión que ahora nos ocupa a que se condene a la Administración a reconocer el mérito de experiencia laboral que se relaciona en el suplico y, ello, en atención a los fundamentos que le preceden, los cuales, en esencia, se sustentan en la alegada existencia del requisito de similitud o equivalencia exigido por el apartado 3.1.b) de la Base Tercera de la Convocatoria, por entender el recurrente que dicha exigencia se da respecto del trabajo desarrollado como Oficial administrativo, (GC 5), y, en el hecho de la aportación de certificación a los fines de acreditación del trabajo desarrollado ante la falta de documentación consistente en contratos, argumentos ambos que han de ser tratados separadamente.

SEGUNDO

Se ha de señalar en cuanto a la primera de las cuestiones expuestas, que, cuando la actuación administrativa se incardina en el seno de los conceptos jurídicos indeterminados, (similitud o equivalencia referidas a tareas en actividades o puestos de trabajo), ha de ser adoptada una sola solución y esta debe acomodarse a los parámetros preestablecidos genéricamente de forma imprecisa por la norma, de modo que cabe diferenciar en este acomodo unos extremos que con toda claridad se integran en el supuesto, otros que no y, por último, otro grupo en el que reina la duda, la incertidumbre, de manera que será en este donde, si se trata de conocimientos técnicos, tenga cabida la denominada discrecionalidad técnica.( Sentencia de 23-11-2009 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso 101/2008, EDJ 2009/373187). Se trata, en definitiva, de la aplicación de conceptos que implican la utilización de criterios valorativos que permitan decidir sobre la procedencia del cómputo del mérito alegado en el apartado de que se trate, lo que supone un...

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