STSJ Andalucía 2291/2012, 23 de Julio de 2012

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2012:6563
Número de Recurso1118/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2291/2012
Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE GRANADA, SECCION 4ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1.118/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 2 DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 2291 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil doce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1.118/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 363/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 2 de Granada; siendo parte apelante DOÑA Violeta, representada por el Procurador, Sr. Alameda Ureña, y asistida por Letrado, y como parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GRANADA, que no se ha personado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Auto nº 130/2010, de fecha 14 de abril de 2010, en el Procedimiento Abreviado nº 363/2010, y contra el mismo, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la extranjera más arriba mencionada, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado dicho recurso, con revocación del Auto impugnado en base a los motivos que expresa.

SEGUNDO

Después de ser admitido por el Juzgado, no se dio traslado a la parte apelada, por no haberse personado en el procedimiento, según consta por providencia de 24 de junio de 2010.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, sin que la parte apelante haya solicitado prueba, vista o conclusiones, por lo que fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia. CUARTO .-Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, Magistrado que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto nº 130/2010, de fecha 14 de abril de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Granada, que declaró la caducidad del recurso interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de fecha 18 de febrero de 2010, que acordó la expulsión del territorio nacional de la recurrente

En virtud de tal pronunciamiento, el Juzgado procedió al archivo de las actuaciones, al haber advertido defectos procesales en el trámite de admisión del recurso, de conformidad el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Como se ha expuesto, el Auto impugnado declaró la caducidad del recurso interpuesto, procediendo al archivo de las actuaciones, " sin necesidad de conceder plazo para subsanar la falta de representación, por considerar la parte tener otorgada la representación con la manifestación o documento que aporta ...".

Además se afirma en dicha resolución judicial que, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 23.1 de la LJCA, en la primera instancia no es preciso otorgar la representación a Procurador, pudiendo la parte otorgarla a Abogado, por lo que la interposición del recurso no necesitaría designación del Colegio de Abogados o Procuradores.

En los antecedentes de hecho del auto recurrido consta que la demanda fue presentada por el Letrado Don Javier Sarabia Barros, en nombre y representación de la mencionada recurrente, Sra. Violeta, aportando como documento para acreditar dicha representación la designación efectuada por el Colegio de Abogados de Granada para la asistencia del extranjero en las dependencias policiales. Como después de expondrá, no es cierto lo relativo a la clase de documento aportado.

TERCERO

En el recurso de apelación se alegan como motivos de impugnación de la resolución judicial el que ésta no haya concedido plazo para la subsanación del defecto advertido de falta de acreditación de la representación procesal, y a tal efecto invoca la procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sobre subsanación de defectos.

En otro orden, afirma también el recurso que la situación de la parte apelante no era la de devolución, en contra de lo manifestado por el auto impugnado, concluyendo la argumentación con la alegación de que la falta de representación no es un defecto insubsanable, como puede comprobarse a la vista de la escritura de poder notarial acompañada al presente recurso, por lo que al no habérsele concedido plazo para proceder a la subsanación se ha vulnerado por la resolución judicial su derecho a la tutela judicial, por lo que solicita su anulación y la continuación del procedimiento por todos sus trámites, concediéndole la suspensión cautelar de la orden de expulsión hasta el dictado de la sentencia.

CUARTO

La cuestión aquí planteada ha sido resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como por sentencias de esta propia Sala, pero los criterios contenidos en las resoluciones judiciales relativas a esa materia de la falta de acreditación de la representación procesal del recurrente no son aplicables al concreto supuesto que nos ocupa, en el que la representación del Letrado...

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